ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 1997 por la que se desarrolla el Real decreto 575/1997, de 18 de abril, que modifica determinados aspectos de la Gestion y del Control de la Prestacion economica de la Seguridad social por incapacidad temporal.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13740
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se modifican determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, ha venido a establecer una regulación que incide en varias materias de la gestión de la prestación económica indicada, así como en el establecimiento de determinados controles en la comprobación del mantenimiento del derecho a aquélla, en orden a asegurar la efectividad en el percibo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad temporal y evitar la utilización indebida de la protección, cuando no el fraude.

La aplicación del Real Decreto mencionado requiere, de una parte, la puesta en práctica de diferentes mecanismos instrumentales, básicamente, de los nuevos modelos de partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, en los procesos de incapacidad temporal, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Real Decreto señalado, y, de otra, el desarrollo de determinados preceptos de la norma reglamentaria.

En tal sentido la disposición final primera del Real Decreto 575/1995 faculta a este departamento para dictar las disposiciones de carácter general que resulten precisas para la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en aquél, a cuya finalidad responde el contenido del proyecto que se comenta.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los correspondientes órganos del Sistema Nacional de Salud, he dispuesto:

CAPÍTULO I Normas generales Artículo 1
Artículo 1 Partes médicos de incapacidad temporal.
  1. De conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 1 del Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, se aprueban los modelos de partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta de la incapacidad temporal, que figuran como anexos a la presente Orden.

  2. Los partes de baja, confirmación de la baja y alta, serán editados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y puestos a disposición del Instituto Nacional de la Salud y de los correspondientes Servicios Públicos de Salud.

En el ámbito de las contingencias profesionales, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, serán editados por las propias mutuas ateniéndose a los modelos a que se refiere el apartado 1.

CAPÍTULO II Expedición de los partes médicos Artículos 2 a 10
Sección primera Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes Artículos 2 a 5
Artículo 2 Partes médicos de baja de incapacidad temporal.
  1. El parte médico de baja de incapacidad temporal se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo que lo realice, extendiéndose por cuadriplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo I.

    El original del parte médico de baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva la situación de incapacidad temporal y la duración probable del proceso patológico, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

  2. Expedido el parte médico de baja, se hará entrega al trabajador de dos copias, una para el interesado y otra con destino a la empresa.

    El trabajador deberá presentar a la empresa, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de la expedición del parte, la copia a ella destinada. Por la empresa se cumplimentarán los apartados a ella concernientes, y remitirá aquélla, debidamente sellada y firmada, dentro del plazo de cinco días a partir de su recepción, a la entidad gestora, utilizando cualquier medio que permita dejar constancia del hecho de la comunicación.

    Si la empresa hubiese concertado la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal de los trabajadores a su servicio con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la copia citada en el párrafo anterior, debidamente cumplimentada, será remitida, dentro del plazo indicado, a la mutua respectiva.

    No será obligatoria la remisión por la empresa, con destino a la entidad gestora, de la copia del parte médico de baja, cuando la misma haya asumido el pago de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos establecidos en el párrafo d), apartado 1, del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

  3. Expedido el parte médico de baja, por el Servicio Público de Salud correspondiente se remitirá a la entidad gestora o la mutua, según corresponda, la copia a ella destinada, dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del parte. En la copia del parte con destino a la entidad gestora o mutua deberán constar, necesariamente, el diagnóstico, la descripción de la limitación en la capacidad funcional, que motiva la situación de incapacidad temporal, y la duración probable del proceso patológico.

  4. Si el facultativo que expide el parte médico de baja no pudiese determinar la entidad gestora o colaboradora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de la incapacidad temporal entregará al trabajador, en sobre cerrado, la copia destinada a dichas entidades. El trabajador deberá remitir dicha copia a la entidad gestora o colaboradora correspondiente por alguno de los siguientes procedimientos:

    Bien presentando la copia mencionada en la empresa, junto a la copia a que se refiere el apartado 2, para que por aquélla se remita, dentro del plazo de cinco días desde la presentación, a la entidad gestora o colaboradora respectiva.

    Bien remitiendo directamente, por el medio que considere más idóneo y que permita dejar constancia de su recepción, la copia señalada a la respectiva entidad gestora o colaboradora, en el plazo de cinco días desde la entrega de la mencionada copia por el facultativo.

    La utilización del procedimiento excepcional previsto en este apartado no será aplicable a los partes de confirmación o alta, salvo que el trabajador no pueda de nuevo facilitar los datos relativos a la entidad gestora o colaboradora.

Artículo 3 Partes médicos de confirmación de la baja.
  1. Los partes médicos de confirmación de baja se expedirán al cuarto día del inicio de la situación de la incapacidad temporal y, sucesivamente mientras la misma se mantenga, cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.

    Los partes de confirmación serán expedidos por el correspondiente facultativo del Servicio de Salud, en cuadriplicado ejemplar, utilizando el modelo que figura como anexo II.

    El original del parte médico de confirmación de la baja, en el que deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, se destinará a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud.

  2. Serán de aplicación a los partes médicos de confirmación de la baja lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, respecto a las copias a entregar al trabajador, la presentación por parte de éste en la empresa de la copia a ella destinada, así como la cumplimentación por parte de aquélla de los datos a ella referentes, y su remisión a la entidad gestora o mutua, según corresponda.

    Cuando se haya extinguido la relación laboral, corresponderá al trabajador presentar directamente ante la entidad gestora o mutua, según corresponda, la copia correspondiente a la empresa, en el plazo fijado para ésta.

  3. Expedido el parte médico de confirmación de la baja, por el Servicio Público de Salud correspondiente se remitirá a la entidad gestora o la mutua, según corresponda, la copia a ella destinada, dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del parte. En la copia con destino a la entidad gestora o mutua deberá constar, necesariamente, el diagnóstico y la descripción de la limitación en la capacidad funcional, que motiva, en la fecha de expedición del parte, la continuación en la situación de incapacidad temporal, y la duración probable del proceso patológico.

  4. Cuando corresponda la expedición del tercer parte médico de confirmación de la baja, el facultativo que lo...

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