RESOLUCION DE 17 DE MAYO DE 1994, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Halterofilia.

MarginalBOE-A-1994-13241
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2, b), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Halterofilia contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de mayo de 1994.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Halterofilia

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Denominación, objeto y domicilio

Artículo 1 Denominación y naturaleza jurídica.

La Federación Española de Halterofilia es una entidad asociativa privada, con personalidad jurídica propia e independiente de sus asociados, declarada por ley de utilidad pública, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado español, y que se rige por lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por los Reglamentos de desarrollo de dicha Ley, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos internos.

Al formar parte del objeto de la Federación Española de Halterofilia, la organización y promoción de la halterofilia como deporte olímpico, se encuentra afiliada al Comité Olímpico Español y acata, dentro del respeto al ordenamiento jurídico español, las reglas que rigen el Comité Olímpico Internacional y el Comité Olímpico Español y los acuerdos de los mismos.

Artículo 2 Domicilio.

La Federación Española de Halterofilia tiene su domicilio en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 3, séptimo, izquierda. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio dentro del término municipal de Madrid.

Artículo 3 Objeto y funciones.
  1. La Federación Española de Halterofilia tiene por objeto la defensa y promoción de la halterofilia.

  2. Para la realización de su objeto, la Federación Española de Halterofilia tiene las siguientes funciones y competencias:

    1. El gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de todas las especialidades deportivas de la halterofilia.

    2. La representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio español, eligiendo a tal efecto a los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.

      Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, la Federación Española de Halterofilia deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes.

    3. La tutela, control y supervisión de sus asociados en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico deportivo.

    4. La expedición de las licencias necesarias para la participación en actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    5. La promoción directa e indirecta de la formación deportiva de técnicos, jueces y deportistas practicantes de la halterofilia.

    6. La atención de los servicios de asistencia médica, asesoramiento técnico y otros que se puedan establecer, bien directamente o por medio de terceros, en favor de técnicos, jueces y deportistas.

    7. La representación de la halterofilia española ante las organizaciones deportivas y ante las federaciones deportivas internacionales en los términos y previas las autorizaciones previstas en la ley.

    8. La promoción y organización de actividades y competiciones deportivas dirigidas al público y el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando en todo caso los beneficios económicos que reporten tales actividades al cumplimiento de su objeto.

    9. La representación en España con carácter exclusivo de la Federación Internacional de Halterofilia a la que se encuentre inscrita y a las que se pueda inscribir previa autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

      Las competencias y funciones descritas se entenderán referidas, en todo caso, a la halterofilia, y limitadas por las disposiciones legales de carácter imperativo.

  3. Además, la Federación Española de Halterofilia ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

    1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

    3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

    4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

    5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

    6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y reglamentos.

    7. Ejecutar el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

    8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

Artículo 4 Entes y estamentos integrados en la Federación Española de Halterofilia.

La Federación Española de Halterofilia está integrada por las Federaciones de Halterofilia de ámbito autonómico, los clubes, deportistas, técnicos, jueces y árbitros de la modalidad de halterofilia.

En cada una de las 17 Comunidades Autónomas del Estado español existe una federación autonómica de halterofilia integrada en la Federación Española de Halterofilia, con la denominación de la Comunidad Autónoma en que respectivamente estén implantadas, y cuyo ámbito territorial de actuación coincidirá exactamente con el de la organización administrativa del Estado.

CAPITULO II Artículos 5 a 24

Estructura orgánica

Artículo 5 Organos.

Los órganos de gobierno y representación de la Federación Española de Halterofilia son la Asamblea General y el Presidente.

Además, son órganos complementarios la Junta Directiva, el Secretario y el Gerente.

SECCION 1 LA ASAMBLEA GENERAL Artículos 6 a 8
Artículo 6 La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano superior de Federación Española de Halterofilia en el que estarán representados todos los estamentos integrantes de la misma.

Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años en que se celebren los juegos olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento integrado en la federación, con plena sujeción a las clasificaciones y proporciones que reglamentariamente se establezcan por las autoridades administrativas competentes. Así, tendrán la consideración de electores y elegibles los deportistas que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Española de Halterofilia en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de halterofilia oficiales y de ámbito estatal; los clubes deportivos inscritos en la Federación Española de Halterofilia, los jueces y técnicos integrados en la misma, en las mismas circunstancias a las señaladas respecto de los deportistas.

La Asamblea General se reunirá una vez al año con carácter ordinario para el ejercicio de sus funciones y competencias. Además, podrá reunirse con carácter extraordinario cuando sea necesario.

Las convocatorias de la Asamblea General serán realizadas por el Presidente cuando así lo decida y cuando lo soliciten la Comisión Delegada de la Asamblea General por decisión mayoritaria o un número de miembros de la Asamblea General superior al 20 por 100 de sus componentes.

Artículo 7 Competencia de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria:

  1. La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

  2. La aprobación del calendario deportivo.

  3. La aprobación y modificación de los Estatutos.

  4. La elección y cese del Presidente.

  5. Establecer las líneas generales de actuación para la promoción y defensa de la halterofilia.

Artículo 8 La Comisión Delegada de la Asamblea General.

La Comisión Delegada de la Asamblea General estará integrada por el Presidente de la Federación y por un máximo de 15 miembros de la Asamblea General, elegidos por ésta cada cuatro años mediante sufragio, pudiendo cubrirse anualmente las vacantes que se produzcan por los que hubieran sido elegidos como suplentes por cada estamento, y con la siguiente composición:

Un tercio de sus miembros serán Presidentes de federaciones de ámbito...

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