Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.

MarginalBOE-A-2005-19478
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de septiembre de 2005, ha aprobado definitivamente las modificaciones de los artículos 20, 22, 27, 40, 42, 48, y 52 de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el B.O.E. de la modificación de los artículos 20, 22, 27, 40, 42, 48, y 52 de los Estatutos.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los artículos 20, 22, 27, 40, 42, 48, y 52 de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2005.El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Artículo 20 º Derechos y deberes de los miembros de los órganos de la FEDA.

Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los Órganos de la FEDA:

  1. Tomar parte en las deliberaciones, expresando sus opiniones en cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que sea miembro.

  2. Ejercer su derecho de voto de forma personal y expresa, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto emitido. En ningún caso será válida la emisión del voto por correo.

  3. Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al que pertenezcan.

  4. Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que formen parte.

  5. Los demás derechos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente o de forma específica en los presentes Estatutos.

    Son obligaciones de los miembros pertenecientes a los órganos de la FEDA:

  6. Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo por causas de fuerza mayor.

  7. Desempeñar con diligencia y responsabilidad los trabajos que les sean encomendados.

  8. Colaborar eficazmente en la gestión federativa.

  9. Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulten de aplicación.

    Los directivos y altos cargos federativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR