Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18498
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, atribuye a la Administración General del Estado la titularidad de valores, dinero y demás bienes muebles en los que concurran las condiciones legales para su calificación como bienes incursos en abandono, de modo idéntico a la anterior Ley de Patrimonio del Estado, de 1964.

En el artículo 18.3 de la actual norma, se establece que la Caja General de Depósitos y las entidades financieras depositarias deberán comunicar a este Ministerio la existencia de tales depósitos y saldos, en la forma que se determine por orden del ministro titular del departamento.

La Ley reclama, por tanto, una nueva regulación sobre las actuaciones que competen a las citadas entidades, que venga a sustituir al tácitamente derogado Real Decreto-ley de 24 de enero de 1928, y a la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1968.

En este sentido, la nueva regulación no varía sustancialmente las premisas de la anterior normativa, si bien se recogen algunas novedades que pretenden facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades financieras, al tiempo que se introducen medidas que garanticen la efectividad de la gestión que en esta materia se atribuye a este Departamento, en colaboración con dichas entidades.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas de acuerdo con el Consejo de Estado:

Artículo 1 Declaraciones.
  1. La comunicación a que se refiere el artículo 18.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que debe efectuarse al Ministerio de Economía y Hacienda por las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o cualesquiera otras entidades financieras que tengan bajo su custodia depósitos de valores, en adelante entidades declarantes, será una declaración única por cada entidad, que se presentará dentro del primer trimestre natural del año en la Delegación de Economía y Hacienda donde radique la sede social de la misma, y comprenderá los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados existentes en cualquiera de sus oficinas o sucursales que operen en el territorio nacional, sobre los que se hayan cumplido el plazo y circunstancias establecidas en el artículo 18.1 de la Ley 33/2003 dentro del ejercicio anterior.

    Cuando no existan los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados, bastará con una comunicación que ponga en conocimiento de la Delegación de Economía y Hacienda dicha circunstancia.

  2. Cuando se trate de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión procedente de un Estado miembro de la Unión Europea que opera en España a través de una sucursal, presentará la declaración en la Delegación de Economía y Hacienda donde tenga el domicilio su oficina principal en España.

  3. A petición formulada por la entidad depositaria ante la Dirección General del Patrimonio del Estado y previa autorización de ésta, la comunicación podrá ser presentada en una Delegación de Economía y Hacienda distinta a la señalada, o en el registro electrónico del Ministerio de...

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