Orden TAS/3466/2006, de 8 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dentro de la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», y se convoca su concesión.

MarginalBOE-A-2006-19667
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El Instituto de la Mujer es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria General de Políticas de Igualdad, que tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad entre ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y con lo dispuesto en el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer, modificado parcialmente por el Real Decreto 292/2003 de 7 de marzo.

En cumplimiento de su finalidad, en el marco de su Programa de Cooperación Internacional «Mujeres y Desarrollo», que viene impulsando desde 1988, está organizando la XV edición del programa de formación en cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo», en colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), y la Fundación Carolina, en virtud del Convenio suscrito por las mencionadas instituciones con fecha 6 de octubre de 2006.

Para la realización del Programa de Formación, que exige dedicación exclusiva, se hace necesario regular la concesión de becas de formación en materia de cooperación internacional para el desarrollo desde la perspectiva de género.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), será entidad colaboradora en la gestión de la presente convocatoria de acuerdo con lo establecido el artículo 12, apartado 1, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre («BOE» del 18).

En base a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado y en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de 25 becas de formación en cooperación internacional que tienen como finalidad contribuir a la formación especializada y capacitación técnica de veinticinco mujeres, en materia de cooperación internacional para el desarrollo, desde la perspectiva de género, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y programas de cooperación, mediante su participación en la XV edición del programa de cooperación internacional «Mujeres y Desarrollo».

En el marco del Programa se impartirá el VIII Magíster en «Género y Desarrollo», título propio de la Universidad Complutense de Madrid.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

La concesión de las becas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3 Intervención de la entidad colaboradora.

La Universidad Complutense de Madrid, a través del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), colaborará en la gestión de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Instituto de la Mujer y la Universidad Complutense de Madrid formalizarán un convenio de colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la citada Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la Universidad Complutense de Madrid, a través del ICEI, deberá acreditar ante el Instituto de la Mujer, que no está incursa en ninguno de los supuestos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4 Financiación.

Las becas reguladas en la presente Orden serán financiadas con cargo a la aplicación 19.105.232B.481.05 del presupuesto del Instituto de la Mujer y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con cargo al programa operativo «Lucha contra la Discriminación», del período de programación 2000-2006 de los Marcos Comunitarios de Apoyo.

La cuantía total máxima de las becas convocadas será de 220.650 euros.

Artículo 5 Duración.

La duración de las becas será de once meses, incluyendo los periodos no lectivos del programa y se desarrollará de enero a diciembre de 2007, según las siguientes fases lectivas:

Formación teórica: Cinco meses y medio en Madrid.

Formación práctica: Cinco meses en organismos internacionales, mecanismos nacionales para la igualdad de oportunidades, organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), y otras instituciones de países de América Latina, Magreb, África Subsahariana. El Instituto Complutense de Estudios Internacionales conjuntamente con el Instituto de la Mujer realizarán la selección de los organismos para la realización de las pasantías.

Evaluación final: Quince días en Madrid.

Artículo 6 Dotación y pago de las becas.

La cuantía total de cada beca será de 8.826 euros íntegros, que se corresponden con once mensualidades, seis mensualidades por una cuantía de 721 euros íntegros durante las fases de formación en Madrid, y cinco mensualidades de 900 euros íntegros, en la fase de formación práctica, que serán abonados por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente, y en cantidad proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Las cantidades abonadas en ningún caso tendrán carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para gastos de alojamiento y manutención durante todo el período formativo del programa.

La concesión de las becas conllevará un seguro de accidentes y enfermedad durante toda la duración del programa y la financiación de los gastos de matriculación y de los billetes de un viaje de ida y vuelta de Madrid al lugar de destino donde se lleve a cabo el período de prácticas.

Los gastos de expedición del título propio otorgado por la Universidad corren a cargo de las personas beneficiarias de las becas.

Artículo 7 Requisitos y méritos preferentes de las personas beneficiarias.
  1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Mujeres con nacionalidad de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, residentes en España.

    2. Tener cumplidos los veinticinco años de edad el 31 de diciembre de 2006.

    3. Tituladas superiores. La fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura deberá ser junio de 1993 o fecha posterior.

    4. Dominio del castellano.

    5. Estar en situación de desempleo o demanda de mejora de empleo. Las candidatas que resulten...

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