Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula la convocatoria para la concesión de préstamos a federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal y entes de promoción deportiva por la realización de inversiones y actividades relacionadas con el desarrollo de su actividad y como apoyo a la integración profesional de los deportistas de alto nivel para el año 2012.

MarginalBOE-A-2011-18903
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

Desde principios de 2010 la política de consolidación fiscal se ha intensificado, para alcanzar una reducción sustancial del déficit público. En mayo de 2010 el Gobierno adoptó medidas adicionales a las contempladas en los Presupuestos Generales del Estado para acelerar esta consolidación. Esta Resolución integra dichos cambios y sustituye a la anterior de 4 de marzo de 2010, anulada mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2011. No obstante las necesidades que motivaron la concesión de estos préstamos siguen existiendo y así se produce esta convocatoria, adecuándose a las nuevas condiciones.

Según el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Consejo Superior de Deportes debe acordar con las Federaciones Deportivas Españolas sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcional de aquéllas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. La misma Ley, en su artículo 53.1, contempla que la Administración del Estado, en coordinación, en su caso, con las Comunidades Autónomas, adoptará las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma.

Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal, con el exclusivo objeto de desarrollar actuaciones deportivas en aquéllas modalidades y actividades no contempladas por las Federaciones Deportivas Españolas.

Igualmente, y según se establece en el artículo 42 de la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes podrá reconocer entes de promoción deportiva de ámbito estatal, como aquellos que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.

Asimismo, el Consejo Superior de Deportes, tiene entre otras competencias, conceder las subvenciones económicas que procedan a las Federaciones Deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas.

Por su parte, el artículo 35 de la misma Ley dispone que sean recursos de las Federaciones Deportivas españolas, entre otros, los préstamos o créditos que obtengan.

En este sentido, la disposición adicional 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al mercado, concedidos a los particulares por los entes especificados en su artículo 3, entre los que se encuadra el Consejo Superior de Deportes, se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de la Ley 38/2003 que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión.

La estabilidad presupuestaria se ha convertido en una directriz principal de la Administración Pública española, mediante el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, se aprueba el texto refundido de la Ley de Estabilidad Presupuestaria que informa la manera de actuar. Posteriormente otras normas han venido a acentuar esta necesidad de contener el gasto. Para alcanzar dicho objetivo se revela como esencial la reducción del déficit público hacia donde se ha orientado la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado. Por fin y afectando de forma directa a este tipo de préstamos y anticipos concedidos desde el capítulo 8 de los presupuestos se alcanzo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de Enero de 2011, por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y tesorería.

Es intención del Consejo Superior de Deportes abundar en el propósito de que los objetivos anteriormente citados se alcancen, apoyando a las federaciones deportivas españolas, agrupaciones de clubes de ámbito estatal y entes de promoción deportiva mediante los medios e instrumentos disponibles al efecto.

Por ello, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del servicio jurídico del Estado y de la Intervención delegada, ha dispuesto:

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad, y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas españolas, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y Entes de promoción deportiva, para:

1.1 La realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

1.2 Apoyo a los deportistas de alto nivel pertenecientes a dichas federaciones, en proyectos o actividades encaminadas a facilitar su integración en el mercado laboral.

Segunda. Beneficiarios.

Serán beneficiarias de los préstamos las Federaciones Deportivas españolas, Agrupaciones de clubes de ámbito estatal y Entes de promoción deportiva que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarios de la presente convocatoria, los cuales estarán sujetos, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Podrán ser destinatarios de estos préstamos, aquellos deportistas de alto nivel que hayan obtenido tal condición en los últimos cinco años mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando sometidos a las mismas obligaciones expuestas en el párrafo anterior.

Tercera. Financiación de la convocatoria.

El importe máximo de los préstamos que se podrá conceder, con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336 A, «fomento y apoyo de actividades deportivas», concepto 831, viene establecido en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada ejercicio. No será necesaria nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la base novena de la orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

Cuarta. Régimen jurídico.

Los préstamos...

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