ORDEN de 16 de febrero de 2000 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica.

MarginalBOE-A-2000-4023
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de febrero de 2000 por la que se convocan ayudas para la realización de actividades dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica.

Con el fin de promover e incrementar las relaciones con Iberoamérica en el ámbito de la educación no universitaria, el Ministerio de Educación y Cultura, en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional, viene concediendo anualmente unas ayudas para la realización de cursos dentro del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, dirigido a profesionales de la educación de todos los países de Iberoamérica.

Los objetivos del Programa son los siguientes:

Intercambiar información sobre los sistemas educativos y la formación técnico profesional, posibilitando la adaptación de las experiencias de los diversos países a las situaciones concretas de cada uno.

Hacer realidad el principio de solidaridad entre los distintos países, complementando los esfuerzos internos de cada uno para beneficiar al conjunto de poblaciones.

Aportar posibles soluciones a los problemas comunes existentes en el ámbito de la educación y la formación técnico profesional.

Contribuir a la formación de recursos humanos que faciliten la mejora de la calidad de enseñanza en cada país.

Colaborar con los Organismos Internacionales en la realización de proyectos educativos llevados a cabo en los países iberoamericanos.

Crear una red de intercambios de experiencias y diseñar proyectos educativos internacionales.

El Programa se estructura en torno a los cursos que aparecen en el anexo I de la presente Orden.

Por todo lo cual, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 1991, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos ('Boletín Oficial del Estado' del 15), así como en la Orden de 26 de marzo de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional ('Boletín Oficial del Estado' de 11 de abril), y con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.--Se convocan ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica, que financiará un máximo de 200 ayudas a participantes en los cursos que se llevarán a cabo en el indicado Programa.

Segundo.--La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:

  1. Requisitos de los candidatos.

    1.1 Podrán participar Directores de Áreas, Administradores, Supervisores y Planificadores o personas con responsabilidades análogas que desarrollen funciones de responsabilidad en sus respectivos países, así como expertos que cooperen con los organismos e instituciones internacionales en proyectos relacionados con los aspectos educativos tratados en los cursos.

    1.2 Los solicitantes de nacionalidad brasileña deberán estar en posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera (D.E.L.E.).

  2. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

    2.1 Las solicitudes se redactarán siguiendo el modelo que se incluye como anexo II, y se presentarán en la Embajada de España en el país, a través de las Oficinas Técnicas de Cooperación y de la Consejería de Educación, en aquéllos en que exista, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    2.2 El plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa es de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  3. Selección y resolución.

    3.1 Las solicitudes serán evaluadas por un Comité seleccionador, integrado por los siguientes miembros:

    Presidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Educación y Cultura o persona en quien delegue.

    Vicepresidente: El Subdirector general de Cooperación Institucional,

    Cultural y...

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