Real Decreto 204/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2010
MarginalBOE-A-2010-4052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

Mediante el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se implementó el ejercicio de las competencias ministeriales atribuidas al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Así, se integraban en el citado departamento las políticas de sanidad y sociales, familias e infancia, además de las relativas a la discapacidad y al desarrollo de la ley de dependencia, configurándose el referido departamento como impulsor del espacio socio sanitario.

Una vez finalizado el proceso de integración de ambas políticas en la nueva estructura ministerial se hace necesario culminar el proceso de racionalización del ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y consecuentemente proceder a una reordenación de la estructura ministerial.

En este sentido se adscribe la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a la Secretaría General de Sanidad completándose el proceso de reordenación, quedando integradas en la referida Secretaría General el conjunto de las políticas sanitarias del departamento lo que redundará en una mejora de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos.

Igualmente el titular de la Secretaría General de Sanidad asume la Presidencia de dicho organismo y la presidencia del Consejo Rector del mismo.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Sanidad y Política Social, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

El Real Decreto Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

Uno. Se deroga el apartado 3 del artículo 2, pasando el apartado 4 a ser el 3 y el apartado 5 a ser el 4.

Dos. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

4. Quedan adscritos al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Sanidad, el organismo autónomo Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Referencias a órganos del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Con el objetivo de adecuar lo regulado en el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como otras normas reguladoras de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a la nueva estructura del departamento, todas las referencias contenidas en dichas normas a la Subsecretaría o al Subsecretario de Sanidad y Política Social se entenderán hechas a la Secretaría General de Sanidad o al titular de la citada Secretaría General.

Disposición final segunda Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Sanidad y Política Social para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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