RESOLUCION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de ajedrez.

MarginalBOE-A-1993-28279
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el articulo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estatutos acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de noviembre de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Ajedrez

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 8

De la Federación en general

Artículo 1 Denominación.-La Federación se denomina (en adelante FEDA), y se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas.

Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva.

Por los presentes Estatutos.

Las demás disposiciones que sean de aplicación.

Art. 2 Naturaleza jurídica.-La FEDA es una Entidad asociativa de carácter jurídico-privada, sin ánimo de lucro

Tiene plena capacidad jurídica y de obrar, y patrimonio propio e independiente del de sus asociados.

La FEDA, como federación deportiva española, es una Entidad declarada de utilidad pública, lo que conlleva el reconocimiento de los beneficios que el ordenamiento jurídico otorga con carácter general a tales Entidades, y en especial los reconocidos a las mismas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Art. 3 Objeto y duración.-La FEDA tiene como objeto tutelar, promover, reglamentar y organizar el deporte del ajedrez en todo el territorio español

Su duración será indefinida.

Art. 4 Domicilio social.-La FEDA tendrá su domicilio social en la calle Coslada, 10, 28028 Madrid

Mediante acuerdo adoptado por la Comisión delegada de la Asamblea General, la FEDA podrá establecer locales sociales en otras ciudades, así como trasladar su domicilio a cualquier otro punto dentro del municipio. El cambio de domicilio a otro municipio deberá ser acordado por la Asamblea General.

Los cambios de domicilio serán comunicados, en todo caso, al Consejo Superior de Deportes.

Art. 5

Composición y modalidades deportivas.-La FEDA está integrada por federaciones de ajedrez de ámbito autonómico en lo referente a lo establecido en el capítulo III de los presentes Estatutos, club de ajedrez, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores-monitores y, en general, por todas las personas físicas jurídicas afiliadas, cuyo objeto sea la promoción, práctica, organización y desarrollo del ajedrez.

Dentro de la FEDA están integradas las siguientes modalidades deportivas, con independencia de cuantas se practiquen dentro del territorio español:

Ajedrez de competición con ritmos de tiempo regulados por la Federación Internacional de Ajedrez (normal, activo, rápido, etc.).

Ajedrez postal y a distancia por otros medios.

Ajedrez a la ciega.

Ajedrez Braille.

Ajedrez de composición artística y problemas.

Ajedrez entre computadoras y ajedrez humano contra máquina.

En general toda aquella modalidad que en el futuro reglamente la Federación Internacional de Ajedrez.

Cada una de las modalidades será estructurada y regulada en sus reglamentos particulares, pero siempre bajo la autoridad técnico deportiva de la FEDA.

La FEDA desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordemiento jurídico deportivo.

Art. 6 Relaciones internacionales.-La FEDA está afiliada como miembro de pleno derecho a la Federación Internacional de Ajedrez (FIDE), a la que representa en España

Y cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir.

La FEDA podrá federarse con otras federaciones de carácter internacional, en los términos y condiciones que acuerde la Asamblea General, y previa autorización expresa de la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.

Art. 7 Competiciones oficiales y homologadas.-La FEDA es la única Entidad competente dentro del Estado español para la organización, tutela y control de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional, y asimismo de la tutela y control de las competiciones homologadas.

Tendrán la consideración de:

Competiciones oficiales de ámbito estatal, aquellas encaminadas a la obtención del título de campeón o campeones de España de cada una de las categorías reconocidas por la FEDA.

Competiciones oficiales internacionales, las que se desarrollan u organizan bajo la tutela de una federación internacional en la que esté afiliada la FEDA.

Pruebas homologadas por la FEDA, aquellas reconocidas para la evaluación nacional e internacional (ELO).

Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes de ajedrez de las Comunidades Autónomas, sin discriminación alguna, a excepción de las derivadas de las normas y condiciones técnicas de carácter deportivo.

Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales u homologadas será preciso estar en posesión de una licencia en vigor expedida u homologada por la FEDA.

La utilización de la denominación es competencia exclusiva de la FEDA, siendo regulados estos campeonatos por el Reglamento de competiciones vigente.

Los torneos internacionales homologados organizados de acuerdo con las normas de la FIDE deberán ser comunicados a la FEDA a efectos administrativos, al menos, con veinte días de antelación.

Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas españolas, para la participación en competiciones de ámbito internacional o para la asistencia a la fase previa de preparación de las mismas. El plazo de estas convocatorias vendrá fijado en el calendario deportivo.

El régimen disciplinario deportivo aplicable en las competiciones oficiales u homologadas será el regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FEDA, con independencia de las disposiciones vigentes en cada una de las Comunidades Autónomas.

Art. 8 Principio de no discriminación.-La FEDA no admite ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
CAPITULO II Artículo 9

De las competencias

Art. 9 La FEDA, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones deportivas de ámbito auitonómico, los planes de preparación de los ajedrecistas de alto nivel, así como confeccionar las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en territorio nacional.

  6. Ostentar la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español.

    Igualmente será competente la FEDA para la designación de los deportistas que hayan de integrar las selecciones nacionales.

  7. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, Reglamento de Disciplina Deportiva y en sus Estatuos y Reglamentos.

  8. Llevar el control de las subvenciones que asigne a las asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que se establezcan.

  9. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    Los actos realizados por la FEDA en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere este artículo, podrán ser susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

    Son actividades propias de la FEDA las de su gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación. Asímismo es competente la FEDA para:

  10. Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores-monitores en el ámbito de sus competencias.

  11. Otorgar grados y titulaciones de ámbito nacional de cualquier clase, por el procedimiento y en la forma que se establezca.

CAPITULO III Artículos 10 a 13

De la organización territorial

Art. 10 Ambito territorial.-El ambito de acuación de la FEDA en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción general del deporte federado de ámbito estatal del ajedrez, comprende la totalidad del Estado español, salvo las...

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