Resolución de 19 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila.

MarginalBOE-A-2006-12132
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Resolución de 19 de junio de 2006, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos 25, 28, 31 y 26 de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,

Esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 25, 28, 31 y 26 de los Estatutos de la Real Federación Española de Colombófila contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 25

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la RFCE. Estará integrada por 48 miembros, de los cuales 16 serán natos y 32 electos.

Serán miembros natos:

El Presidente de la RFCE.

Los Presidentes de las 15 Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales, integradas y reconocidas por la Asamblea General de la RFCE. Igualmente, dadas las peculiaridades de este deporte y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 6.º del Real Decreto 2571/1983, del Ministerio de Defensa, por el que se regula la tenencia y utilización de la paloma mensajera, los Presidentes de la Federaciones Autonómicas/Delegaciones Territoriales, para ser miembros natos de la Asamblea General de la RFCE, deberán de estar incluidos en el censo de deportistas y estar en todo momento en el desempeño de sus funciones como asambleístas, en posesión, de la Licencia Federativa de la RFCE, con carácter Nacional.

Serán miembros electos los 32 representantes elegidos en los distintos estamentos con la siguiente distribución:

18 por el estamento de clubes, que estén incluidos en los archivos de la RFCE, con carácter nacional.

11 por el estamento de deportistas, que tengan licencia con carácter nacional.

3 por el estamento de jueces, con categoría de...

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