Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-11370
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía. A su vez, en la disposición final primera, se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias que requiera su desarrollo.

Resulta necesario hacer uso de tal habilitación para desarrollar el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, y adaptar la realidad organizativa del servicio policial, que respondía a los criterios informadores establecidos en cumplimiento del mandato contenido en el Real Decreto 1449/2000, de 28 de julio, expresamente derogado, a la nueva regulación y realidad delincuencial; corregir aquellas disfunciones puestas de manifiesto en el funcionamiento de los servicios, debidas al Organigrama vigente; y potenciar aquellos Órganos de la estructura dedicados a las tareas de investigación, en especial en la lucha contra la delincuencia organizada, la coordinación informativa y la definición de las demandas del ciudadano.

Esta norma configura un diseño organizativo flexible, integral e integrador de esfuerzos, que permita la adaptación eficaz a las necesidades de seguridad y tenga en cuenta la existencia de exigencias territoriales diferenciadas y la diversidad de funciones, respetando los sistemas de control de la organización administrativa.

Como principios y criterios informadores de organización del nuevo diseño se establecen: el ajuste de la estructura central y periférica, la simplificación organizativa, la subsidiariedad, la coordinación, el desarrollo de la colaboración internacional y la potenciación de la especialización.

La estructura correspondiente a los Servicios Centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, establecida por el Real Decreto 1599/2004, de 2 de julio, hace necesaria una determinación clara y expresa de la coordinación y dependencia funcional de los diferentes órganos y unidades, para evitar disfunciones incompatibles con el principio de jerarquía corporativa. Del mismo modo, la simplificación de la estructura responde al objetivo de su racionalización y eliminación de trabas meramente burocráticas, lo que permitirá flexibilidad en la respuesta y la gestión de los recursos humanos, adecuando la realidad organizativa a las cambiantes necesidades del momento, para favorecer su optimización.

La subsidiariedad aconseja la descentralización para adaptarse a las necesidades específicas de los diversos ámbitos territoriales y lograr una mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos, compatible con el principio de coordinación jerárquica, ejercida mediante las directrices emanadas de los órganos directivos superiores, evaluación de la actuación y la inspección de los distintos servicios.

El desarrollo de la colaboración internacional obliga a la adaptación de la estructura organizativa para dar respuesta a las demandas y nuevas exigencias a la hora de afrontar la delincuencia ante su globalización y movilidad transnacional, en especial la delincuencia organizada y las redes de tráfico humano y de inmigración ilegal.

Con este fin, y en congruencia con las recomendaciones del Consejo Europeo, en especial la número 19 del «Plan de Acción para Luchar contra la Delincuencia Organizada» adoptado por el Consejo de 28 de abril de 1997, en la que se propugna la reunión de los puntos de contacto existentes de Europol, Interpol y Sirene, adscritos a este Centro Directivo, en un punto de contacto central, en orden a mejorar la cooperación policial y las funciones de todas ellas, y de acuerdo con las previsiones recogidas en el artículo 12.1.A) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre colaboración y auxilio policial internacional, se especifica aquella Unidad (la Unidad de Cooperación Policial Internacional) a través de la cual se canalizará dicha colaboración, configurándola a estos efectos como «Punto de Contacto Central» en el marco específico funcional de las competencias propias de cada una de estas Oficinas Centrales Nacionales, con independencia de los otros «puntos de contacto», de carácter especializado, susceptibles de ser creados, que se adscribirán en cada caso a las Unidades de la Dirección General de la Policía que resulten más idóneas al fin perseguido. Todo ello, sin perjuicio de las posibles relaciones que en orden al cumplimiento de sus funciones, pudieran mantenerse por los distintos servicios y unidades del Ministerio del Interior con las instituciones policiales de otros países.

La potenciación de la estructura de especialización y la mejora en la coordinación de la información operativa es exigible para la realización de aquellas tareas cuyo desempeño requiere una especial preparación técnica y de la necesaria complementariedad y apoyo a los demás servicios, con el fin de incrementar la eficacia en la investigación.

Al mismo tiempo se procede a definir un modelo operativo en el ámbito de la prevención y de la seguridad ciudadana, que, además de mantener la especialización necesaria, desarrolle y potencie la estructura territorial para posibilitar tanto la atención al ciudadano como la respuesta operativa flexible y eficaz a demandas específicas de seguridad, con la creación de unidades que respondan a los principios funcionales de prevención, polivalencia e iniciativa.

Se asumen como principios funcionales básicos tendentes a posibilitar la necesaria modernización de los servicios: la transparencia en la gestión, la cooperación y coordinación con otras administraciones, la eficiencia y la evaluación del rendimiento.

Estos principios pretenden una asignación y utilización de los recursos humanos y medios materiales eficiente, que aproveche las potenciales sinergias operativas y economías de escala, y su gestión transparente, sustentada en la clarificación de las funciones de los órganos, su evaluación y la exigencia de responsabilidad; estableciendo mecanismos que favorezcan la comunicación y la participación de la sociedad en la definición de los programas de seguridad.

La necesaria optimización del sistema de seguridad pública y el mejor servicio al ciudadano exige dotarse de la estructura necesaria para asumir la cooperación y coordinación con otras administraciones públicas, en particular con las organizaciones policiales competentes en los distintos ámbitos específicos, mediante mecanismos ágiles y eficaces de apoyo y colaboración, así como evaluar el rendimiento asociado a la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los órganos y unidades.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he dispuesto que los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía tendrán la estructura y funciones que a continuación se especifican:

CAPÍTULO I Organización central

[precepto]Primero. Subdirección General Operativa.

Estará integrada por las siguientes unidades:

Uno. Secretaría General.?Le corresponde prestar asistencia y apoyo al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones, y gestiona los medios personales y materiales asignados a la Subdirección.

De la Secretaría General dependerán las Comisarías Especiales del Congreso de los Diputados, Senado, Casa Real y Presidencia del Gobierno, así como el Jefe de la Comisaría Especial de la Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en que tienen su sede.

Dos. Unidad de Seguimiento y Control Operativo.?Le incumbe el ejercicio de las funciones de seguimiento y control sobre los planes y proyectos de índole operativa de la organización policial. Asimismo, se responsabiliza de la gestión de la estadística de criminalidad.

Tres. Unidad de Planificación y Coordinación Operativa.?Con la función de elaborar los planes operativos dispuestos por la Subdirección, coordinar la ejecución de los mismos y llevar a cabo los estudios de proyección formulados por el Órgano Directivo.

Cuatro. Unidad de Coordinación Internacional.?Con la misión de gestionar y coordinar los asuntos relacionados con los grupos de trabajo en que participa la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras Instituciones Internacionales, así como aquellos aspectos relacionados con las misiones de apoyo a terceros países y órganos supranacionales, y las cuestiones relativas a los agregados, enlaces y demás funcionarios policiales que prestan servicio en el extranjero.

Cinco. Grupo Especial de Operaciones.?Con la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación.

Seis. Unidad de Asuntos Internos.?Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional.

Siete. Unidades adscritas a las Comunidades Autónomas.?Las unidades adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, modificado por el Real Decreto 1089/2000, de 9 de junio, dependerán orgánicamente de la Subdirección General Operativa y funcionalmente de las autoridades autonómicas competentes, ejerciéndose su mando, dirección, coordinación y control a través de la Jefatura de cada Unidad.

[precepto]Segundo. Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos.

Estará...

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