Decreto 639/1968, de 28 de marzo, por el que se crea una posición especial dentro de la partida arancelaria 39.02, desglosándola de la 39.02 G-2.

MarginalBOE-A-1968-461
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio
Rango de LeyDecreto
B. O. del
R.-Núm.
85 8abril 1968 5269
venio. a
propuesta
del Ministro de Educación yCiencia yMIN
1ST
E R IO
DE
CO
ME Re
10
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reun16n del
dla ocho de marzo de mil novecientos sesenta yocho,
DISPONGO:
.Articulo primero.---Se reconocen electos civiles, conforme
al
régimen del articulo sexto del Convenio suscrito
entre
la
Santa.
Sede y
el
Estado
español
en
cinco de abril de mil novecientos
sesenta. y dos, alos estudios
eursadosen
la
Secclón
de Ptlologfa
RomAnice.
de
la
Facultad
de
Filosofía yLetras de
la
Universi·
dad
dé.
la
191Ma
de
Deusto
(BUbao).
D101108
efectos
tendrán
vigor a
partir
del
día
siguiente
a
la
publicación del
presente
Decreto.
Articulo
segundo.-8e
concede
un
plazo de
tres
meses
para
que
por
la
Universidad
de
la
Iglesia
de
Deusto
se
cumpl1-
mie,nto alas prescripciones de los números seia ysiete del
articulo
quinto
del Convenío sob1e
régimen
de
Protección
Es-
colar y
Ré¡imen
Corporativo EstudiantiL
Artículo
tercero.-El
Ministerio
de
EducacIón y
Ciencia
dic-
taminará
cuantas
disposiciones,
acuerdos
yresoluciones sean
necesar188
para
la
aplicación del
presente
Decreto,
asi
como
en
relación con los cambios
que
puedan
producirse
en
el fu-
turo, conforme a10 previsto
en
el
ameulo
octavo del Con-
venio
A8i 10 dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
marzo
de
mn
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro df!
Educ,fición
y
Ciencia,
MANUEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
639/1968,
de
28
de
marzo.
por
el
que
se
crea
una
postctón espectal
dentro
de
la
partUi4
arancelaría
39.02,
desglosándola de
la
39.02
G-2.
El
Decreto
novecientos
noventa
y
nueve/mil
novecientos se-
senta, del Ministerio de Comercio,
de
trenta
de
mayo, autoriza
en
su
articulo
segundo
alos QrgaIl1SnlOS.,
Entidades
y
perso-
nas
interesadas
para
formular,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
las
reclamao1one&
opeticiones
que
consideren oonvenlente
en
relaetÓll con
el
Arancel
de
Aduanas. .
Como
consecuencia
de
reclamaciones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposición y
que
han
sido
reglamentariamente
tra·
mitadas
por
la
Dirección
a~meral
de
Política
Arancelaria.
se
ha
estimado
conveniente,
oido
el
preceptivo
informe
de
la
JlUlta
Superior
Arancelaria,
crear
una
nueva
subpartida
dentro
de
la
treinta
y
nueve
punto
cero dos.
En
su
virtud
y
en
uso
de
la.
autorización
conferida
en
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
mencionada
Ley
Aranee--
laria
de
uno
de
mayo
de
mn
novecientos sesenta. a
propuesta
del
Ministerio
de
Comercio y
previa
deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Queda
modificado
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
forma
que
figura
a
continuación:
Partida
Articulo
Derecho
definitivo
Derecho
trans1torlo
39.<>2
G-2.--Copolfmeros
de
etileno-propileno con
una
dureza
Shore
A
inferior
a
30
por
100.
3'.-Ws
demás
" . .
25%
4<>%
15 %
36,5%
===~~~=
..
=
...
_=
..
_=-.-
===
Articulo segundo.---u..a
precedente
modificación
será
de apil-
cación incluso a
las
mercancias
que
en
el
momento
de
entradli
en
vigor del
Decreto
se
encuentren
en
la
Península
e
islas
Ba
leares
bajo
cualquier
régimen
aduanero,
siempre
que
por
lo~
Servicios
de
Aduanas
no
se
hayan
ultimado
los aforos
en:os
respectivos documentos
de
despacho
aconsumo.
Articulo
tercero.-El
presente
Decreto
entrará
en
vigor
tres
dias
después
de
su
publicación.
As1
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrtd
aveintiOCho
de
marzo
de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANOISCO
FRANCO
El
M1nJistro
de
OOJneroio,
FAUS'TINO
GARCIA-MONCO
y
FERNANDEZ
CORRECCION
de errores del
Decreto
618/1968, de
4de
abrtl,
por
el qne
se
suspende
total
o
parcial-
mente
la aplicaetón de los derechos
arancelarios
a
la
importación
de
determinadas
mercancías.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación del
citado
Decreto,
inserto
en
el «Boletin Oficial del Estado» núme-
ro
83,
de
fecha
5
de
abril
de 1968,
página
5082, a
continuación
se
transcribe
la
oportuna
rectificación:
En
el
ai"t1culo primero, donde
dice:
({29.23
B-1», debe de-
cir:
«29.23
D
1».
MINISTERIO
DE INFORMACION yTURISMO
ORDEN
de 1de
marzo
de 1968
por
la
que
se
1fl,(J{j.t-
fíca
la
de
30
de
septiembre de 1964
por
la
que
se
creaba
la
denominación
honorlfica
de «Fiesta de
interés
turlstico».
Ilustrísimos
sefiores:
Por
Decreto 2764/1967. de
27
de
noviembre,
al
reorganizarse
la
Administración Civil
del
Estado
para
reducir
el
gasto públi-
CO,
en
su
artículo
12 a) se
suprimió
1'a
Subsecretaria
de
Turis-
mo y
sus
funciones
pasaron
a
ser
asumidas
por
el
titular
del
Departamento
y
par
el
Director
general
de
Promoción
del
Tu-
rismo.
Del mísmo modo,
el
Decreto
64/1968,
de
18
de
enero,
reorga-
nizando
el
Ministerio
de
Información
y
Turismo,
establecla
SUB-
tanciales
cambios orgánicos y
de
denominación
dentro
del
De-
partamento.
.
Por
Orden
de
30
de
septiembre
de
1964
se
había
creado
la
denominación
honorífica
de
«Fiesta
de
interés
turístico», con
el
oportuno
procedimiento
de
declaración
dentro
del
cual
era pieza
clave
una
Comisión
de
estudio, que se
ha
vIsto
afectada
en
la
denominación
orgánica
de
sus
componentes
por
los
Decretos
mencionados.
Como
este
problema
de
forma
no
debe
paralizar
la
labor
de
fomento
y
estímulo
turístico,
que
sigrtificaba
la
Orden
de
30
de
septiembre
de
1964,
este
Ministerio, a
propuesta
de
la
Direc-
ción
General
de
Promoción del
TurIsmo
ha
tenido
8,
bien
mo-
dificar con
arreglo
a
la
siguiente:
Disposición
única.-La
Orden
de
30
de
septiembre
de
1964,
creadora
de
la
denominación
honorifica
de
«Fiesta
de
interés
turístico», se
entenderá
req&ctada
de
la
siguiente
forma:
«Articulo 1."
Se
crea
la
denominación
honor1ftca
de
"Fiesta
de
interés
turístico"
para
aquenas
fiestas oacontea!mientoa
que
se celebren
en
Espafia,
cualquiera
que
sea
la
índole
de
los
mis-
mos. y
que
ofrezcan
una
importancia
real
desde
el
punto
de
vista
turístico.
Art.
2.°
La
denominación
a
que
se
refiere
el
número
anterior
será
so1ícitada previo
acuerdo
de
la
Corporación
por
el
Ayunta-
miento
del
lugar
correspondiente,
mediante
instanoía.
elevada
al
Ministerio
de
Información
yTurismo,
en
la
que
se
hará
constar
aquel e>.'trerno y a
ia
que
acompañará
la
documentación
que
considere
oportuna
en
apoyo
de
su
solicitud,
expresándose
pre-
ceptivamente
los Bigu1entes
datos:
a)
Fecha
oépoca
del
origen
de
la
fiesta
oacontecimiento.
b)
Historia
resumida
de
su
institucián
ydesarrollo.
c) Descripción
de
los
actos
que
componen
la
fIesta oacon-
tedmiento
en
la
época
actual.
d)
Fechas
de
celebración.
el
Fotografias, carteles,
programas,
folletos. libroS y
en
ge-
nera!
cuanta
inf
ormaoión
gráfie&
se
refiera
a
la
tleata
o
acon-
tecUniento
en
cuestión.

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