Acuerdo de cooperación cultural, deportiva y educativa entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Madrid el 3 de diciembre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-6771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, DEPORTIVA Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS

PREÁMBULO

El Reino de España y la República de Filipinas, en lo sucesivo denominados «las Partes»;

Deseosos de fortalecer la amistad, la comprensión y el sentimiento de valores compartidos entre los dos países;

Decididos a que estos vínculos se plasmen en instrumentos de cooperación con el fin de fortalecer sus relaciones;

Reconociendo que la cultura, la educación y la información son elementos esenciales del desarrollo; y

Tomando como base el Tratado General de Amistad y Cooperación entre ambos países de 30 de junio de 2000,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes fomentarán la cooperación sobre una base de reciprocidad de conformidad con su legislación respectiva.

ÁREAS DE COOPERACIÓN

Artículo II

Las Partes acuerdan fortalecer su cooperación bilateral en las áreas de educación, deportes, artes, cultura y tecnología de la información.

El presente Acuerdo constituirá la base y servirá de marco para el desarrollo de sectores específicos de interés mutuo mediante acuerdos especiales, que se concertarán entre las Partes o, con su consenso, entre organismos designados por las autoridades competentes de ambos países en función de las materias.../..

  1. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN

Artículo III

Con el fin de fomentar la cooperación en materia de educación, las Partes harán todo lo posible por promover los contactos e intercambios académicos, así como el acceso recíproco entre las instituciones de educación básica, educación superior, investigación y desarrollo, enseñanza y formación y entre bibliotecas, archivos y otros centros similares.

Artículo IV

Las Partes fomentarán y facilitarán el intercambio de materiales sobre educación, metodología educativa, estadísticas, bibliografía en materia de educación, publicaciones periódicas y revistas, etc., incluidas, cuando sea posible, conexiones informáticas.

Artículo V

Las Partes intercambiarán información sobre sus respectivos sistemas educativos en relación con los programas, los títulos y los grados de la educación básica y la educación superior, con el fin de facilitar la adecuada evaluación y reconocimiento de los mismos por las instituciones competentes del otro país.

Artículo VI

Ambas Partes, conscientes de la importancia de sus lenguas respectivas como vehículo de transmisión de la cultura, colaborarán en el despliegue de herramientas y programas destinados a su enseñanza y, en particular, facilitarán la creación de centros culturales de la otra Parte en su territorio.

Artículo VII

En la medida de lo posible, cada Parte fomentará la creación de cátedras en las áreas de estudio y en las instituciones docentes que las instituciones participantes consideren convenientes y, cuando sea factible, implicarán a los socios pertinentes.../..

Artículo VIII

Las Partes promoverán la participación recíproca en congresos, conferencias, simposios y seminarios sobre educación celebrados en cada país.

  1. COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA

Artículo IX

Las Partes harán todo lo posible por promover, en los sectores público y privado, los contactos e intercambios entre bibliotecas, museos, archivos, organismos y centros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR