Decreto 1122/1966, de 21 de abril, por el que se desarrolla el artículo 32 de la vigente Ley de Educación Primaria.

MarginalBOE-A-1966-8040
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
efl1?Efv
,~,
2~
~
~bi'lt~.
1,9).6
jlör
i4,
gu~
s~.
'PO~
en
e1eC1ı.don
1:!
Plan
de
l11verslones
de!
Fondo
Nil;
ciona! de Asistencia
Sociııt
Il1l3t11s!mo scfior:
I\pl'Obado
en'
ei
Consejo
_de
Mınıstr05.
celejıraQo
el dia
ı.=
de
a.br!1
de
19Q6
el
Plan
de
InversiOiıes
del
Fonda
Nacional de
Asistencia Socia.l
para
el
corrieİlte
ejerclcio,
segıin
propuesta
elevada al Oobierno por
oonespond1ente Patronato, procede
ponerlo en eJecuci6n,
de
con1ormldad con
la
faculta.d
atı-lbuida
en
el'mismo
a este Mlnisterio.
El
Plan
se reftere exclUS1vamente a la cantldad de
la
qUt
pUede disponer el
Patronato
para
Ios fineS atribuidos al Fondo
POL'
la
Ley
45/1960, de
21
de
junio, por
la
que
se
rige,
crMiı.o
niımero
096.441
de
la
secci6n
Qctıı,va
del
Pre~pueS'.A)
de
gasıos
mıi.s
el
remanente
que eventualmente se
haya
producldo de
ejercicios anteriores, puesto
que
la subvenci6n
comp!eınentaria
a que se refiere el ;n-ticulo
14
de
la
Le7
194/1965, de
21
de
diciembre, por
la
que se aprobaron
105
Presupueı;tos
Generales
de! Estado
para
el bienio
11166-6'1,
tiene uua finalidad especiftca.
En
su
vırtud,
Este Ministerio
ha
tenido a
bıen
dısPoiıef
siguiente:
Se pone
en
ejecuci6n
e!
Plan
de Inversiones del Fondo Na-
cloııal
de Asistencla 50elal
para
e1
corriente ejercicio, cuidando
de
eUo
este
M1n1ster!o,
sin perjuicio de las faculta.des que
al
de Hacienda atribuye
el
Deçreto
241211960,
de
29
de d1c!embre,
La
cantida.d presupuestada:
de
la
qUii
piıede
disıxiherse
a
105
efectos habituales se debtinar:l a los
51guhmıes
conceptos:
«Destinar
la
totalıdad
de
la
dotaci6n
ordinaı-ıa
de! Fondo
Naciona! de Asistencia Social a
continuar
la
ayuda que
se
vıene
prestando a niiios. y j6venes
subno,ın~es
de cuatro a
veintlıın
afi05
d~
~ad,
mediante
la
CQnces.i6n
de asignaciones
ındJvıdua
les para. su
acogim1eİlto
en
~titrd5
direeıanıente
depend!entes
del
Patı-onato
Naclonal de Asistencia PSlqui:i.trica 0 de las Di-
pwae!ones Prov1nl:ilales u
ottos
Centros
debidamen~
recono-
cidos,»
La
cjue
a
V,
i.
para
su'
conoeım!ento
yefectos.
Dios guarde a V.
1,
muchos anos,
Madl'ld.
21
de abr!!
de
1966,
ALONSO
VEGA
Ilıiic.i,
Sİ",
DlTectOr
generaı
de
:Be!l(!f!ceneıa
y
Obras
Soc!ales,
MINISTERIÖ
DE
ED-UCACıON
NACıONAL
DECRET()
112211966,
de
21
de
abTil, par
el
que
se
ııesarroZla
arııcuıo
32
de
la vfgente Ley
d~
EducaCtım
Ptimar!ct,
El
a.rticulo
treinta
y dos
de
ıa
Ley
de
Educacion
Priınaria
de
cüeclslete
de
jı.ılio
de
mil
nove<:ientos>
cuarenta
y clnco se refiere
ıı.
!9.S
deIiOıriihadıUi
ımsiories
pedıigôgıeas
ijtie
.4Cı!ne
iıoiiio
las
msı;ltuc1ones
iırgan1Zadas
por el
Estıı.do
y el
Moviın!ento
para
extenoer
la.
cult11İ'a
en
los
ıriedios
rııı'ales,
be5iie
mil
nOveclentos sescnta
'1
tres
se
desarrolla
una
Canı
pafia Naciona! de
Al:I'abet~aci6ıı
y
PrQlIloci6ıı
Cultural de
Adii!-
tos
que
t!ene
jiOr.
dob1e
filiiilU:lad
la
tbtil
.desııparl€IBn
tlel
iiİ1al.
faoet~9..~jd.l!ii.t.
aunıiidStjİi.te,e.ı
Esilatl.iı.
y
ıe.
e)~
.
..-:ıici6n
dil
ii!
basecultııral
de
la.
ııob4ıclon
ı«lu1ta
ıı.
i:iIwl
del Certificado de
Estu
Prlııiarl05;
iluede contribU1r efleazmente a alcanzar
es-
ros
objet1vos
la
ereae:l6n de
lııs
ıııls10nes
pedagOglcas
prev1stııS
en
La
Ley, si bien
de
hecho
Ya
vienen !uncionando con notab1t
exito,
ıiuhque
Con
denoin1naeı6n
distlnta, !nstltUCiones
de
este
tipo,
tales
como
las
Catedra.s Ambula.ntes de
la
seccl6ri
Feme-
.
nina
de
FET
y
de
!aş
JONS.
:
En
sı.ı
vırtud,
a
propu~a
del
MinJ.stro de Educaci6n
Nacıo
.•
nal
y prevla de1iberacl6ii da ConseJo
de
Minlstro5
en
su
reuni6n
;:
del d!a qUince de abril de
mil
novec!entos sesenta y
selS.
DISPONGO:
.,
.
Ar);iculo
primero,-Se
autoriZa
al
IMlnisterto
de
Educaciön Na-
. '
cionııl
para
crear"
g~ li;
l~tiva
prapla
cı.
las
Orga.niZacıo
;
nes
de! Movimieiitö,
MiSloneiı
~8g6gıiiiiS
Cori
ıii
fiinci6n de ex-
.:
tende~
.la,
eultura
en
10.5
med.1oş
)'Ura.leı;,_
'.;
.
Art!i:ıilO
segurido;-'A
ı:$~
Mls1ônes
i'iditg6gicas
pOariı
aesıı
ııAT~~
~1
per!ibnal
de
l0S
ci.ıer"os
doeentes del Mlnister!o
de
Edu-
C!iCiöi:i
Naclciruii
ql1e
se
eııiisJ.dere
ıiecieSi:lrlô
en
iaı:on
a
su
~
cıal
tbrmaC16ri j
!uiıcl6İı
a
(fıiııeiiipeiiiıi"
eüilıdô
se
ttiite
iit
Maestros
Nacionıı\eii
se
cdilsideraran it
i:ôd8ii
iOıi
keetos;
ı!ii:htsb
la
Iridem.ııiiaci6!i
pdr
ı:a~':tinlilti:l.iijôii,
OOriib
pmeii~rites
a
es-
cueliiS
Sitüiıda5
en
töcaıidiıdes
de
ceıiS6
liifeMö!
a
alet
mil
ha-
bltantes,
Mi:ıcuici
tei-diro.-eiiıiiidö
laS
M±51ones
Pedag6gica5
sean erea-
das
POr
Orgaııizaciones
del Movimiento, el
nomlıramlento
y
i:eie
del PIlI'sonal destina.do
a.
ias
mlsınas
seriı.
reaUzad.o per
la
Qirec-
elan
d
de
Emenama
Pİ'imari:i,
a
Iiro!iuesta
de
ıa:
ôi'ga.-
riiz~ıoii
ciirresjı(ıöi:!iente.
A.rtiCüıu
cuartci,-Mei:liaiii.e propüiisia
r
ali
l
orga;
nısniiis
competeİıteseİı
cada
caso,
y con
aUdıeneUi
de
ıa.s
thte;
resadas, el
Minısteno
de
Educaci6n Nacional
podra
diı.i
de
baja
eil lai;
Mıs!ones
pediı.g6ii!ca.S
al
personal doceute
pİopletam
i1es-
tin8.dii en
las
niismas que no
reıina
las
oorii:lielÔne!ı
ae
tOOci
ordeİı
necesarias
para
continuar
en
este
espec!al
ırervicio,
şin
Que
este
cese
tenga
caracter
de sanci6n,
La
incorporaciôn de! perrona.: a
ıas
tareas doccntes onl1na-
rias
se rea\izara conforme a
las
normas
eııtablecidas
en
la
Le,
arııculada
dp Funcionarios
Civ!1es
del Estado.
Aı'tlCtilo
quiiito.-Las
MiSiones Pedag6g1cas,
sın
perdida
d~
EUS
funciones eSPecificas,
actuıı.r:l.n
en
coordlnacl6n con
Ios
se~
vicios de! M1nister!o 'le Edueaciôn Nacional
destlnııdos
a
la
al-
fabeıizaci6n
b"sica
de
promoci6n y extensi6n eultural
de
adultos.
ArticUıo
sexto.-Por
el
Miııisterio
de Educaci6n
Nacionıı.l
se
d.1ctarı1iı
las
disıJosi.ciones
opoİ'tuiıas
~L
aesarro\lo
de
este
De-
creto,
Asi
10
dispongo por el presente Decreto, dado
en
~1adrjd
a veintiuno de abril
de
mil
no~ecientos
sesenta y seis,
ı;;ı
MllllStro
EducaCıOIl
Naclonl>l,
~
LORA
TAMAYO
FRANCİSCO
FRP.NCO
MINISTERIO
DE
TRABAJO
ORDEN
de
5
de
mayCı
de 1966 por
ta
que
se
mod!-
fican
ios
nıimeros
tercero
11
CU4TtO
aeı
arttcıUO
11
del Reg/amento
ctc
Convenios
Coler:iivos
Strıdlcales,
aı:robada
por
Orden
de
22
de
;uZio
1968.
Ilustrislına
seıi.or:
El articulo octavo
de
la Ley de Convenios Co1ectivos Sindi-
cales, de
24
de abril
de
1958,
previene que
la
İnicla.tiva
para
el
eştablecimiento
de Convenios
eontendrıi.
la expresi6n concreta
de 105 puntos
fundamentales
~Je
han
de ser objeto de
delllıe
raci6n, cuya
norma
se
transcribe
en
el articulo 11, nÜlIlero ter-
cero, de!
Reg!anıento
para
la
aplicaci6n de
la
!,ey de Convenios
Colectivos Sindicales,
de
22
de julio
de
1958,
consignıi.ndose
en
nÜlIlero cuarto el
reginıen
de aprobacion 0 desestimaci6n de
.la
prbpuesta y ei
de!
reg!stro de
la
iniciativa por
cI
6rga.no admi-
nistrati\'o laboral.
La
e:-.-p;:rieDcia
de
la
aplicaci6n de dicha norma
reglament:ı.
ria aconseja
precısar
10
que
ha
de entenderse como puntos fun-
damentales
de
lə.
deliberaci6o.
Que
no deben reducirse a
un
in-
ventario
dO!
euestıones,
sino
que
la propuesta
delıer:i.
recoger
la.s
v:p-iaciones que
pretendan
introducirse
eD
el sistema de condi-
ciones
lııborales
que
eııtıi
rigiendo y
la
repercusl6n
que
e~
va-
riaciiones representen,
itnJ.co
inoda
de
qüe
el 6!'gano s1ndleal a
que cotreSpdnde aUtor1ia.r 0 denegar la lnictattva
para
el
CD-
ıriietızO
de
tas de1iooraClbnes
este
en Poseslön de lbs
an~eiıtes
necesarios,
En
su
virtud, este :o4in1sterio, de
coııformidad
con
la
Oigiiiıi;
zə.c1iın
S~dical
y previa actterdo del conseJo de
Mllı1Stros,
ha
tenido
ə.
Iııen
dispoiiei-:
ArticUıo
1.
•.
i!;ı
nümeio
te:rcero del
ıırticuio
11
dei.Rkglr.ırientO
de Convenios COlectlvos Slndicales,
ə,prô1:lado
iıOr
Orden.
de
22
de
Jullo de
1958,
quedar:ı.
redactado
:ısi
~
«La propuesta
hıı.brıi.
de expresar coneretamente
.loiı
puntos
fundamentales que
han
de
sır
oƏjeıo
de
la
deUbera.c!6n,
esı;eci
ficando, respecto
de
eada
extrerno,
la
vai1aC!ön
cjııe
se
pi~teiıda
en
relaci6n con el
regımen
legal 0 convencionaJ de eond1ciones
laborales que
vengaİı
riglendo y sefialando s1empre,
por
10
que
se refiere a las condieiones
eeon6ın1Cl15,
la
reperc!l$i6n que re-

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