REAL DECRETO 1280/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2000
MarginalBOE-A-2000-12437
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 811/2000, de 19 de mayo, determinó la estructura de apoyo al Ministro Portavoz del Gobierno. La misma norma establecía en su disposición final segunda que, en el plazo de un mes, y a iniciativa del Ministro Portavoz, el Ministro de Administraciones Públicas elevaría al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrollaría dicha estructura orgánica básica.

En su virtud, a iniciativa del Ministro Portavoz del Gobierno, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ministro Portavoz del Gobierno.
  1. Corresponden al Ministro Portavoz del Gobierno las siguientes competencias:

    1. La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de los criterios para su determinación.

    2. La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

    3. La coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero.

    4. Las relaciones con los medios informativos.

    5. La organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental.

    6. La asistencia a las actividades y comparecencias públicas del Presidente del Gobierno.

  2. Al Ministro Portavoz del Gobierno le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa y dirección de todas las unidades y servicios que forman su estructura de apoyo.

Artículo 2 Gabinete del Ministro Portavoz.
  1. Como órgano de asistencia inmediata y de apoyo político y técnico al Ministro Portavoz del Gobierno existe un Gabinete que asume las funciones determinadas en el artículo 10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  2. La composición del Gabinete se acomodará a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 3 Oficina General de Información.
  1. Corresponde a la Oficina General de Información, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La elaboración y difusión de las referencias y notas informativas del Consejo de Ministros y del Presidente del Gobierno.

    2. La coordinación de los servicios de prensa de los Departamentos ministeriales, de los órganos de la Administración periférica y, en su caso, de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado.

    3. Las relaciones con los medios nacionales de comunicación social.

    4. La transmisión de informaciones a los medios de comunicación sobre las actividades del Gobierno.

    5. La elaboración de informes y boletines periódicos basados en la información nacional.

    6. El tratamiento documental y el seguimiento de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación nacionales, así como la gestión y mantenimiento de las diferentes bases de datos.

    7. La elaboración y distribución de las publicaciones periódicas del Portavoz del Gobierno.

  2. De la Oficina General de Información depende el Departamento de Seguimiento Informativo, cuyo titular tiene el rango de Director general y es responsable de la realización ejecutiva de las funciones anteriores.

    De este Departamento dependen la Unidad de Información Nacional y la Unidad de Documentación Informativa, cuyos titulares tienen rango de Subdirector general.

Artículo 4 Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo.
  1. Corresponde a la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. La dirección y coordinación de la acción informativa exterior que desarrollan las Consejerías y Agregadurías de Información de las representaciones diplomáticas de España.

    2. La acreditación de corresponsales, colaboradores y enviados especiales extranjeros, así como el apoyo informativo a periodistas de medios informativos internacionales.

    3. La organización de la cobertura informativa de las visitas y viajes de Estado.

    4. La realización de estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad nacional e internacional, así como sobre el sector de los medios de comunicación.

    5. El análisis informativo de coyuntura política, económica y social.

    6. La asistencia y propuesta en asuntos de administración económica, personal, previsiones presupuestarias y régimen interior e infraestructuras a los órganos de apoyo del Ministro Portavoz del Gobierno.

  2. De la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo depende el Departamento de Estudios y Relaciones Informativas, cuyo titular tiene rango de Director general y es responsable de la realización ejecutiva de las funciones anteriores. De este Departamento dependen la Unidad de Relaciones Internacionales y la Unidad de Análisis y Estudios, cuyos titulares tienen rango de Subdirector general.

Disposición adicional única Ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes.

La Subsecretaría de la Presidencia, como órgano directivo del Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejerce las competencias propias de dichos servicios en relación con la estructura de apoyo del Ministro Portavoz, en coordinación con la Oficina General de Desarrollo y Análisis Informativo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro Portavoz del Gobierno para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 30 de junio de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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