Corrección de errores de la Orden de 27 de mayo de 1982 por la que se desarrolla el Real Decreto 372/1982, de 12 de febrero, que amplía la subsidiación de intereses a determinadas viviendas de protección oficial del plan trienal.

MarginalBOE-A-1982-15035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
lú761i 19
junio
.198~
B.
O. (Iel
E.-Núm.
146
,.
JUAN
CARLOS
R.
DISPoSICIONES
ADICIONALES
El
Ministro
de
la
Presidencia.
MATIAS
RODRIGUEZ
INCIARTE
15036 CORRECC/ON ele
erratas
del
lIeal
necreto
1155/
1982,
de
28
de¡,
mayo,
por
el·
qUB
se
revisa
provkio-
nalmente
la
plantilla
de
la
Carrera.
Fiscal.
Padecidos
errores
en
la
Inserción
del
mencionado
Real
De.
creto.
publicado
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
135.
ORDEN
de
17
de
junio
de
1982
por
la
que
se
dic-
tan
normas
de
carácter
provisional
sobre
cumpli-
miento
de
las
obligactones
tributarias
por
el
Im~
puesto
sobre
Sociedades.
de
lds
grupos
de
Socieda-
des
que
tributen
el
régimen
de
beneficio
consolida-
do,
que
superen
el
ámbito
territorial
del
País
V'::¡s-
ca
o
estén
sujetos
a
distinta
legislación
fiscal.
Ilustrísimo~
señores:
-
15037
MINISTERIO DE HACIENDA
El
articulo
sexto
de
la
Ley
12/1981.
de
13
de
mayo.
por
la
que
se
aprueba
el
concierto
económico
con
la
Comunidad
Autónoma
del
Pais
vasco.
prevIene
que
constituirá
competencia
exclusiva.
del
Estado
el
régimen
tributarlo
del
beneficio
eonsolidado
de
los
grupos
de
Sociedades,
cuando
éstos
superen
el
ámbito
terri-
torial
de
dicho
País
o
estén
sUjetos a
distinta.
legislaci6n
flscal,
sin
perjuicio
de
que
la
distribución
del
beneficio
se
realice'
atendiendo
al
criterio
de
importancia
relativa.
del
mismo
en
cada
territorio
y
aplicando
las
mismas
normas
procedimentales
que
para
la
detenninación
de
ta
cifre.
relativa.
Dos
cuestiones
sustanciales
ofrece
la
aplicación
del
aludido
precepto,
cuales
son
la
definición
de
las
circunstancias
determi-
Iiantes
del
ámbito
territorial
de-un
grupo
de
Sociedades
y
las
relativas
a
la
dis,tribución
del
beneficio
o
base
imponible
con-
solidada
en
función
de
la
importancia
relativa
del
mismo
en
cada
territorio.
Hasta
tanto
no
se
produzca
el
(!·~sarrollo
regla.-
mentario
del
concierto
económico,
y
con
vigencia
limitada.
se
dicta
la
presente
Orden
ministerial.
qtie
permitirá
a
los
grupos
de
Sociedades
que
superen
el
ámbito
territorial
del
Pafs
Vascó
o
estén
sujetos
a
distinta
legislación
fiscal
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
tributarias
en
relación
con
el
Impuesto
sobre
Sociedades.
Estas
normas
conservarán
su
vigenCia
hasta
el
mo-
mento
de
entrada
en
vigor
del,
correspondiente
desarrollo
re-
glamentario
del
concierto
económico,
en
curso
de
ela:Joración;
En
su
virtud.
este
Ministerio
tiene
a
bien
disponer:
Primero.-l.
A
los
efectos
previstos
en
el
artículo
sexto.
cuar-
ta..
de
la
Ley
12/1981.
de,13
de
mayo,
se
entenderá
que
un
grupo
de
Sociedades
al
que
se
haya
concedido
el
·régimen
de
tributa-
ción
establecido
en
el
título"ppmero
del
Real
Decreto
15/1977.
de
25
de
f~brero,
supera
el
ámbito
territorial
del
Pais
Vasco:
a.)
Cuando
cualquiera
de
las
Sociedades
que
10
integran
ope-
re
en
territorio
común
vasco,
de
acuerdo
con·
lo
dispuesto
en
el
articulo
18
de
la
Ley
12/1981.
de
f3
de
mayo,
_.
b)
Cuando
el
grupo
esté
formado
por
una
o
varias
Socie·-
dadas
que
operen
exdusivamente
en
territorio
común
y
una
o
vari~s
Sociedades
que
operen
e.'l:c1usivamente-en
territorio.
vasco.
2.
A
109
indicados
efectos,
se
entenderá
que
un
grupo
-
está
sujeto
a-
distinta
legislación
fiscal
cuando
comprenda
alguna
Entidad
que.
conforme
al
ordenamiento
tributario
del
Estado.
no
sea
residente
en
territorio
español.
Segundo.-l.
Los
grupos
de
SoCiedades
que
superen
el
ám-
bito
territorial
del
País
Vasco
o
estén
suje_tos adistint=,
legisla-
ción
.fiscal
presentarán
en
la
Delegación/Administración
de
Ha-
cienda
del
domicilio
fiscal
de
la
Sociedad
dominante
108
estados
contables
consolidados.
ajustados
al
modelo
reglamentario.
y
practicarán
liquidación
por
el
Impuesto
sobre
Sociedades
e
In·
gresarán
su
Importe
en
el
momento
de
presentación
de
los
aludidos
documentos.
Cada
Sociedad
del
grupo
presentará
la
declaración
o
declaraciones
establecidas
en
el
régimen
de
tribu~
tación
independiente,
ante
la
Delegación"!
Administración
de
Hacienda
y/o
Diputaciones
Forales
del
País
Vasco
que_en
cada
caso
proceda.
2.
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior.
1&,5
Sociedades
dominantes
presenta.rán,
a
título
informativo,
ante
cada
una
de
las
Diputaciones
Forales
del
País
Vasco
en
cuyo
territorio
opere
el
grupo.
un
ejemplar
de
los
estados
contables
consolidados,
dentro
del
plazo
reglamentario
para
cumplimen·
tu
éstos.
Terc"ero.-Los
ingresos
que
se
produzcan
como
consecuencia
de
las
decla.raciones
presentadas
a
que
se
refiere
el
número
se-
gundo,-
1,
anterior,
99
aplicarán
por
l~s
Interve'ncfones
Territo-
riales
al
concepto
Impositivo
.Impuesto
sobre
Sociedades-
del
Presupuesto
de
ingresos.
.
Cuarto.-Una
vez
apllcados
los
ingresos,
las
correspondientes
Delegaciones/
Adm1nistre.cion~
!ie~
Mínlsterio
de
Hacienda
j';:O~
de
fecha
7
de
junio
de
1982,
páginas
15352
y
15353.
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
el
párrafo
tercero
del
preámbulo.
lineas
seis
y
sIete.
donde
dice:
.....
pues
la.
plantilla
definitiva
sólo
podrá.....
debe
decir:
•...
pues
la.
planta
definitiva
sólo
podrá
...•.
En
el
artículo
primero.
líneas
,cuatro
y
cinco,
donde
dice:
..\.de
las
creadas
en
la
-Carrera
Judicial
......
debe
decir:
...
de
las
creadas
en
la.
Carrera
Fiscal,
.,.• ,
DE JUSTICIA
MINISTERIO
15035
CORRECCION
de_
errores
de
la
Orden
de-
2:l
de
mayo
de
1982
por
la
que
se
desarrolla
el
Real
Decreto
372/1982.
de
12
de
febrero,
que
ampUa
la
subsidiación
de
interese!
a
determinadas
viviendas
de
protecc~n
oficiJal
rlel
plan
trienal.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
mencionada
Orden.
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
128,
de
fecha
29
de
mayo
último.
se
hace
a
continuación
la
rectificación
oportuna:
Al
pie
d.e
la
Orden.
donde
dice:
.E:xcmos.
Sres.
Mfnistros-
de
Obras
PúhlIcas
y
Urbanismo
y
de
Economía
y
Com9rcio_,
debe
decir:
.Excmos.
Sres.
Ministros
de
Hacienda
de
Obras
Públicas
,
Urbanismo
y.
de
Economía
y
Comercio
.'
Cuarto.
Ayud8f1,
para
materlal
escolar
y
pedagógico-recrea·
Uva.
cuando
la
situación
escalar
ysocioecon6mica.
del
afectado
la
requiera.
Quinto.
Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
dictarán
disposiciones
en
orden
a'
ampliar
el
número
máximo
de
convo-
catorias establecido
para
las enseñanzas medias ysuperiores.
a
las
que
deban
presentarse
los
afectados
por
síndrome
tóxico.
así
como
elevar
la
edad
en
qUe
pueden
concluir
la.
Educación
General
Básica.
. -
Sexto.
Con
el
fin
de
contribuir,
en
la
medida
de
10
posible.
a
la
recuperación
escolar
y a
la
reinserci6:g.
60cial
de
los
esco-
lares
de
Educación,
General
BAsiea,
se
-facilitará
la
asistencia
de
los
mismos
a
las
colonias
escolares
del·
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia,
o
a-las
que
promueva
el
Programa
Nacional
de
AyUda
a.
los
Afectados
par
Síndrome
Tóxico.-
en
colaboración
con
otras
Entidades
que
desarrollen
dicha
actividad.
Artículo
diecisiete.-Para
atender
situaciones
de
necesidad
sociofamiliar,
derivada
de
la
afectación
del
síndrome
tóxico,
se
concederán
ayudas
económicas
para
el
abono
de
plazas
en
Guarderías
lnfantiles
y
Centros
Preescolares.
cuando
la
eco-
nomía
familiar
no
pueda
atender
dicho
gasto.
Artículo
dieciocho.-El
Plan
Nacional
del
Síndrome
Tóxico
elaborará
un
Plan
Integral
de-
Reinserción
Social.
cuya
ejecu-
ción
en
su
primera
fa~e
c;leberá
estar
finalizada
a
tt:einta
y
uno
de
diciembre
de
mil>novecientos
ochenta
y
dos
.
.
Artículo
odiecinueve.-Sin
perjuicio
de
la
utilización
de
la
actual
cartilla
sanitaria;
el
Programa
Nacional
pondrá
en
uso
una
tarjeta
de
identificación,
simplificada.
que
podrá
ser
utili·
zada
'para
la
tramitación
de
algunas
ayudas
especiales,
así
como
servirá
para
la
identificación
al
objeto
de
obtención
de
benefi-
cios o
exenciones
en
transportes
públicos
cllando'
así
se
dis-
ponga,
Centros
culturales
de
la
Administración,
del
Estacto o
la
simple
acreditación
de
los
derech06
de
los
afectados.
Primera.-Al
objeto
de
obtener
una
máxima
agilización
en
el
trámite
de
la
función
interventora,
por
la
Intervención
General
del
Estado
en
la
Seguridad
Social
se
designará
un
Interventor
especifico
para
el
Plan
Nacional
del
Síndrome
Tóxico.
Segunda.-El
coste
de
las
medidas
previstas
en
el
presente
Real
Decreto
se
financiará
en
la
forma
establecid~
en
el
artículo
séptimo
del
Real
Decreto
dos
mil
cuatrocientos
cuaranta
y
ocho/mil
novecientos
ochenta
v
uno,
de
-diecinueve
de
octubre.
Tercera.-Se
crea
una
ComisiÓn
de
Servicios
Sociales
con
al
fin
de
estudiar
y
proponer
las
soluciones
sobre
problemas
y
particularidades
que
presenten
las
unidades
familiares
de
afec-
tados
por
el
síndrome
tóxico,
así
como
situaciones
personales
concretas.
Reglamentariamente
Se
determinará
la
composición;
estruc-
tura
y
funciones
de
esta
Comisión,
que
en
todo
caso
Incluirá
la
representación·.de
los
afectados.
'DlSPOSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
alo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.

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