Decreto 493/1971, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto Politécnico Superior de Barcelona y se constituye en Universidad Politécnica.

MarginalBOE-A-1971-425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
B.
O. del E. Núm.
73
26
marzo
1971 4895
DISPONGO:
Artículo
primero.-8e
suprime
para
el
papel
destinado
auso
de
la
prensa
diaria
el
Impuesto
denominado
«Canon de oom-
pensación
de
precios
del
papel
prensa»
en,
cuanto
a
los
papeles
nacionales oimportados comprendidos
en
los contingentes
esta.-.
blecid'OS
con
tal
finalidad
por
el
Gobierno.
Articulo
segundo.-8e
autoriza
al
Ministro
de
Hacienda
para
que
dicte
las
disposiciones
oportunas
en
desarrollo del
presente
Decreto.
Artículo
teroero.-Este
Decreto comenzará aregir el día de
SU
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
Así
10
dispongo
pOr
el
presente
Decreto,
daño
en
Madrid
aveinticinoo
de
marzo
de
mil novecientos
setenta
y
lmO.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda..
ALBERTO
MONREAL
LUQUE
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
ORDEN
de
12 de
febrero
de
1971
~n
relación
con
el
abono
del
Canon
de
CiXncidencia
por
los
trans-
portistas
extranjeros
que
realizan
viajes
por
terri-
torio
español.
Para
el
cumplimiento del Decreto
de
17
de
noviembre de
1950,
que
regula
los
transportes
por
carretera
c.e
carácter internacIO-
nal
sobre
territorio
español,
fué
promulgada
la
Orden
ministerial
de
10
de
marzo de
1951,
cuyo
artículo
segunao,
apartado
d), fué
modificado
por
la
de. 30
de
julio
de
1966,
la
cual,
en
su
artículo
primero, determina,
entre
otros
preceptos,
la
obligación
para
los
vehículos dedicados
al
transporte
de
mercancías
de abonar
un
Canon
ce
CoIncldeneia.
que
deberán
satisfacer
los
titulares
a
ra:zón
de
0,15
pesetas
pOr
tonelada
útil
autoriZada para.
el
ve-
hlculo ylos remolques,
en
su
caso, y
por
kilómetro,
cqn
excep-
ción
de
los diez primeros.
Los
.
transportistas
espa.fioles realiZan
el
abono
del
mismo
Canon
de
Coincidencia,
pero
con
la
mOdalidad de
cuantías
fijas
por
tonelada
de
carga
útil
autoriZada y
trimestre
natural.
Parece
conveniente
hacer
extensiva
la
posibilidad
de
que
los
tra..Y18portistas
extranjeros
que
realiZan con frecuencla viajes
por
territorio
español·se
acojan
a
la
citada
modalidad
de
pago
del
Canon
de'
Coincidencia,
de
acuerdo con lo propuesto por la
Delegación
francesa
en
fa reunión franco-española
de
trans-
portes celebrada
en
París
el
17
de
diciembre
de
1969.
Teniendo
en
cuenta
que
de
las
estadisticas
de
tráfico
de
los
vehIculos
extranjeros
que
-
entran
en
Espafia
resulta
que
la
penetración
media es del
orden
de
500 kilómetros,
lo
que
supone
un
reCOITico
total
de
1.000
kilómetros,
entre
ida
yvuelta. se
deduce
que
la
cuantia
a
pagar
por cada:
tonelada
de
carga
má·
xima
autorizada
'Y
viaje
debe
ser
de
150
pesetas.
Por
otra. parte,' como
pareee
razonab~e
estima:r
un
mínimo
de
nue,'e
viajes
al
trtmestre
para
que se considere justificado a'eo-
gerse a
la
forma
de
pago
de
cuantías
fijas
trimestra:les:
resulta
como
cuota
a
pagar
la
de
1.350
pesetas
por
tonelada
de
carga
máxima
autorizada
ytrimestre.
En
su
virtud. a
propuesta
de
la
Dirección
General
de
Trans-
portes
Terrestres,
este
Ministerio, previo
acuerdo
con los de Go-
bernación
yHacienda. se
ha
servido disponer
lo
siguiente:
1. Los
titulares
de vehículos
extranjeros
de
transporte
inter-
nacional
de
mercancías
pOI'
carretera
podrán
abonar
el
Canon
de
Coincidencia
en
forma
análoga
a
la
adoptada
para
los
trans-
portistas
españoles.
es
decir.
por
cuantías
fijas
liquidadas por
trimestres
naturales,
en
vez
c.e
hacerlO
por
cada
viaje,
de
acuer~
do
con
la
Orden
ministerIal
de
30
de
julio
de
1966.
2.
La
cuantía
trimestral
será
de
1.350
pesetas
por
t
de
cm'ga
máxima
autorizada
y
trimestre
natural.
3.
Cuando
el
titular.
de
un
vehículo desee acogerse a
la
referida
modalidad
de
pago
deberá solicitarlo
c.e
la
Dirección
GeneTal
de
Transportes
Terrestres, .acompafiando a
su
instan-
cia:
la
documentación neeesaria
para
acreditar
lascaracteristlcas
del vehículo y
la
propiedad del mismo a
favor
del
titular,
así
como
el
resguardo
del· ingreso
en
divisas
de
la
cuantía
corres-
pondiente
a
un
trimestre.
La
solicitud
podrá
presentarse
en
la
citada
Dirección
General
o
en
cualquiera
de
las
Jefaturas
Regionales
de
Transportes
Terrestres
y
el
ingreso
de
la
cuantía
trimestral
podrá
realizarse
en
la
Oficina
Central
del
Banco
de Espaüa.
en
Madrid
()
en
cual-
quiera
de
sus
SucUTsales
existentes
en
las
capitales
de
proVin-
cia, pero siempre con destino a
la
cuenta
corriente
número
82.959.
denominada «Dirección
Generai
de
Transportes
Terresttes
Coor-
dinacion», abierta
en
la
citada
Entidad
bancaria
en
Madrid.
4.
Contra
esta
documentación.
una
vez
comprobados
los ex-
trem03 antedichos,
se
procederá a
la
expedición
del
oportuno
justificante,
qUe
dará
el
derecho
para
que; con
su
sola
presenta-
ción
en
la
Aduana,
el
vehiculo
pueda
cruzar
la
frontera
tantas
veces
como desee,
sin
abono
adicional
alguno
en
concepto
ee
Canon
de
Coincidenci~
dentro
del
trimestre
natural
que
figure
en
el
citado justificante.
S.
Sea
cualqut€'I'a
la
fecha
en
la
que
se
expida
un
justifi-
cante
de los indicados.
el
plazo
de
validez del
mismo
será
exclusivamente
el
del
trimestre
natural
aque
se
refiere.
6.
Los
vehículos cuyos
titulares
prefieran
efectuar
el
pago
del
Canon
de
Coincidencia por
cada
viaJe
que
realicen
deberán
ingresar
el
importe
del
mismo
en
diviSas.
al
cambio
que
co-
rresponda.
para
su
abono
en
la
cuenta
Corriente
reseñada
en
el
párrafo
tercero
de
esta
Orden.
El
ingreso
del
Canon
de
Coínci.
dencia
podrá
realizarse
en
la
Oficina
bancaria
que
funcione
aneja
a
la
Aduana
de
entrads,
sea
o
no
del
Banco
deESpafia.
obien
en
cualquiera
de
las
·Sucursales del Banco
de
España
estab:ecidas
en
las
capitales
de
las
pro\inclas
espatíolasque
figuran
en
el
itinerarlo
del vehículo.
para
lo
cual
se
autoriza.
su
eptrada
en
España
sin
haber
cumplido dicho requisito. que
deberán
acreditar
ineludiblemente
mediante
la
presentación
del
resguardo correspondiente
en
la
Aduana
de
salida
antes
de
cru~
Zar
la
frontera
al
término
de
su
recorric!o por
territorio
nacional.
7.
Queda
autorizadB
la
Direcctón
General
de
TranspOrtes
Terrestres
para
dictar
las
instrucciones complementarias perti-
nentes
para
el
mejor
cumplimiento
de
esta
Orden.
Madrid,
12
de
febrero
de
1971.
FERNANDEZ
DE
LA
MORA
MINISTERIO
DE EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
493/1971,
de
11
de marzo.
por
el
que
se
aprueba
la
estructura
departamental
del
Instituto
Politécnico
Superior
de Barcelona y
se
constituye
en
Unipersidad
Politécnica.
Para
que
el
Instituto
PolitécniCO
Superior
de
Barcelona,
crea-
do
por
Decreto ley cinco/mil novecientos
sesenta
yocho, de seis
de
junio, eintegrado por
las
Escuelas
Técnicas
Superiores
de
Arquitectura
ylas de Ingenieros Agrónomos eIndustriales,
se
constituya
en
Universidad ea necesario, .según
la
.disposición
tranSitoria segunda, nueva.
de
la
Ley
General
de
Educaeión,
~Ue
cto'€ute
con los
Centros
y
Departamentos
precisos, A
esta
Universidad
pOdrán incorporarse.
entre
otras
Entidades.
las
E&-
cuela&,
de
Formación
Prof~ional
y
las
Escuelas
Universitarias
de
carácter
técnico
que
se le asignen, a
tenor
de
lo
dispuesto
en
los artículos
sesenta
ynueve. dos. yochenta ynueve, cinco,
de
la
citada
Ley.
La
estructura
departamental,
elaborada
por
el
Consejo
de
GobIerno del ID.5tituto yque
conesponde
al
conjunto
de
las
ensefianzas
que
se
imparten
para
obtener
las
tres
tItulacioneA
de
las
Escuelas Superiores
en
él
inteJn'ada.s.
ha
sido
favorable-
mente
infonnada
por.
la
Junte
Superior
de
Enseñanzas
Técnl~
cas
y
por
el Consejo Nacional·
Educación,
resultendo
proce-
dente
su
aprobación
alos efectos de establecerlo progresivamente
de
acuerdo
con
las
necesidades
de-
nuevas
ensefíanzes
de
1e.s
títulacione.s adscritaS'.
De
otro
lado,
el
mejor
aprovechamiento
de
los medios
bu-
manos
y
materiales
de
la
Universidad y
la
conveniencia
de
su
aplicación
al
servicio del desarrollo socioecon6m1co
de
la
comar·
ca
de
su
influencia. aconsejan
se
complete
su
estructura
con
la
adscripción ycreación
de
algunos
Institutos
de
investigación
aplicada, previstos
en
la
Ley
General
de
Educación.
En'
su
virtud, a
propuesta
del MiniStro
de
Educación yCien-
cia
y
previa
deliberación del Consejo de Ministros
en
,su
reunión
del
dia
diecinueve
de
febrero
de
mil novecientos
setenta
yuno.
4896 26
marzo
1971 B. O. del
E.-Nóm.
73
I1ISP0NGO:
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
estructura departamental
del
Instituto
PolitécnIco
Superior
Barcelona,
corre.spondlen~
A
las
ensetianzas
que
seimpa.rtan
en
las
Escuelas
TécnicaS
Su-
periores
de
Arquitectura y
de
Ingenieros Agrónomos. eIndus--
tria1es.
cOnstituida
por
veinticuatro departamentos, segl1n.
relJ...
dón
adjunta.
Articulo
segundo.-A
tenor
de
lo previsto.
en
la
Ley
catorce!
mu
novecientos setenta,
de
cuatro
de
agosto,
el
Instituto
Poli-
técnico BUper10r
de
B6reelone. se
constituyeenVniversldad;
con
la
denominación
de
Universidad. Politécnica.
de
Barcelona.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
le
designerán los Centros que transitoriamente
dependeran
de
dicha. Universidad, hM.ta
qqe
se
transformen
en
Escuelas Uni-
versltarle.a ypasen aintegrarse
en
ella.. de acuerdo
con-
el ar-
ticulo sesenta ynueve, dos.
de
la.
Ley
General
de
Educación.
Artículo
cuarto.-El
Presidente del
Instituto
·Politécnico Su-
perior
de
Barcelona se denominará,
en
lo
sucesivo, Rector
de
la
Universidad
PoUtécnica y
gozará
en
su
ámbito
propio de
losmi~
mOl!
tratamientos, prerrogativas yderechos. a
la
vez que
tendrá
las
mismas
funelones.
_
,.
__
l1klades
que
loo
Re<>
toreo
1...
restan~
Unl_da
del'
Estado,
Articulo
qulnlo,-La
nuevA
Unlveroldad
tendrá
el
mismo
tr&-
tamlento
legal
qne
la
Ley
General
de
Educeclón
establece
_a
las
Univers1dedes
en
general
Y.
en
consecuencia. gozará
de
auto-
nonúa
funcional, docente yfinanciera.
dentro
del
régimen ju·
rldlco que, con
carácter
general,
se
establezca
para
ellas.
Articulo
sexto.-8e
autoriza. a
la
Universidad Politécnica
de
Barcelona
el establecimiento
de
los
Institutos
de
Investigación
Aplicada:
A) del Automóvil,
B)
Ingenlerla
CIbernética
Un-
formática. yAutomática), C)
de
Petrolquimica aplicada. D)
de
Técnicas
Energéticas,
as!
como
la
adscripción
del
InstItuto
de
Investigación
Textil
y
de
Cooperación
Industrial
de
Tar1'8.sa.
La
Junta
de
Gobierno y
el
Patronato,
conjuntamente,
estu~
djQrán
y
propondrán
la.
organización
&deeuada
de
dlchoo
Insti-
tutos,
para
su. aprobación
por
el
Rector yratificación,
si
pro-
cede,
por
el Ministerio
de
:Educación yCienci&, quien coordinará
la
actuación-
de
cada
uno
de
ellos
con
otros
Centros
nacioneles
que se ocupen
de
activJ,da.des
afines
orelacionadas, y
podrá
di&-
poner, Inclusive,
la
incorporación
a
los
nuevos
Institutos
de
otros
Centros
oInstituciones dependien.tes
del
Ministerio yde
actividad semejante.
Asi
lo dispongo
por
el presente Decreto,
dado
en
Madrid
aonce de marzo
de
mil novecientos .setenta yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInistro
de
Educación
y
Ciencia,
JOSE
LUIS
VILLAR
'PALASJ
RtuClÓN
QU"¡;
SE
MENCIONA
Departamentos
del
Instituto.
Pol4tecnico
Superior
de Barcelona-
.
1.0 Matemática.s Fundamental yAplicada.
2.'
FlolCA
Fund8mental.y
Aplicada.
8.'
QunnlcB.
BáSIca YFlslcoqlnmlca.
4.0
Técn1c6a de· Expresión GTáfica.
6,0
Geología yMedio NatUral.
8.'
Biologfa Y
Bloquimlca.
7.°
Htunanid&des.
8.0
Ingeniería Quimiea.
9.'
Ingenlerla
TextU
Quimlca.
lO.
Ingenlerla
Mecánica
y
de
TNmsporles,
ll.
IngenlerIa
Textil
FIsIca.
12.
lngenlerla
Clvl1
,.
Ambiental.
13.
Urbanlsti"";
H.
Construcetón
ArquitectóniCA.
16.
Ingenlerla
de
los
IlÍaterlales.
18·
Ingenlerla
E1éctr1ea.
17.
Ingenlerla
Electrónica
y
de
Teletransmislón.
18.
IngenlerIa
Cibernética
(Infonnátl""
y
A¡¡tomátlca).
19.
Técnlcaa
Energétic
....
20.
Gestión
Emp_r1al.
21. Composlelón.
22,
Estructur
....
23.
Proyecto.
Ingen!erl&.
U.
Proyectos
Arqu~!eOI.
DECRETO
494/1971, de
11
de
marzo,
por
el que
se
aprueba
la
e8tructura
departamental
del
Instttuto
Politécnico
Superior
de
Madrid
11
se
constitulle
en
Universidad Politécnica.
Para·
que
el
Instituto
PQtitécnico Superior
de
Madrid, inte-
grado por las Escuelas Técnicas Superiores
de
A!"quitectura y
de
Ingenieros Aeronáuticos, Agrónomos, Caminos, Canales y
Puer-
tos, Industriales, Minas, Montes, Navales yTelecomunicación,
se
constituya
en
Universidad,
es
necesario, según
la
disposición
transitoria
segunda, nueve,
de
la
Ley
General
de
Educación,
que cuente con los Centros yDepartamentos precisos. A
esta
Universidad
se
incorporarán
entre
otras
entidades,
las
Escuelas
de
F'orm3Ci6n PrOfesional y
las
Escuelas Universitarias
de
ca.-
rácter
técnico
qUe
se le asignen, atenor
de-
lo dispuesto
en
los
articulos sesenta ynueve, dos y
ochenta
ynueve, cinco,
de
la
citada Ley.
La.
estructura
departamental,
elaborada por el Consejo
de
Gobierno del
Instituto
yque corresponde
al
conjunto
de
las
enseñanzas
que se
imparten
para
obtener
las
nueve titulaciones
de
las
Escuelas Superiores
en
él integradas.
ha
sido favorable-
mente
informada
por
la
Junta
Superior
de
Enseñanzas Técnicas
ypor el Consejo Na<:ional>de Educación,
resultando
procedente
su
lq)robacíón.
En
SU
virtud, apropuesta del Ministro.
de
Educación yCien-
cia ypreVia deliberación del Consejo
de
Ministros
en
BU
reunión
del
día
diecinueye de febrero
de
mil novecientos
setenta
yuno.
DISPONOO:
Artículo
primero.-Se
aprueba.
la
estructura
departamental
del
Instituto
Politécnico Superior
de
Madrid, correspondiente a
las
enseñltI1Z8.B
que
se
imparten
en
las
Escuelas Técnicas Supe-
riores
de
Arquitectura y
de
Ingenieros Aeronáuticos, Agrónomos,
Caminos, Cana.les yPuertos, Industriales, Minas, Montes, Nava-
les yTelecomunica-eión, constituida por
ochenta
yseis Depar-
tamentos
según relación
adjunta.
Articulo
segundo.-A
tenor
de-
lo previsto
en
la
Ley clJtoroel
mn
novecientos setenta, de
cuatro
c.e-
agosto,el
Instituto
Po.-
litécnico Superior
de
Madrid
se
constituye
en
Universidad,
con
la
denominación de Universidad Politécnica
de
Madrid.
Artículo
tercero.-:Por
el
Ministerio
de
Educación yCiencia
se
designarán
los
centros
que
transitoriamente
dependerán
de
dicha
Universidad Politécnica,
hasta
que se
transformen
en
Escuelas Universitarias y
pasen
.0. integrarse
en
ella.
de
acuer-
do con el artículo
sesenta
ynueve, dos, de
la
Ley
General
de
EQ.ucación.
Articulo cuarto.---El Presidente del
Instituto
Politécnico Su-
perior
de
Madrid
se
denominará
en
lo
su.-cesivo
Rector
de
.la-
Universidad Politécnica ygozará
en
su
ámbito propio de los
mIS-
mos tratamientos, prerrogativas yderechos. a
1&
vez que tendrá.
las
mismas
funciones, deberes yresponsabilidades que los Rec-
tores
de
las
restantes
Universidades del Estado.
Artículoquinto.-La
nueva
Universidad Politécnica tendré. el
mismo
tratamiento
legal que
la
Ley
General
de
Educación es-
tablffe
para,
las
Universidades
en
genera.l.y,
en
consecuencla,
gozará
de
autonomía
funcional, docente yfinanciera,
dentro
¿el
régimen juridico que
con
carácter
general se establezea
para
ellas.
Así lo dIspongo por
el
presente Decreto,
dado
en
Madrid
aonce
de
marzo
de
mn
novecientos
setenta
yuno.
FRANCISCO
FRANCO
El
'Ministro
de
Educación
YCiencia.
JOBE
LUIS
VILLAR
PALASI
RELACIÓN
QUE
SE
MF.NCIONA
Departa11lent~
del
Instituto
Politécnico
Superior
de
Madrld
I.-Ma~mátl
....
II.-F1s1ca.
III.-Qulmic&.
IV.-8tstemas
de
representación.
V.---Idiomas.
VI.-Cultura
rel1giosa.
VIL-Cu1tura
del
Esplrltu
Naclons.!.
VIII.-Cu1tura
flslca.
IX.-Topografla,
Geodesia
y
Astronomla.
X.-B1ologla.
XI.-GeoIogla
yGeofislea.
XII._eoánlc&.

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