Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de las ayudas para la realización de las denominadas acciones complementarias internacionales, dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

MarginalBOE-A-2007-2805
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Al amparo de la Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «Acciones Complementarias Internacionales», dentro del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre, de 2005, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de estas «Acciones Complementarias Internacionales».

La presente Resolución tiene por objeto, en el marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología incluido en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, hacer pública la convocatoria de ayudas para promover actuaciones que fomenten la cooperación y la coordinación, con el fin de fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas.

No es objeto de esta Convocatoria financiar actividades de investigación científica o tecnológica, lo que ya está previsto en las bases reguladoras de proyectos de investigación, Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, y sus correspondientes convocatorias, sino estimular la internacionalización del sistema I+D+I, mediante ayudas para la realización de acciones complementarias.

Estas acciones complementarias internacionales están dirigidas a incentivar la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de ciencia y tecnología; a fomentar las relaciones científicas bilaterales de cooperación internacional, en especial en aquellas áreas geográficas donde ésta es deficiente, o cuando no pueda llevarse a cabo a través de programas multilaterales de cooperación en ciencia y tecnología, como COST o CYTED; a promover acciones que incrementen la presencia y visibilidad de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional; a apoyar acciones para el fomento de la participación de los investigadores en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; y a propiciar otras actividades concretas de apoyo a la política científica internacional.

Esta convocatoria avanza un paso más con respecto a la anterior, focalizando las acciones objeto de ayuda para la modalidad a6, que quedarán restringidas al apoyo de los líderes de proyectos del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea, toda vez que el Séptimo Programa Marco está a punto de comenzar. Asimismo, en el caso de las acciones a9, se dan algunos ejemplos de las actuaciones incluidas en dicha modalidad.

Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta resolución de convocatoria, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «Acciones Complementarias Internacionales», publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre (en adelante, la Orden de bases reguladoras), el objeto de la presente Convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes al año 2006 para la realización de acciones complementarias internacionales dentro del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Segundo. Tipos de acciones y duración.-Las actuaciones objeto de esta convocatoria son:

  1. Ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales, que participen en organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional (Acciones a5).

  2. Ayudas para las tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación de la participación en proyectos en el ámbito del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (Acciones a6).

  3. Ayudas para potenciar las relaciones científicas internacionales (Acciones a7), dentro de las áreas geográficas definidas en el anexo.

  4. Ayudas para apoyar la organización de reuniones, cursos y seminarios de política y de programas científicos de carácter internacional, que se celebren en España. Quedan excluidos los congresos científicos temáticos, objeto de ayudas en otros programas del Plan Nacional (Acciones a8).

  5. Apoyo a acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Cooperación Internacional. Se incluyen en esta modalidad ayudas para las tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación de la participación en proyectos concedidos en programas internacionales distintos del Programa Marco, cuando dichas tareas no estén cubiertas por los respectivos programas internacionales (Acciones a9).

    Las ayudas de las modalidades a5, a6 y a7 tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres, salvo las que se refieran a la coordinación de proyectos internacionales, cuya duración será la misma que la del proyecto internacional. Las acciones a8 y a9 tendrán, por su carácter limitado, una duración que se ajuste a los objetivos iniciales de la acción y nunca superior a un año.

    En las ayudas a6 y las a9 que se refieran a la coordinación de proyectos internacionales, la duración será la misma que la del proyecto internacional.

    Tercero. Financiación de la convocatoria.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, del presupuesto de 2007 o aquellas otras que las puedan sustituir en ejercicios posteriores. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos.

    La cuantía total máxima para la financiación de esta convocatoria será de 2.000.000 de euros para el conjunto de las modalidades. Dicho importe podrá ser complementado con 1 millón de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

    Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado Cuarto de la Orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado sexto de dicha Orden.

    Quinto. Pluralidad de beneficiarios.-Podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario principal que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste, conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se considerarán miembros asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario principal una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución.

    Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del...

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