Orden de 10 de junio de 1992 por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

MarginalBOE-A-1992-14240
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en el apartado 3 de su artículo 92, redactado según el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares y Comunidades Autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas Entidades, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda.

Es preciso, en consecuencia, y en cumplimiento del mandato legal, desarrollar las condiciones y efectos de la delegación de la inspección del Impuesto, así como la colaboración con el Estado en dicha función.

A estos efectos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local,

Este Ministerio se ha servido disponer:

  1. Régimen de delegación

Artículo 1 El objeto de la delegación que regula esta Orden es la competencia inspectora que el artículo 92.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a los órganos de la Administración Tributaria estatal respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Art. 2 La delegación sólo podrá llevarse a efecto expresamente mediante Orden de este Ministerio publicada en el con anterioridad al inicio del año natural a partir del cual haya de surtir efecto

A tal fin, las Entidades deberán adoptar el acuerdo y presentar la correspondiente solicitud a través de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva, con una antelación mínima de dos meses a la fecha a partir de la cual haya de surtir efecto la delegación de funciones.

Art. 3

El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Economía y...

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