Orden de 29 de mayo de 1992 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

MarginalBOE-A-1992-14618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 78 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre ( de 3 de enero de 1991), establece que .

Por otra parte, el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que es la Organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y que vendrá a suceder a la Secretaría General de Hacienda y a la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

Asimismo, el Real Decreto 1848/1991, de 30 de diciembre, de modificación parcial de la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda adapta, como consecuencia de la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la organización territorial del Ministerio, creando las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, como sucesoras de las Delegaciones de Hacienda en aquellas materias que el citado artículo 103 no atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que, con anterioridad, eran desempeñadas por las desaparecidas Delegaciones de Hacienda.

El Reglamento General de Recaudación regula las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse las Entidades autorizadas para prestar el servicio de colaboración en la recaudación de deudas cuya gestión de cobro esté atribuida a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, señalando en su artículo 181.3 que en los plazos, forma y soporte que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, las Entidades colaboradoras entregarán el justificante de las cantidades ingresadas y demás documentos necesarios para la gestión y seguimiento de dichos ingresos.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

  1. Normas generales

    1. Detalle de las cuentas restringidas que deben abrir las Entidades colaboradoras en función de los tipos de ingreso. La Entidad de Depósito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria en virtud del artículo 78 del Reglamento General de Recaudación procederá, en el ámbito de cada Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 80 del citado Reglamento, a la apertura de las siguientes cuentas restringidas:

      1. (autoliquidaciones). En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de declaraciones-liquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos, siempre que desde el vencimiento del plazo de presentación no hubiese transcurrido más de un mes.

      2. . En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en período voluntario como en ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos de efectivo en cuentas abiertas en Entidades de Depósito.

      3. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ................, tasa de corresponsabilidad de la leche y productos lácteos>. En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de la cuenta.

      4. . En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de la cuenta.

      5. . En esta cuenta se recogerán los ingresos derivados de la tasa de denominación de la cuenta.

        La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de C.C.C. (Códido Cuenta Cliente), con la siguiente estructura:

        Cuatro dígitos para el código de la Entidad.

        Cuatro dígitos para el código de la oficina.

        Dos dígitos de control.

        Diez dígitos para el número de cuenta, que podrán ser los mismos en todas las Delegaciones de la Agencia.

        Asimismo, se asignará a cada una de estas cuentas el número de identificación fiscal de la Delegación de la Agencia correspondiente.

    2. Devoluciones.

      Las Entidades colaboradoras deberán admitir las autoliquidaciones con solicitud de devolución cuando así lo disponga la normativa propia de cada tributo y sólo en el caso de que se solicite la devolución mediante transferencia.

    3. Ingreso en cuenta y aportación de extractos por las Entidades. El abono en la cuenta restringida del Tesoro Público deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso.

      El Director del Departamento de Recaudación o el Delegado de la Agencia, por propia iniciativa o a propuesta del Jefe de Dependencia de Recaudación, podrá solicitar de las Entidades colaboradoras extractos de las cuentas restringidas que deberán contener los datos siguientes:

      Fecha de las operaciones que concidirá con la de validación de los documentos de ingreso.

      Importe de las operaciones correspondientes a dicha fecha.

      Identificación de la sucursal.

      Cuando la organización de la Entidad colaboradora lo permita, los apuntes de ingresos en las cuentas restringidas se suministrarán de forma individualizada, aportando los datos siguientes:

      Fecha de operación.

      Importe ingresado.

      Modelo de documento de ingreso.

      En todo caso, el extracto se referirá a quincenas completas, cuya información haya sido facilitada por las Entidades según lo dispuesto en el apartado III de la presente Orden.

  2. Procedimiento general de ingreso de las Entidades colaboradoras

    en el Banco de España

    1. Plazos para efectuar el ingreso.

      Cómputo de dichos plazos. Las Entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta corriente del Tesoro en el Banco de España lo recaudado cada quincena dentro de los siete días hábiles siguientes al día en que finalice cada una de ellas, considerándose a esos efectos inhábiles los sábados.

      Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o veinte son inhábiles. A estos efectos se considerarán también días inhábiles los sábados.

      En todo caso y cualquiera que sea el número de días inhábiles, el ingreso en la cuenta del Tesoro en el Banco de España deberá producirse en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.

    2. Ingreso en Banco de España. Las Entidades colaboradoras designarán una oficina donde centralizarán la operación de ingreso en el Tesoro, debiendo encontrarse esta última en la localidad en que esté ubicada la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, salvo inexistencia de oficina en dicha localidad.

      2.1 Procedimiento general. Los ingresos se instrumentarán en mandamientos de ingreso, utilizando modelos distintos en función de las características del ingreso a realizar:

      Mod. 001. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para autoliquidaciones (anexo I).

      Mod. 002. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para autoliquidaciones (anexo II).

      Mod. 010. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para liquidaciones practicadas por la Administración (anexo III).

      Mod. 011. Utilizable por Entidades colaboradoras que presenten la información de soporte magnético, para liquidaciones practicadas por la Administración (anexo IV).

      Las Entidades colaboradoras efectuarán los ingresos en el Banco de España, sucursal correspondiente al ámbito territorial de la Delegación de la Agencia, en el plazo señalado en el punto 1 de este apartado por las cantidades recaudadas en la quincena correspondiente.

      Dichos ingresos serán realizados mediante cheque nominativo, bien cruzado a favor del Tesoro...

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