Real Decreto 891/2007, de 2 de julio, por el que se modifican las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La Monaguera», inscripción número 207, «La Monaguera II», inscripción número 380 y «La Remonta», inscripción número 272, comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, por reducción de su superficie, prórroga de su periodo de vigencia y levantamiento del resto de las mismas.

MarginalBOE-A-2007-14308
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto
32324 Miércoles 25 julio 2007 BOE núm. 177
Por Resolución de 22 de febrero de 2007 (BOE de 9 de marzo), de la
Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, se convocaron las becas
enunciadas en el epígrafe.
De acuerdo con la propuesta de adjudicación efectuada por el Jurado
designado por Resolución de 16 de abril de 2007 (BOE de 30 de abril),
Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en la
Orden y Resoluciones mencionadas, ha resuelto adjudicar estas becas a
los beneficiarios que figuran en anexo, con las cuantías que también se
indican. Se incluye la lista de suplentes y quedan desestimadas el resto de
solicitudes.
Los adjudicatarios de estas ayudas estarán obligados a cumplir las
normas establecidas en la Resolución de convocatoria anteriormente
mencionada.
Las decisiones administrativas que se deriven de esta Resolución,
podrán ser recurridas por los interesados en los casos y formas previstos
en los art. 107,108 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Adminis-
trativo Común (BOE de 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
(BOE de 14) y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcio-
namiento de la Administración General del Estado (BOE del 15).
Madrid, 6 de julio de 2007.–El Secretario de Estado de Turismo y
Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), la Secretaria
General de Turismo, Amparo Fernández González.
ANEXO
Apellidos y nombre País Importe beca
Euros
Adjudicatarios
Aimar, Verónica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Argentina. 20.000
Barbosa de Souza, Elizabety. . . . . . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Bartens Sibille, Giovanna Margarita . . . . . . . Italia. 20.000
Cagnetta, Monica Enrica . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Caldas Galindo, Milena . . . . . . . . . . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Canzoniere, Francesco . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Caridi, Rocco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Fajardo Mariño, Karol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Colombia. 20.000
García Reyes, Iván Enrique. . . . . . . . . . . . . . . Cuba. 20.000
Gitirana Fontes, Fabiola . . . . . . . . . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Gusi, Marilene. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Khanbabyan, Anush . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Armenia. 20.000
Kravets, Iryna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bielorusia. 20.000
Kresic, Natalia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Croacia. 20.000
Krzyzanowski, Alejandra. . . . . . . . . . . . . . . . . Argentina. 20.000
Lapuste , Ioana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rumania. 20.000
Lemus Martínez, Eduardo Alejandro . . . . . . . Nicaragua. 20.000
Lenzoni, Tommaso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Mag. Schennach, Gabriele. . . . . . . . . . . . . . . . Austria. 20.000
Máximo Antunes Saude, Mariella. . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Mayol Avilés, José Heriberto . . . . . . . . . . . . . Cuba. 20.000
Memoli, Marcello . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Pereira Bolliger, Paulo Guilherme . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Pucci Golcher, Giancarlo. . . . . . . . . . . . . . . . . Costa Rica. 20.000
Ramos Aguiñaga, Liliana . . . . . . . . . . . . . . . . . Méjico. 20.000
Reche Gellano, Fernanda Aparecida . . . . . . . Brasil. 20.000
Rodrigues Manhaes, Bruno Cesar . . . . . . . . . Brasil. 20.000
Solano Romagosa, Paula Elena . . . . . . . . . . . Costa Rica. 20.000
Talavera Rospigliosi, Jorge . . . . . . . . . . . . . . . Perú. 20.000
Tomova, Irina Todorova. . . . . . . . . . . . . . . . . . Bulgaria. 20.000
Tortoreti, Lorenzo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Valverde Madrigal, Walter Arturo. . . . . . . . . . Costa Rica. 20.000
Vázquez Basurto, Dacti Lucía . . . . . . . . . . . . . Méjico. 20.000
Zaffuto, Anna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Italia. 20.000
Zúniga Doña, Lucía Verónica . . . . . . . . . . . . . Nicaragua. 20.000
Suplentes
Mohamed, Yamila Luján (n.º 1). . . . . . . . . . . . Argentina.
Sevastano, Gustavo (n.º 2) . . . . . . . . . . . . . . . Italia.
Lopes Wuo, Sidney (n.º 3) . . . . . . . . . . . . . . . . Brasil.
Hernández Matiguan, Óscar Shariff (n.º 4) . . Venezuela.
14308 REAL DECRETO 891/2007, de 2 de julio, por el que se modi-
fican las zonas de reserva provisional a favor del Estado
denominadas «La Monaguera», inscripción número 207,
«La Monaguera II», inscripción número 380 y «La
Remonta», inscripción número 272, comprendidas en las
provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, por reducción de
su superficie, prórroga de su periodo de vigencia y levan-
tamiento del resto de las mismas.
La zona de reserva provisional a favor del Estado para investigación de
recursos minerales de hierro, cobre, oro y plata denominada «La Mona-
guera», comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, fue
declarada por el Real Decreto 1148/1986, de 25 de abril, sobre una super-
ficie de 21.010 cuadrículas mineras completas y 102 cuadrículas mineras
incompletas. La vigencia de la reserva se estableció en tres años y su
investigación se acordó que fuera realizada por el Instituto Nacional de
Industria a través de su Empresa «Prerreducidos Integrados del Suroeste
de España, Sociedad Anónima» (PRESUR).
Por Real Decreto 354/1989, de 22 de marzo, se reduce la superficie de
la reserva provisional a favor del Estado denominada «La Monaguera» a
15.572 cuadrículas mineras completas y 63 cuadrículas mineras incomple-
tas. Mediante Orden de 19 de julio de 1989 del Ministerio de Industria y
Energía fue prorrogado su periodo de vigencia por tres años más. Por
Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo, fue de nuevo reducida su superfi-
cie a 8.921 cuadrículas mineras completas y 63 cuadrículas mineras
incompletas.
Este Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo, declaró sobre la misma
superficie que la reserva «La Monaguera», la reserva provisional a favor
del Estado para investigación de recursos minerales de plomo, cinc,
estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto y
fosfatos, el área denominada «La Remonta», adjudicándose la investiga-
ción de ambas zonas de reserva al Consorcio «Estado Español (PRESUR)
–Río Tinto Minera S.A. (actualmente denominada Atlantic Copper, S.A.)»,
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de agosto
de 1991. En este Real Decreto 325/1992, de 27 de marzo, se especificaba
que el periodo de vigencia de la reserva provisional denominada «La
Monaguera» quedaba prorrogado el periodo suficiente para que su finali-
zación coincidiera con la de la zona de reserva provisional denominada
«La Remonta».
Por Real Decreto 1375/1995, de 28 de julio, se dispuso la reducción de
las zonas de reserva provisional a favor del Estado denominadas «La
Monaguera», inscripción número 207 y «La Remonta», inscripción
número 272, a una superficie de 4.390 cuadrículas mineras completas y 15
cuadrículas mineras fraccionadas, aproximadamente y el levantamiento
del resto de la superficie. Por el mismo Real Decreto se prorrogó su
periodo de vigencia tres años más.
El Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, declaró, sobre la misma
superficie de las zonas de reserva anteriormente citadas «La Monaguera»
y «La Remonta», la reserva provisional a favor del Estado para investiga-
ción de recursos minerales de paladio, osmio, rodio e iridio, así como el
resto de los minerales asociados al grupo de los platínidos, el área deno-
minada «La Monaguera II», adjudicándose su investigación al Consorcio
ya mencionado.
Por Real Decreto 2649/1998, de 4 de diciembre, se prorrogó por tres
años el periodo de vigencia de las zonas de reserva «La Monaguera» y «La
Remonta», y, finalmente, la Orden de 30 de noviembre de 2000 del Minis-
terio de Economía prorrogó la vigencia de la reserva «La Monaguera II»,
haciéndola coincidir con el de las reservas citadas anteriormente.
El Real Decreto 1434/2001, de 17 de diciembre, dispuso la prórroga del
periodo de vigencia de las tres reservas, la reducción de su superficie a
4.009 cuadrículas mineras y el levantamiento del resto de la superficie.
Asimismo se adjudicó su investigación al Consorcio «Estado Español
(PRESUR) –Río Narcea Recursos, S.A.».
Por Real Decreto 2288/2004, de 3 de diciembre, se modifican las zonas
de reserva provisional de favor del Estado denominadas «La Monaguera»,
inscripción número 207, «La Monaguera II», inscripción número 380 y «La
Remonta», inscripción número 272, reduciéndose su superficie a 3.502
cuadrículas mineras, levantándose el resto de la superficie y prorrogán-
dose su periodo de vigencia por tres años. Su investigación se adjudicó al
Consorcio «Estado Español (PRESUR) –Río Narcea Níckel, S.A.» apro-
bado por el Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2004.
Los trabajos de investigación realizados hasta la fecha han permitido
centrar los mismos en unas determinadas áreas que, de acuerdo con el
programa establecido, aconsejan proseguirlos, procediendo el levanta-
miento del resto de la superficie.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.1 de la
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 10.3 y 25.1 de su
de 1978, cumplidos los trámites preceptivos y previos los informes de la
Junta de Andalucía, la Junta de Extremadura, el Instituto Geológico y
BOE núm. 177 Miércoles 25 julio 2007 32325
Minero de España, y de Abogacía del Estado, se hace preciso dictar el
presente real decreto.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 29 de junio de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Reducción de la superficie de las zonas de reserva.
Se reducen las zonas de reserva provisional a favor del Estado denomi-
nadas «La Monaguera», inscripción número 207, «La Monaguera II», ins-
cripción número 380 y «La Remonta», inscripción número 272, con una
extensión de 3.502 cuadrículas mineras completas en las provincias de
Badajoz, Huelva y Sevilla, siendo el perímetro de la zona reducida, defi-
nido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich el
que se designa a continuación:
Área 1
Vértice Longitud Latitud
1 6.º 51´40´´ Oeste 38.º 22´20´´ Norte
2 6.º 49´20´´ Oeste 38.º 22´20´´ Norte
3 6.º 49´20´´ Oeste 38.º 23´00´´ Norte
4 6.º 43´00´´ Oeste 38.º 23´00´´ Norte
5 6.º 43´00´´ Oeste 38.º 20´20´´ Norte
6 6.º 48´20´´ Oeste 38.º 20´20´´ Norte
7 6.º 48´20´´ Oeste 38.º 12´00´´ Norte
8 6.º 50´20´´ Oeste 38.º 12´00´´ Norte
9 6.º 50´20´´ Oeste 38.º 15´20´´ Norte
10 6.º 51´40´´ Oeste 38.º 15´20´´ Norte
Área 2
Vértice Longitud Latitud
1 6.º 37´40´´ Oeste 38.º 12´00´´ Norte
2 6.º 34´00´´ Oeste 38.º 12´00´´ Norte
3 6.º 34´00´´ Oeste 38.º 10´00´´ Norte
4 6.º 32´00´´ Oeste 38.º 10´00´´ Norte
5 6.º 32´00´´ Oeste 38.º 09´00´´ Norte
6 6.º 31´20´´ Oeste 38.º 09´00´´ Norte
7 6.º 31´20´´ Oeste 38.º 07´40´´ Norte
8 6.º 30´20´´ Oeste 38.º 07´40´´ Norte
9 6.º 30´20´´ Oeste 38.º 07´00´´ Norte
10 6.º 26´00´´ Oeste 38.º 07´00´´ Norte
11 6.º 26´00´´ Oeste 38.º 09´00´´ Norte
12 6.º 21´20´´ Oeste 38.º 09´00´´ Norte
13 6.º 21´20´´ Oeste 38.º 09´20´´ Norte
14 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 09´20´´ Norte
15 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 09´00´´ Norte
16 6.º 10´40´´ Oeste 38.º 09´00´´ Norte
17 6.º 10´40´´ Oeste 38.º 06´20´´ Norte
18 6.º 11´40´´ Oeste 38.º 06´20´´ Norte
19 6.º 11´40´´ Oeste 38.º 08´20´´ Norte
20 6.º 14´20´´ Oeste 38.º 08´20´´ Norte
21 6.º 14´20´´ Oeste 38.º 06´20´´ Norte
22 6.º 22´40´´ Oeste 38.º 06´20´´ Norte
23 6.º 22´40´´ Oeste 38.º 04´00´´ Norte
24 6.º 23´20´´ Oeste 38.º 04´00´´ Norte
25 6.º 23´20´´ Oeste 38.º 02´40´´ Norte
26 6.º 19´40´´ Oeste 38.º 02´40´´ Norte
27 6.º 19´40´´ Oeste 38.º 00´00´´ Norte
28 6.º 21´40´´ Oeste 38.º 00´00´´ Norte
29 6.º 21´40´´ Oeste 38.º 58´40´´ Norte
30 6.º 14´00´´ Oeste 38.º 58´40´´ Norte
31 6.º 14´00´´ Oeste 38.º 57´40´´ Norte
32 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 57´40´´ Norte
33 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 57´20´´ Norte
34 6.º 12´00´´ Oeste 38.º 57´20´´ Norte
35 6.º 12´00´´ Oeste 38.º 56´40´´ Norte
36 6.º 10´00´´ Oeste 38.º 56´40´´ Norte
37 6.º 10´00´´ Oeste 38.º 57´20´´ Norte
38 6.º 09´00´´ Oeste 38.º 57´20´´ Norte
39 6.º 09´00´´ Oeste 38.º 58´40´´ Norte
40 6.º 11´00´´ Oeste 38.º 58´40´´ Norte
41 6.º 11´00´´ Oeste 38.º 59´40´´ Norte
42 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 59´40´´ Norte
43 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 00´40´´ Norte
44 6.º 08´00´´ Oeste 38.º 00´40´´ Norte
45 6.º 08´00´´ Oeste 38.º 57´40´´ Norte
46 6.º 06´40´´ Oeste 38.º 57´40´´ Norte
47 6.º 06´40´´ Oeste 38.º 54´40´´ Norte
48 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 54´40´´ Norte
49 6.º 13´40´´ Oeste 38.º 56´40´´ Norte
50 6.º 21´40´´ Oeste 38.º 56´40´´ Norte
51 6.º 21´40´´ Oeste 38.º 55´00´´ Norte
52 6.º 23´40´´ Oeste 38.º 55´00´´ Norte
53 6.º 23´40´´ Oeste 38.º 56´40´´ Norte
54 6.º 25´00´´ Oeste 38.º 56´40´´ Norte
55 6.º 25´00´´ Oeste 38.º 02´00´´ Norte
56 6.º 26´00´´ Oeste 38.º 02´00´´ Norte
57 6.º 26´00´´ Oeste 38.º 03´00´´ Norte
58 6.º 28´00´´ Oeste 38.º 03´00´´ Norte
59 6.º 28´00´´ Oeste 38.º 04´40´´ Norte
60 6.º 29´00´´ Oeste 38.º 04´40´´ Norte
61 6.º 29´00´´ Oeste 38.º 05´20´´ Norte
62 6.º 31´00´´ Oeste 38.º 05´20´´ Norte
63 6.º 31´00´´ Oeste 38.º 06´00´´ Norte
64 6.º 32´00´´ Oeste 38.º 06´00´´ Norte
65 6.º 32´00´´ Oeste 38.º 07´00´´ Norte
66 6.º 33´00´´ Oeste 38.º 07´00´´ Norte
67 6.º 33´00´´ Oeste 38.º 08´20´´ Norte
68 6.º 34´40´´ Oeste 38.º 08´20´´ Norte
69 6.º 34´40´´ Oeste 38.º 08´00´´ Norte
70 6.º 35´00´´ Oeste 38.º 08´00´´ Norte
71 6.º 35´00´´ Oeste 38.º 07´40´´ Norte
72 6.º 36´00´´ Oeste 38.º 07´40´´ Norte
73 6.º 36´00´´ Oeste 38.º 08´20´´ Norte
74 6.º 37´20´´ Oeste 38.º 08´20´´ Norte
75 6.º 37´20´´ Oeste 38.º 09´20´´ Norte
76 6.º 37´40´´ Oeste 38.º 09´20´´ Norte
Vértice Longitud Latitud
Área 3
Vértice Longitud Latitud
1 6.º 58´20´´ Oeste 38.º 57´20´´ Norte
2 6.º 50´40´´ Oeste 38.º 57´20´´ Norte
3 6.º 50´40´´ Oeste 38.º 52´20´´ Norte
4 6.º 54´00´´ Oeste 38.º 52´20´´ Norte
5 6.º 54´00´´ Oeste 38.º 54´00´´ Norte
6 6.º 58´20´´ Oeste 38.º 54´00´´ Norte
Las tres áreas así definidas delimitan una superficie de 2.101 cuadrícu-
las mineras.
Artículo 2. Prórroga del plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de las zonas de reserva «La Monaguera», «La
Monaguera II» y «La Remonta», sobre la zona reducida a que se refiere el
artículo anterior, queda prorrogado por tres años, hasta el 10 de abril
de 2010 según la fecha de vencimiento anteriormente dispuesta, de con-
formidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.3 del
Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Este plazo no podrá ser prorrogado nuevamente.
Artículo 3. Levantamiento de las zonas no cubiertas por las reservas.
El resto de las áreas incluidas dentro de las zonas de reserva provisio-
nal a favor del Estado indicadas anteriormente, no cubiertas por la zona
reducida delimitada en el artículo 1 queda levantada y su terreno franco
para los recursos minerales de hierro, cobre, oro, plata, plomo, cinc,
estaño, volframio, bismuto, platino, molibdeno, cromo, níquel, cobalto,
fosfatos, paladio, osmio, rodio e iridio así como el resto de los minerales
asociados al grupo de los platínidos.
32326 Miércoles 25 julio 2007 BOE núm. 177
Artículo 4. Liberalización de las condiciones impuestas.
Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de estas zonas
de reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 22/1973, de
21 de julio, de Minas, y en el artículo 26 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de
agosto, los permisos de exploración, investigación y concesiones de
explotación otorgados sobre la zona que se levanta.
Artículo 5. Investigación de las zonas de reserva.
Sigue encomendada la investigación de estas zonas de reserva al Con-
sorcio aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviem-
bre de 2004. Dicho Consorcio dará cuenta anualmente de los trabajos
efectuados y de los resultados obtenidos a la Dirección General de Polí-
tica Energética y Minas y a los Servicios de Minas de las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo
y Comercio,
JOAN CLOS I MATHEU
14309 RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2007, de la Dirección Gene-
ral de Desarrollo Industrial, por la que se publica la rela-
ción de normas UNE aprobadas por AENOR durante el
mes de junio de 2007.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.º, apartado f), del
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial,
aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, (BOE de 6 de
febrero de 1996), y visto el expediente de las normas aprobadas por la
Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), entidad
designada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
febrero de 1986, de acuerdo con el Real Decreto 1614/1985, de 1 de
agosto, y reconocida por la disposición adicional primera del citado Real
Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Esta Dirección General ha resuelto publicar en el Boletín Oficial del
Estado, la relación de normas españolas UNE aprobadas por AENOR,
correspondientes al mes de junio de 2007, identificadas por su título y
código numérico, que figura como anexo a la presente Resolución.
Esta Resolución causará efecto a partir del día siguiente al de su publi-
cación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 4 de julio de 2007.–El Director General de Desarrollo Indus-
trial, Jesús Candil Gonzalo.
ANEXO
Normas editadas en el mes junio de 2007
Código Título Sustituye a
UNE 20460-4-443:2007 Instalaciones eléctricas en edificios. Parte 4-44: Protección para garantizar la seguridad.
Protección contra las perturbaciones de tensión y las perturbaciones electromagnéti-
cas. Sección 443: Protección contra sobretensiones de origen atmosférico o debido a
maniobras. (IEC 60364-4-44:2001/A1:2003, modificada).
UNE 21144-2-1:1997/2M:2007 Cables eléctricos. Cálculo de la intensidad admisible. Parte 2: Resistencia térmica. Sec-
ción 1: Cálculo de la resistencia térmica (IEC 60287-2-1:1994/A2:2006).
UNE 56544:2007 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de coníferas. UNE 56544:2003
UNE 56546:2007 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de frondosas.
UNE 67100:2007 Accesorios de baño. Definiciones, características generales y ensayos.
UNE 84105:2007 Materias primas cosméticas. Filtros solares. Ácido 5-fenilmetoxo-4-hidroxi-2-metoxisul-
fónico (sulisobenzona). UNE 84105:2000
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