Orden INT/1200/2006, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-7410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Orden INT/1200/2006, de 6 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, ha adecuado el procedimiento de concesión de ayudas en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica a las exigencias establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El citado real decreto, entre otras cuestiones, delimita el concepto de situación de emergencia o de naturaleza catastrófica que desencadena el proceso de ayudas, determina la cuantía de las subvenciones a conceder, los beneficiarios a los que van destinadas, así como los requisitos que han de cumplir para acceder a las mismas. Asimismo, se establece como órgano instructor del procedimiento a los Delegados y Subdelegados del Gobierno en cuyo ámbito territorial se han producido los hechos causantes, a los que se encomienda la recepción de solicitudes, recabar la documentación preceptiva, y efectuar una preevaluación de los beneficiarios.

En este sentido, entre las funciones atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno destaca el papel coordinador que desempeñan estos órganos periféricos de la Administración General del Estado respecto de otras Administraciones competentes en la materia, en especial en cuanto a la emisión de aquellos informes técnicos que han de elaborar las entidades locales con el fin de establecer el valor del daño subvencionable. Asimismo, será el Delegado o Subdelegado del Gobierno, el órgano que habrá de pronunciarse expresamente sobre el carácter de emergencia o de naturaleza catastrófica de los hechos, mediante la emisión del informe a que hace referencia el artículo 9, apartado 3, del mencionado Real Decreto 307/2005.

Por último, la disposición final primera de la citada norma habilita al Ministro del Interior para que, en el plazo de un año desde su publicación, se proceda a su desarrollo reglamentario, y de este modo establecer los modelos de impresos normalizados de la solicitud correspondiente, junto con la determinación de la documentación que han de aportar los beneficiarios.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas y con el informe del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

  1. Disposiciones generales

    Primero. Modelos de solicitudes.-Para la formulación de las solicitudes a presentar por los interesados para la obtención de las ayudas que contempla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, se cumplimentarán los modelos normalizados que figuran en los siguientes anexos:

    1. Anexo I: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños materiales.

    2. Anexo II: ayudas a unidades familiares o de convivencia económica por daños personales.

    3. Anexo III: ayudas a Corporaciones Locales que han efectuado gastos con ocasión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

    4. Anexo IV: ayudas a personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente para la prestación de bienes y servicios, de los que se haya derivado un gasto, daño o perjuicio económico, en situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

  2. Unidades familiares o de convivencia económica

    Segundo. Ayudas por daños materiales.-Las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, junto con la siguiente documentación.

    1. Con carácter general:

      1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante, o documento acreditativo equivalente en el caso de residentes extranjeros.

      2. Certificado expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde se han producido los hechos, en el que conste que la vivienda afectada constituye la residencia efectiva, continuada y permanente del solicitante.

      3. Certificado emitido por el Ayuntamiento, acreditativo de la identidad y número de miembros que integran la unidad familiar o de convivencia que reside en la vivienda afectada, así como la situación socioeconómica de dicha unidad.

      4. Certificado emitido por órgano competente, en el que conste la situación de discapacitado, o incapacitado para trabajar, de alguno de los hijos, a los efectos del cómputo de miembros de la unidad familiar o de convivencia económica, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2 de...

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