Decreto 3209/1973, de 14 de diciembre, por el que se denominan y limitan las zonas marítimas, se establecen las demarcaciones territoriales de las mismas y se divide el litoral en provincias y distritos marítimos.

MarginalBOE-A-1973-1833
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Marina
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Num.
312
29
aiciem6re 1973 25253
FRANCISCO FRANCO
DISPONGO,
Articulo
tercero.-Este
Decreto entrará.
en
vigor
al
dja.
si-'
guiente
de
su
publicación
en
el
.Bo~etin
Oficial
del
Estado'".
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
diciembre
de
mil
"novecientos
setenta
y
tres.
DECRETO
3209/1973, de 14 de
diciembre,
por
el,
que
se
denominan
:Y
limitan
las Zonas Marítimas, de
establecen las Demarcaciones Territoriales
de
las
mismas
:Y
se divide el litoral
en
Provincias
'Y
Dis·
trUos
Marítimos.
Desde
la
publicación
del
Decreto
mil
seiscientos
dieciocho!
miLnüvccientos
setenta,
de
veintisiete
de
mayo,
por
el
que
se
divide
el
litoral
español
en
Provincias
y
Distritos
Marítimos,
se
ha
sentido
la
necesidad
de
crear
y
suprimir
algunos
de
eS
4
tos
últimos,
aumentar
o
disminuir
la
categoría
de
otros
varios
y
efectuar
pequeñas
rectificaciones
de
límites
entre
ellos,
por
lo
que
procede
'su
modificación.
'
Por
otra
parte,
las
demarcaciones
territoriales
de
las
Zonas
Marítimas
del
Mediterráneo
y
Estrecho
necesitan
precisar
su
·límite
dentro
Qe
la
provincia
administrativa
de
Almeri&¡,
al
objeto
de
evitar-
posibles
conflictos
jurisdiccionales
y
adjudi-
car
a
la
primera
una
faja
de
terreno
que
permita
las
instala
w
ciones
de
apoyo
operativo
y
logístico
de
la
Fuerza
de
la
Ar-
madü.
_en
dicha
Zona
(artículo
veintisiete
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Armada).
Por
último,
y
al
_objeto
de
simplificar
y
evitar
la
prolifera·
ción
de
disposiciooes
de
este
carácter,
se
refunden
en
uno
s610
el
Decreto
anteriormente
citado
y
los
de
veintitrés
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
dos
mil
ochocientos
ochenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta,
de
doce
de
septiembre,
así
como
el
cuatrocientos
sesentaYmil
novecientos
setenta
y
uno.
Q\le lo
modificaba,
efectuando
en
ellos
las
correcciones
antes
apuntadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministre
de
Marina
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
FRANCISCO
FRANCO
El
Mirlistro do Marina.,
GABRIEL
PITA
DA
VEIGA
y
SANZ
con
la
denominación
de
Comándan
te
General
de
Zona
Maw
ritima.
Cuatro.
Los
mandos
de
Zona
Marítima
tendrán
las
respon-
sabilidades
y
atribuciones
sefialadas
en
los
articulos
veintiocho
y
treinta
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Arinada.
Incluyen
las
estaw
blecidas
por
la
legislación
vigente
para
los
antiguos
mandos
de
DepartamentO
Marítimo
y
Base
Naval..
Artículo
segundo.--Uno.
Se
entiende
por
demarcación
te-
rritorial
de
una
Zona
Marítima
o
de
la
Jurisdicción
Central
de
Marina.
la
porción
de
territorio
nacio·nal,
donde
las
superiores
autoridades
de
aquéllas
ejercen
las
atribuciones
que
les
con-
fieren
las
disposiciones
legales
vigentes.
DQs.
Las
demarcaciones
territoriales
de
las
Zonas.
MarítiO'
mas
y
Jurisdicción
Central
quedan
establecidas
como
sigue:
al
Zona
Marítima
del
Cantábrico:
Comprende
las
prom·
cias
de
La
Coruña,
Lugo,
Orense,
Pontevedra,
Oviado.
Burgos,
Logroño,
San,.tander,
Alava,
Guipúzcoa,
Vizcaya
y
Navarra.
b)
Zona
Marítima
del
Estrecho:
Abarca
las
provincias
de
Almería
(excepto
los
partidos
judicíales
de
Cuevas
de
Almau
..
zara,
Sorbas
y
Vera),
Cádiz,
Córdoba,
Granada,
Huelva,
Jaén,
Malaga,
Sevilla
y.Badajoz,
plazas
de
Ceuta
y
Melilla.
islas
Chafarinas
y
de
Albarán
y
peñones
de
Alhucemas
y
Vélez
de
Gomera.
e)
Zona
Marítima
del
Mediterráneo:
Se
extiende
a
las
pro-;
vincias
de
Almeria
(partidos
judiciales
de
Cuevas
de
Alman
..
zora,
Sorbas
y
Ver~),
Albacete,
Murcia,
Alicante,
Castellón
de
la
Plana,
Valencia,
Barcelona,
Gerona,
Lérida,
Tarragona
y
Baleares.
d)
Zona
Marítima
de
Canarias:
Comprende
las
provinciaS:
de
Las
Palmas,
Santa
Cruz
de
Tenerlfe
y
Sahara.
e) La
Jurisdicción
Central
se
extiend9
a
las
províncias
de
Cáceres,
Ciudad
Real,
Cuenca,
Guadalajara,
Madrid.
Toledo
ó
León,
Salamanca;
Zamora,
Avila,
Palencia,
Segovia., Sorl,a. Va.-
lladolid,
Huesca,
Teruel
y
Zaragoza.
Tres.
La
extensión
a
la
Provincia
de
Sahara
de
la
demar.,¡
cación
territorial
de
la
Zona
1-4.arítima
de
Canarias
se
entiende,
sin
perjuicio
de
las
atribuciones
que
la
legislación
vígente
confiere
ala·
Presidencia
del
Gobierno.
Articulo
tercero.-Uno.
El
litoral
del
territorid'
nacional
se
divide
en
Provincias
Marítimas,
y
éstas,
en
Distritos
Marítimos.
Unas
y
otros
se
clasifican,
según
su
importancia.
como
de
pri-
mera
y
segunda
clas3.
Dos.
El
martdo
de
las
Provincias
Marítimas
de
primera
y
segunda
clase
lo
ejercerán,
respectivamente,
Capitanea
de
Na-
vía
y
Capitanes
de
Fragata
del
Cuerpo
General
de
la
Armada."
.
con
el
nombre
de
Comandante
Militar
de
Marina.
subordina
...
dos
a
los
respectivos'
Capitanes
o
C
Generales
de
las
Zonas
Marítimas.
Los
Comandantes
Militares
de
Marina
serán,
al
mismo
tiempo,
Delegados
del
Ministerio
de
ComerCio
para
materias
de
la
competencia
de
dicho
Ministerio.
Tres.
A
las
órdenes
de
los
Comandantes
Militares
de
Mari
..
na
de
las
respectivas
Provincias,
el
mando
de
los
Distritos
Me,..
ritimos
corresponde
a
los
Ayudantes
Militares
de
Marina
"
será
ejercido
por
Jefes
u
Oficiales
del
Cuerpo
General
de
la
Armada
y
de
su
Reserva
Naval
Activa,
según
las
convenien-
cias
del
Servicio
y
con
arreglo
a
las
plantillas
y
previsiones.
de
destinos
en
vigor.
Cuatro.
La
división
administrativa
del
litoral
seré.
la
deter-
minarla.
en
el
cuadro
anexo
al
presente
Decreto,
expresivo,
a
su
vez,
de
las
regiones
pesqueras
correspondientes.
Articulo
cua.rto.-Se
faculta
al
Ministro
de
Ma.rina
para
mo-
dificar
las
categorías
de
las
Provincias
y
Distritos
Marftlmos,
de
acuerdo
con
las
necesidades
que,
en
el
futuro,
se
vayan
presentando.
así
como
para
dictar
las
órdenes
que
estime-
ne-
-cesarias
para
el
desarrollo
de
este
Decreto.
D1SPOSICION DEROGATORIA
Quedan
derogados
los
Decretos
de
veintitrés
de
abril
de
"mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
mil
seiscientos
dieciocho/mil
no-
vecientos
setenta,
de
veintisiete
de
mayo;
dos
mil
ochocientos
ochenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta,
de
doce
de
septiem-
bre,
y
cuatrocientos
sesenta/mil
noveciemos
setenta
y
uno,
de
veinticinco
de
febrero,
así
como
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
al
presente
Decreto.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
catorce
de
diciembre
de
mil
noveroientos setenta. y
tres.
MARINA
DE
MINISTERIO
El
Ministro
Subsecrets.rl0
de
la
Presidencia
del
Gobluno,
JOSE
MARIA
CAMAZQ
y
MANGLANO
Artículo
primero.-Uno.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
veintisiete
de
la
Ley
Orgánica
de
la
Armada., se
fi~
jan
las
siguientes
Zonas
Marítimas:
- .
Zona
Marítima
del
Cantábrico,
con
cabecera
en
El
Ferrol
del
Caudillo.
-Comprende
las
aguas
del
golfo
de
Vizcaya
ylar,
oceánicas
frente
a
la
costa
noroeste
de
la
Península
Ibérica
y
está
apoyada
en
el
litoral
limitado
por
las
desern
4
bocaduras
de
los
ríos
Bidasoa
y
Miño.
-
Zona
Marítima
del
Estrecho,
con
cabecera
en
Cádiz.
Com
w
prende
el
saco
de
Cádiz
y
el
mar
de
Albarán,
y
está
apo--
yada
en
la
costa
limitada
por
la
desembocadura
del
río
Guadiana
y
el
cabo
de
Gata.
-
Zona
Marítima
del
Mediternineo,
con
cabecera
en
Car
w
tagena.
Comprende
las
aguas
del
Mediterráneo
occidental,
excepto
el
mar
de
Albarán,
y
está
apoyada
en
la
costa
li-
mitada
por
el
cabo
de
Gata
y
el
cabo
Cerbere,
con
las
is18,S
Baleares.
-
Zona
Marítima
de
Canarias,
con
cabecera
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria.
Comprende
las
aguas
del
océano
Atlan·
tico,
controlables
desde
las
islas
Canarias
y
el
Sahara
es-
pañol,
y
esta
apoyada
en
dichas
islas.
Dos. Los
límites
de
las
Zonas
Marítimas
en
profundidad
hacia
la
mar,
a
los
solos
efectos
operativos
y
estratégicos,
esta-
rán
condicionados
a
las
posibilidades
de
acción
de
la
Fuerza
y
los
medios
de
detección,
yse
determinarán
según
las
cir·
cunstancias.
Tres.
El
grado
de
los
mandos
de
las
Zonas
Marítimas
del
Cantábrico,
del
Estrecho
y
del
MediterrEi.neo
será
de
Almiran-
te
de
la
Armada,
con
la
denominación
de
Capitán
General
de
la
Zona
Marítima.
El
mando
de
la
Zona
Marítima
de
Canarias
será
desempe-
ñado
por
un
Vicealmirante
del
Cuerpo
General
de
la
Armada.
25254 29 diciemJ>re 1973
ANEXO
DIVISION DEL LITORAL
EN
PROVINCIAS YDISTRITOS
B.
O.
del
E.-Niím.
312
Provinci~
Nombre
San
SebastiAno
Bilbao.
Santander.
Gijón.
Clase
1.'
l.'
l.'
l.'
Distritos
Nombre
San
Sebastián
-Pa-
sajes.
Zumaya.
Ondárroa.
Lequelt1o.
Bermeo.
Bilbao
Castro-UrdiaJes.
Larado
Santoña
Santander.
Requejadu.
San
Vicente
de
la
Barquera.
Llanes.
R{badesella.
Lastres.
Gijón-Musel.
Luanco.
Avilés.
S.
Esteban
de
Pra-
via.
Luares.
Clase
2.'
2.'
2
.•
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
l.'
2.'
2.'
Limite.
1.
_
Desde
la
frontera
con
Francia
hasta
la
cruz
de
la
barra
de
Orto.
Desde
la
cruz
de
la
barra
de
ario
hasta
punta
Saturrarán.
Desde
punta
Saturrarán
8
punta
Plan-
chagania.
Desde
punta
Planchagania
a
cabo
Ogoño_
Desde
cabo
Ogoño
a
punta
Barasaroa.
Desde
punta
Barasorda
a
la
ensenada
de
antón.
Desde
ensenada
de
Ontón
a
punta
50-
nabia.
Desde
punta
Sonabía
a
paralelo
de
Montehano.
Desde
paralelo
de
Montehano
a
cabo
Ajo.
Desde
cabo
Ajo a
atalaya
de
San
Juan
de
la
Canal.
Desde
atalaya
de
San
Juan
de
la
Ca-
nal
a
punta
Ruiloba.
Desde
punta
Ruilaba
a
ria
de
Tina
Mayor
(limite
provinciaD.
Desde
ría
de
Tina
Mayor
a
cabo
de
Mar.
Desde
cabo
de
Mar
a
punta
de
la
Isla.
Desde
punta
de
la
Isla
a
pun~a
de
la
Entornada.
Desde
punta
de
la
entornada
a
punta
Socampo.
Desde
punta
Socampo
a
cabo
Peñas.
Desde
cabo
Peñas
a
punta
del
Co-
gollo.
Desde
punta
del
Cogollo
a:
punta
de
la
Vallota.
Desde
punta
de
la
Vallata
a
ría
de
Ri-
badeo
Uimite
provinciall.
Reglón
de
pesca
Cantábrica.
El Ferrol del Cau-
dillo.
La
Corutta.
Villagarcfa
de
AroBa.
Vigo.
2.'
l.'
2.'
l.'
Ribadeo.
Vivero.
Santa
M·arta
de
Ortigueira.
El
Ferro!'
Sada.
La
Corui\a.
Corme.
Camariiias.
Corcubión.
Muros.
Noya.
Santa
Eugenia
de
Ribelra.
Caramiñal.
Villagarcía.
Cambados.
El
Grave.
Portonovo.
Marin.
Bueu.
Cangas.
RedondeJa.
Vigo.
Sayona.
Tuy.
2.'
2,-
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
2"
l.'
2.'
2.'
2.'
l.'
l.'
Desde
la
ría
de
Ribadeo
a
punta
Nois.
Desde
punta
Nois
a
punta
de
la
Esta-
ca
de
Bares
Desde
punta
de
la
Estaca
de
Bares
a
punta
Chirlateira.
Desde
punta
Chirlateira
a
punta
Car-
boeira.
Desde
punta
Carboeira
a
punta
de
la
TorreBa.
Desde
punta
de
la
Torrella
a
punta
Saldoira.
Desde
punta
Saldolra
a
punta
Morelo.
Desde
punta
Morelo
a
punta
de
la
Vela
(o
Cusiñadoiro).
Desde
punta
de
la
V~la
a
punta
Re·
medios.
Desde
punta
Remedios
a
Isla
Quiebra.
Desde
isla
Quiebra
a
punta
Rio
Sieira.
Desde
n u n ta
Río
Sieira
a
punta
Aguiuncho,con
la
isla
de
Sá.lvora.
Desde
punta
Aguiuncho
a
punta
Por-
tomouro.
Desde
punta
Portomouro
a
arroyo
Cu-
[Noroeste.
rrás.
Desde
arroyo
Currá.s
a
río
Umis.
con
la
isla
de
Arosa.
Desde
río
Umir
a
punta
Fajilda,
con
la
isla
dt:.
La
Taja.
Desde
punta
FajlldE
ario
Lérez.
Desde
río
Lére_"
a
isla
de
San
Cle-
mente.
Desde
isla
de
San
Clemente
a
punta
Morcejos
(con
las
islas
One
y
Onza).
Desde
punta
Marcejos
a
punta
Do-
mayo.
Desde
punta
Damayo
a
río
GrUa
(lf-
mite
SW.
de
la
caleta
de
San
Faus-
toJ.
Desde
ria
GrUa
a
cabo
Estay,
c~n
las
islas
Cíes.
Desde
cabo
Estay
a
punta
Orelluda.
Desde
punta
Orel1uda,
por
el
río
Miño,
hasta
la
confluencia
con
el
no
Bar-
fas
o
Troncosa.
B.
O. nel
K~Niím,
312
Provincias
29
alciem6re
1973
Distritos
L
ím
Ite
11
25255
Re~ÓD.
de
pesca
Nombre
Huelva.
Sevilla.
Cádiz.
AIgeciras.
Clase
1,'
1,'
1.'
1.'
Nombre
Ayamonte;
Isla
Cristina.
Huelva.
Sanlucar.
Sevilla.
Rota.
Pta.
Sta.
Mana.
Cádiz.
San
Fernando.
Barbate.
Tarifa.
AIgeciras.
La
Línea.
Clase
1,'
2,'
1.'
2'
1,'
2,'
1.'
2,'
1,'
Desde
la
frontera
portuguesa
8.
punta
de
la
Moi
arra.
Desde
punta
de
la
Mojarra
a
río
de
las
Piedras.
Desde
río
de
las
Piedras
a
Torre
de
la
Higuera.
Desde
Torre
de
la
Higuera
aEl PUn-
tazo.
Desde
Caño
del
Yeso a
Alcalá
del
Río.
Desde
El
Puntazo
a
punta
Huete.
Desde
punta
Huetea
Caño
de
La
Ca-
rraca.
Desde
río
Arillo.
en
el
interior
de
la
bahia.
a
la
mitad
del
muro
de·
de-
fensa
del
estero
del
Molino
(anti-
gua
desembocadura
del
rio
Arillo
en
el
litoraD.
Desde
la
mitad
del
muro
de
defensR
del
Estero
del
Molino
a
la
torre
del
Puerco,
por
el
litoral,
y
desde
el
río
Arillo
en
la
bahía,
por
ésta,
al
Caño
de
~~a
Carraca,
con
todo
el
Caño
de
Sancti-Petri
Desde
torre
del
Puerco
a
río
Zahara.
Desde
río
Zahara
a
cortijo
de
Areni-
llas,
en
la
ensenada
del
Tolmo.
Desde
cortijo
de
Arenillas
a
no
Pal-
.
manes.
.
Desde
río
Palmones
a
punta
¡;le
la
Chullera.
Suratlánttca.·
SurmediterrAnea.;
Ceuta.
Melilla.
Málaga.
Almerfa.
1,'
1.'
1.'
2,'
Cauta.
Melilla.
Estepona.
Marbella.
Fuengirola.
Málaga.
Vélez-Málaga.
Motril.
Adra.
Almería.
2'
..
2,'
2,'
..
2,'
El
litoral
de
los
territorios
carrespon.
-1
dientes
a
Ceuta.
El
litoral
de
108
territorios
corres-
pondientes
a
Malilla.
islas
Chafari-
nas,
peñones
de
V
élez
de
la
Gomera
y
Alhucemas
De
punta
de
la
Chullera
arfo
Gua-
daHnina.
De
río
Guadalmina
a
casa
del
Fuerte
.
De
casa
del
Fuerte
a
punta
del
Sal-
tille.
D~:;~~a
i~~~
Sd~tTilio~~~re
Chilches.
De
Torre
Chilches
a
Torre
Caleta.
De
Torre
Caleta
a
playa
de
la
Juana
(límite
provincial).
De
playa
de
la
Juana
a
Cerrillos
(puesto
de
la
Guardia
Civill.
De
Cerrillos
e,
cabo
de
Gata.
Cartagena.
Alicante.
1,'
1,'
Garrucha.
Aguilas.
Mazarrón.
Cartagena.
S.
Pedro
del
taro
Torrevieja.
Sarita
Pola.
Alicante.
Villajoyosa.
Benidorm.
Altea.
Denia.
Pina·
2 •
1 '
2,'
1,'
1.'
1,'
2'
2,'
2'
1,'
De
cabo
de
Gata. a
playa
de
los
TO-I
De~~aya
de
los
Torals
a
punta
Cal-
negreo
De
punta
C&lnegre a
cabo
Tiñoso.
De
cabo
Tiñoso
a
cabo
de
Palos.
De
cabo
de
Palos
a
puesto
,Guardia
Ci-
vil
de
El
Mojón
provincial).
De
puesto
Guardia
Civil
de
El
Mojón
a
río
Segura
De
río
Segura
a
cabo
de
Santa
Pola,
con
'a
isla
de
Tabarca.
De
cabo
de
Santa
Pola
a
Torre
del
Ba-
rranco
del
Agua.
De
Torre
del
Barranco
del
Agua
a
Torre
Aquiló,
De
Torre
Aquiló
a
punta
Albir.
De
punta
Albir
a('abo
de
la
Nao.
De
cabo
de
la
Nao
a
río
Racons
o
'del
MoUnell {limite
provincial}.
l.evante.
Valencia.
Caste1l6n
de
la
Plana.
Tarragona.
1,'
2,'
..
Gandia.
Valencia.
Sagunto.
,
Burriana.
Caste1l6n.
Vinaroz.
San
Carlos
de
la
Rápita.
Tortosa.
1,'
2,'
2,'
2,'
2'
2,'
De
río
Racons
a
Gula
del
Perelló.
De
Gola
del
Perell,j'
a
Gola
de
la
To-
rre,
De
Gola
de
la
Torre
a
Gola
Cerrada
provinciaU.
De
Gola
Cerrada
a
río
Mijares.
De
río
Mijares
a
'Iorre
Capicorp,
con
Tramontana.
los
islotes
Columhretes.
De
TorreCapicorp
a
río
Cenia
(límite
provincial)
.
De
río
Cenia
a
la
Gola
Meridional
o
del
Sur
del
Ebro.
De
Gola
-
Meridional
del
Ebre
a
cabo
del
Término.
25256
....:2:..:9---=-dl....:·c_ie;...m.:.:
.
....:O;...re;.......:I....:9;...73;.......:
B_·.
_O_"_'_de_l_E_"
_N_u_m_"
_3_12
Provinciu
-_
.....
==::=----
y
Gel-
de
Gui-
Nombre
Barcelona.
Clase
l.'
Distritos
Nombre
Tarragona
I
Villanueva
trú.
Barcelona.
Arenys
de
Mar.
San
Feliu
xols.
Palam6s.
Rosas.
Clase
l.'
2.'
l.'
l.'
____
L_'
m_'_t._.
\
De
cabo
del
Término
a
torrente
de
Mas
Don
Pedro
(límite
provinciaU.
De
Torrente
de
Mas
Don
Pedro
aTo-
rre,
Baronll.
De
Torre
Barona
a
punta
de
San
Gi-
nés.
_
De
punta
de
San
Ginés
ario
Tordera
flfmite
provincialJ.
De
río
Tordera
ariera.
de
Ridaura.
De
riera
de
Ridau-ra a
islas
Medas
(incluidas)
.
De
islas
Medas
(excluidas)
a
la
fron-
tera
francesa.
Región
de
pesca
Tramontana.
Palma. de Mallorca.
Ibiza.
Mahón.
Santa
Cruz
de
Te·
nerite.
Las
Palmas
de
Gran
Canaria.
Villa
Cümeros.
l.'
2.'
l.'
1,·
l.'
2.'
Palma
de
Mallorca.
Alcudia.
Andraitx.
Ibiza.
S.
Antonio
Abad.
1
Formentera.,
I
Mahón.
Ciudadela.
Santa
Cruz
de
Te-
nerife.
San
ta
Cruz
de
la
Palma.
San
Sebastián
de
la
Gomera.
Hierro.
Las
Palmas
de
Gran
Canaria.
Arrecife
de
Lanza-
rote.
I
Puerto
del
RosariQ.
!El
Aniun.
¡
Villa
Cisneros.
La
GÜera.
,-
2.'
2.'
2.'
2.'
2.'
l.'
l.'
2.'
l.'
l.'
l.'
2.'
De
punta
de
cala
FiguElra a
cabo
Pera,
con
las
islas
Conejera
y
Cabrera,
yde
cala
de
San
Vicepte
a
cala
d'es
Canonges.
De
cabo
Pera
a
cala
de
San
Vicente.
De
cala
d'es
Canonges
a
punta
de
cala
Figuera.
De
cabo
de
Eubarca
a
punta
de
Part
Roig;
por
el
E.,
con
las
islas
meno-
res
adyacentes.
be
cabo
de
Eubarca
a
punta
de
Port
Roig;
por
el
W.,
con
las
islas
me-
nores
adyacentes.
Litoral
de
la
isla
Espalmador,
Espar·
dell
e
islotes
adyacentes.
De
cabo
Caballería
a
playa
de
Son
Bou,
por
er
E.
De
playa
de
Son
Bou a
cabo
Caballe-
ría,
por
el
W.
Isla de
Tenerife
Isla
de
La
Palma.
Isla de La
Gomera.
Isla
del
Hierro.
Isla
de
Gran
Canaria.
Isla
de
Lanzarote.
con
las
islas
eis-
lotes
de
Graciosa,
Montaña
Clara,
Alegranza,
Roque
del
Este
y
Roque
del
Oeste.
Islas
de
Fuerteventura
yLobos.
El
litoral
del
Sabara
desde
-la
fronte-
ra
con
Marruecos
(paralelo
2T'-40')
hasta
el
paralelo
25"-49'
Norte.
El
litoral
del
Sahara
desde
el
parale-
lo
250--49'
Norte,
al
22"-48'
Norte.
El
litoral
del
Sahara
desde
el
parale-
lo
2~-48'
Norte
a
la
frontera
mau-
ritana.
Balear.
Canarla.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
321011973,
de 14 de
diciembre,
por
el
que
se
modifica
el
2:j2511969,
de
24
de
julio,
sobre
rle-
legación
de
facultades
de
la
lntervención
General
de
la
Administración
del
Estado en los
Interven-
tores
Delegados
de
la
misma.
El
Decreto
dos
mil
trescientos
veinticinco/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veinticuatro
de
julio,
con
el
fin
de
acele-
rar
el
trámite
de
fiscalización
de
las
obllgaciones
o
gastos.
equiparó
en
principio,
sin
más
excepciones
que
las
contenidas
en
los
articulos
segundo
y
tercero
del
mismo,
los
campos
de
competencia
económica
de
los
órganos
gestores
e
interventores,
con
la
ampliación
de
la
de
estos
últimos
en
la
medida
preci-
sa,
mediante
la
correspondiente
delegación
de
funciones
del
Interventor
general
de
la
Administración
del
Estado.
-
La
Ley c1ncolmil
novecientos
setenta
y
tres,
de
diecisiete
de
,marzo,
sobre
modificación
parcial
de
la
de-
Contratos
del
Estado.
ha
introducido
variaciones
en
algunos
de
sus
precep-
tos,
que
tienen
sin
duda
trascendencia
en
determinados
su-
puestos
que
sirvieron
de
base
al
establecer
las
aludidas
ex-
cepciones
a
la
norma
general
de
facultar
a-los
Interventores-
Delegados
para
poder
ejercer
la
fiscalización
p.revia de
las
obligaciones
o
gastos
relativos
alos
Ministerios,
Direcciones
Generales,
Centros,
Dependencias
o
Entidades
estatales
autó-
nomas.
en
que
los
mismos
se
hallasel:
destacados,
siempre
que
el
acuerdo
sobre
tales
obligaciones
o
gastos
fuese
de
la
com;
pet.encia
de
las
autoridades
superiores
de
dichos
Organismos.
Resulta,
pues,
necesario
modificar
a
su
vez
el
Decreto
citft-
do
en
la
medida
adecuada,
a
fin
de
que
subsistan
los
princi·
pios
que
inspiraron
su
promulgadón
y
con
ellos
la
mayor
agi-
lidad
del
trámite
fiscal
conseguida
desde
su
vigencia.
Al
pro-
pio
tiempo
se
practican
en
dicha
disposición
determinadas
mo-
dificaciones
con
la
finalidad
expres~da.
Para
ello se
determinan
las
.
facultades
de
la
Intervención
General
de
la
Administración
del
Estado,
Jo
qtIe
supone
una
mayor
delegación
de
sus
competencias
en
los
Interventores-
Delegados.
.
En
&u
virtud,
por
iniciativa
del
Interventor
general
de
la
Administración
del
Estado,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Ha-
cienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinIstros
en
su·

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