REAL DECRETO 103/2002, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1579
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La actual estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encuentra establecida en el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio. En el artículo 4.2 de dicha norma se establece que ala Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, dependiente de la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, corresponderá la asistencia al Ministro en las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Economía en materia de política comercial y de negociaciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); así como la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior y el seguimiento de las políticas de la Unión Europea.

La importancia de las funciones que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha de realizar en el ámbito de las relaciones agrarias internacionales, en general, y con la Unión Europea, en particular, hace aconsejable que la unidad administrativa encargada de prestarle apoyo en el ejercicio de las mismas, dependa orgánicamente del Ministro. A esto se une, la asunción por el Reino de España de la Presidencia de la Unión Europea, durante el primer semestre del año 2002, que aconseja que la indicada modificación orgánica se realice de forma inmediata.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 1282/2000.

El Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se modifica en la siguiente forma:

  1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, con el siguiente tenor literal:

    4. También dependerá del Ministro una Unidad de Apoyo para las Relaciones Internacionales Sectoriales, con rango de Subdirección General, a la que corresponderá la asistencia al Ministro en las relaciones internacionales y en el desempeño de las funciones de cooperación internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con el Ministerio de Economía, en cuanto corresponde a la fijación y diseño de la política comercial comunitaria y en materia de negociaciones internacionales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Igualmente le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior y el seguimiento de la aplicación de las políticas de la Unión Europea, así como la elaboración de informes y la tramitación de los procedimientos relacionados con la Unión Europea en el ámbito de este Departamento.

  2. Queda suprimido el párrafo i) del apartado 2 del artículo 2. Los párrafos j), k), I), m) y n) de dicho apartado, pasan a ser los párrafos i), j), k), I) y m), respectivamente.

  3. Quedan suprimidos los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 4. Los párrafos d) y e) de dicho apartado, pasan a ser los párrafos b) y c), respectivamente.

  4. Queda suprimido el párrafo b) del apartado 2 del artículo 4. Los párrafos c) y d) de dicho apartado, pasan a ser los párrafos b) y c) respectivamente.

Disposición Adicional

Primera. Supresión de unidades.

Se suprime de la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales.

Segunda. Gasto público.

La aplicación de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, así como la ejecución de las medidas organizativas que deriven del mismo, no implicarán incremento alguno de gasto público.

Disposición Transitoria Única Continuidad de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en la unidad suprimida, continuarán subsistentes hasta que se apruebe o modifique la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Disposición Derogatoria Única Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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