Orden de 10 de junio de 1992 por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Marginal | BOE-A-1992-14240 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece en el apartado 3 de su artículo 92, redactado según el artículo 78.3 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, que la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas será llevada a cabo por los órganos competentes de la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de las delegaciones que puedan hacerse en los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos o Consejos insulares y Comunidades Autónomas que lo soliciten, y de las fórmulas de colaboración que puedan establecerse con dichas Entidades, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda.
Es preciso, en consecuencia, y en cumplimiento del mandato legal, desarrollar las condiciones y efectos de la delegación de la inspección del Impuesto, así como la colaboración con el Estado en dicha función.
A estos efectos, de acuerdo con el Consejo de Estado y previo informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local,
Este Ministerio se ha servido disponer:
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Régimen de delegación
A tal fin, las Entidades deberán adoptar el acuerdo y presentar la correspondiente solicitud a través de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria respectiva, con una antelación mínima de dos meses a la fecha a partir de la cual haya de surtir efecto la delegación de funciones.
El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previos los informes y estudios que estime oportunos, propondrá al Ministro de Economía y...
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