Orden de 26 de febrero de 1992 por la que se desarrolla el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las Estructuras agrarias.

MarginalBOE-A-1992-4811
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Disposición final Primera del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las Estructuras agrarias, autoriza al ministro de Agricultura, pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de su competencia las Disposiciones precisas para su desarrolló y ejecución.

En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas, y cumplido el trámite previsto en el artículo 29 del Reglamento (cee) 2328/91, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. 1. La presente orden establece las normas para la Aplicación del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las Estructuras agrarias.

2. La Aplicación de las normas contenidas en los artículos 3. , 9. Y 10 de la presente orden tendrá carácter supletorio respecto de las que dicten las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias.

Art. 2. 1. A los efectos de lo establecido en el artículo 2.7 del Real Decreto 1887/1991, la unidad de dimensión europea (ude) equivale a 1.200 ecus de margen bruto estándar, de acuerdo con la decisión de La Comisión 90/36/cee, de 16 de enero de 1990. El número de udes de cada explotación se obtendrá dividiendo por 1.200 el margen bruto estándar total correspondiente a la misma, calculado según los márgenes brutos estándar por Comunidades Autónomas y actividades productivas agrarias, determinados en la comunicación de La Comisión 91 c 268 01, de 14 de octubre de 1991, y que figuran en el Anexo de está orden.

2. Para determinar la remuneración de la totalidad de los capitales propios del titular, a los que se refiere el artículo 2.15 del Real Decreto 1887/1991, se considerarán cómo restantes capitales, a los únicos efectos de calcular la renta de trabajo, las edificaciónes y mejoras permanentes que no figuren reflejadas en el catastro, asi cómo las existencias de Almacen y otros componentes del capital circulante y demás capitales de explotación.

Art. 3. 1. El cumplimiento de los Requisitos Exigidos en el artículo 5. Del Real Decreto 1887/1991, por los titulares de Explotaciones agrarias que sean personas Fisicas, podrán acreditarse:

A) la condición de agricultor a Titulo principal, o, en su casó, la Obtencion, al menos, de un 50 por 100 de su renta total por el ejercicio en su explotación de las actividades relacionadas en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 5. Del Real Decreto 1887/1991, mediante la presentación de fotocopias compulsadas de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas y del documento de Ingreso o devolución, de tres de los últimos cinco años, incluídos los dos últimos ejercicios. Si el agricultor hubiere iniciado el ejercicio de la actividad Agraria cómo titular de una explotación, con posterioridad a los tres últimos años anteriores a la solicitud de la ayuda, bastará que presente dichos documentos de los años o año que haya sido titular de la explotación.

B) la afiliación a la Seguridad Social exigida en los distintos supuestos contemplados en el artículo 5.A) del Real Decreto 1887/1991, y la circunstancia de estar al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social contempladas en el artículo 5.H), mediante la presentación del Boletin de cotización de los tres últimos meses.

C) la edad, mediante fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

D) la capacidad profesional suficiente, mediante documentación acreditativa o fotocopia compulsada de cumplir alguno de los Requisitos enumerados en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.11 del Real Decreto 1887/1991.

E) la residéncia, por el certificado de empadronamiento.

F) la justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la presentación de la última declaración de los ingresos a cuenta...

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