Real Decreto 1301/1995, de 21 de julio, por el que se deroga el Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio, que aprobó el Reglamento de la Orquesta Nacional de España, y por el que se autoriza a la Ministra de Cultura para aprobar las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España y para modificar los centros y unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 1995
MarginalBOE-A-1995-18656
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El presente Real Decreto persigue dos objetivos: en primer lugar, derogar el Reglamento de la Orquesta Nacional de España de 1982, cuya operatividad se encuentra en franco desfase, y autorizar a la Ministra de Cultura para aprobar unas nuevas normas de organización y funcionamiento de este conjunto sinfónico, y, en segundo lugar, otorgar idéntica autorización a la Ministra de Cultura para aprobar mediante Orden la modificación de los centros y unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), con rango inferior al de Subdirección General, comprendidos en el artículo 14.dos, tres y cinco del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril.

Para ello es preciso derogar el Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio, que aprobó el citado Reglamento de la Orquesta Nacional de España, y además autorizar expresamente a la Ministra para dictar las nuevas normas aplicables a la Orquesta Nacional de España y a los centros y unidades del organismo autónomo citado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1995,

DISPONGO:

Artículo único

Se autoriza a la Ministra de Cultura para, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, aprobar mediante Orden las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España y para modificar los centros y unidades del INAEM, con rango inferior al de Subdirección General, comprendidos en el artículo 14.dos, tres y cinco del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril.

Disposición transitoria única

Hasta tanto se aprueben las nuevas normas a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto, seguirán en vigor el Reglamento aprobado por Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio, y las aplicables a los centros y unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música a que se refiere el artículo único del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única
  1. Queda derogado el Real Decreto 2102/1982, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Orquesta Nacional de España.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1995.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

CARMEN ALBORCH BATALLER

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