Real Decreto 1675/1997, de 6 de noviembre, por el que se otorgan los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de la provincia de Pontevedra.

MarginalBOE-A-1997-24980
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Vista la solicitud presentada por las compañías «Galioil, Sociedad Anónima», y «Hope Petróleos, Sociedad Anónima», para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Oeste Cíes 1» y «Oeste Cíes 2», situados en la zona C, subzona b), frente a las costas de la provincia de Pontevedra, teniendo en cuenta que las compañías poseen la capacidad técnica y financiera necesaria, que proponen en firme unos trabajos razonables y superiores en cuanto a inversiones se refiere a los mínimos reglamentarios y que es la única solicitud presentada, procede otorgarles los permisos de investigación de hidrocarburos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se otorgan a «Galioil, Sociedad Anónima», y «Hope Petróleos, Sociedad Anónima», los permisos de investigación de hidrocarburos con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, que a continuación se describen:

Expediente número 1.533. Permiso «Oeste Cíes 1», de 63.210 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42o 20' 00" N / 9o 30' 00" O

2 / 42o 20' 00" N / 9o 19' 00" O

3 / 42o 19' 00" N / 9o 19' 00" O

4 / 42o 19' 00" N / 9o 18' 00" O

5 / 42o 17' 00" N / 9o 18' 00" O

6 / 42o 17' 00" N / 9o 16' 00" O

7 / 42o 15' 00" N / 9o 16' 00" O

8 / 42o 15' 00" N / 9o 14' 00" O

9 / 42o 12' 00" N / 9o 14' 00" O

10 / 42o 12' 00" N / 9o 13' 00" O

11 / 42o 09' 00" N / 9o 13' 00" O

12 / 42o 09' 00" N / 9o 05' 00" O

13 / 42o 05' 00" N / 9o 05' 00" O

14 / 42o 05' 00" N / 9o 30' 00" O

Expediente número 1.534. Permiso «Oeste Cíes 2», de 76.602 hectáreas, y cuyos límites son:

Vértice / Latitud / Longitud

1 / 42o 05' 00" N / 9o 30' 00" O

2 / 42o 05' 00" N / 9o 07' 00" O

3 / 42o 02' 00" N / 9o 07' 00" O

4 / 42o 02' 00" N / 9o 10' 00" O

5 / 41o 59' 00" N / 9o 10' 00" O

6 / 41o 59' 00" N / 9o 09' 00" O

7 / 41o 54' 00" N / 9o 09' 00" O

8 / 41o 54' 00" N / 9o 04' 00" O

9 / 41o 51' 57" N / 9o 04' 00" O

10 / 41o 51' 57" N / 9o 30' 00" O

Artículo 2

Los permisos que se otorgan, a riesgo y ventura del interesado, quedarán sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, al Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, así como a la oferta de las adjudicatarias que no se oponga a lo que se especifica en el presente Real Decreto y a las condiciones siguientes:

  1. a Las titulares vienen obligadas a realizar en el área de los permisos que se otorgan el siguiente programa de trabajos e inversiones, que será conjunto para ambos permisos por ser colindantes:

    1. Durante los dos primeros años de vigencia las titulares se comprometen a la realización de estudios y trabajos de gabinete con una inversión mínima de 22,4 millones de pesetas.

    2. Durante los cuatro años de las fases 2.a y 3.a que corresponden a los años tercero a sexto de vigencia de los permisos, las titulares se comprometen a realizar trabajos con una inversión que supere las inversiones mínimas reglamentarias (300 pesetas/hectárea/año, para el tercer y cuarto años y 600 pesetas/hectárea/año para años quinto y sexto).

    Al final del sexto año de vigencia, las titulares podrán abandonar los permisos o se comprometerán a la ejecución de un sondeo exploratorio antes de la finalización del octavo año de vigencia.

  2. a En caso de renuncia total a los permisos, las titulares estarán obligadas a justificar, a plena satisfacción de la Administración, el haber realizado los trabajos e invertido las cantidades que se señalan en la condición 1.a anterior.

    En caso de renuncia parcial deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento para la aplicación de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  3. a De acuerdo con el contenido del artículo 26 del Reglamento de 30 de julio de 1976, la inobservancia de la condición 1.alleva aparejada la caducidad de los permisos.

  4. a La caducidad de los permisos de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Artículo 3

La presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional, en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad que serán compatibles y no afectas por estas previsiones, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como de las concesiones y autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación con la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre. Artículo 4.

Se autoriza al Ministro de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo que en este Real Decreto se dispone.

Dado en Madrid a 6 de noviembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

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