Corrección de errores del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

MarginalBOE-A-2010-15435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 31 de agosto de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 75466, en el artículo 8, se incorpora como apartado a): «a) Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos», el resto de apartados se renumera de tal manera que el «a)» pasa a ser «b)», el «b» pasa a ser el «c)», y así sucesivamente hasta el último apartado o), que pasa a ser el apartado «p)».

En la página 75471, en el artículo 17, apartado 2 b), 3.ª línea, donde dice «MED-VEVE104-Metodología de la vela e iniciación a al competición.», debe decir: «MED-VEVE104-Metodología de la vela e iniciación a la competición.».

En la página 75472, en el artículo 17, apartado 7, 3.ª línea, donde dice «y final de grado medio en vela con aparejo fijo», debe decir: «y final de grado medio en vela con aparejo libre».

En la página 75473, en el artículo 24, apartado 2, 4.ª línea, donde dice «recogida en el artículo 7 del presente real decreto,», debe decir: «recogida en el artículo 8 del presente real decreto,».

En la página 75477, en la Disposición adicional cuarta, apartado 1, 7.ª línea, donde dice «descritas en los artículos 7, 8 y 9 del presente real decreto.», debe decir: «descritas en los artículos 7, 8 y 10 del presente real decreto.».

En la página 75477, en la Disposición transitoria primera, en el título, donde dice «Extinción de la formación...

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