Orden EHA/3537/2005, de 10 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-18771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, ha sido recientemente modificado por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. En efecto, el Real Decreto-ley introduce en su título I dedicado a los mercados financieros, modificaciones en el régimen establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores para la regulación de las ofertas públicas y la admisión a cotización en mercados secundarios oficiales de valores en España.

El objeto de esta modificación reside principalmente en la necesidad de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Al mismo tiempo, la reforma pretende introducir las reformas necesarias para mantener y mejorar la competitividad de los mercados de valores españoles evitando el traslado de la actividad a otros mercados extranjeros.

En este contexto, la nueva redacción del artículo 27 de la Ley contempla los elementos esenciales del contenido del folleto. De este modo, se describe la información que debe contenerse en el folleto, los requisitos referentes a la persona que ha de suscribirlo y la descripción del resumen del folleto. Por su parte, el apartado 4 de este artículo habilita al Ministro de Economía y Hacienda para establecer el contenido de los distintos tipos y modelos de folletos, las excepciones a la obligación de incluir determinada información, los documentos que han de acompañar a los folletos y los supuestos en los que la información ha de incorporarse por referencia.

Por tanto, la presente Orden viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

[precepto]Primero. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (en adelante Ley del Mercado de Valores), especificando el contenido y los modelos de los distintos tipos de folletos exigibles en la admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales y en las ofertas públicas de venta o suscripción; los documentos que deberán acompañarse; las excepciones a la obligación de incluir determinada información; y los supuestos en los que la información contenida en el folleto podrá incorporarse por referencia.

[precepto]Segundo. Contenido de los distintos tipos y modelos de folletos.

  1. El contenido de los distintos tipos de folletos deberá ajustarse a los modelos incluidos en el Reglamento (CE) n.º 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, teniendo en cuenta el tipo de emisor y los valores de que se trate.

    Para aquellos valores excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva, los distintos tipos de folletos, cuando se requieran en virtud del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (en adelante, el Real Decreto), deberán contener una descripción de los derechos inherentes a los valores. Con respecto al emisor y al garante, podrán omitir...

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