Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «acciones complementarias internacionales», dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15455
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas 'acciones complementarias internacionales', dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

Entre los objetivos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007 está el fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas.

Para contribuir a ese fin se ha creado un programa específico, el Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, que coordina y refuerza la actividad exterior de España en Ciencia y Tecnología, fijando las prioridades geográficas, temáticas e instrumentales, complementando otras acciones temáticas de I+D+I de ámbito internacional contempladas en los diferentes Programas Nacionales.

El Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología cumple el doble objetivo de, por una parte, favorecer la participación en programas y organismos internacionales, en particular los europeos, para 'asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales' (artículo 8.2.c de la Ley de la Ciencia); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional de I+D+I. Dicho Programa se desarrolla a través de los siguientes objetivos específicos:

  1. Fomentar la participación española en programas y organismos internacionales.

  2. Promover la movilidad del personal de I+D para la especialización y la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países y facilitar la formación en I+D+I de jóvenes investigadores y tecnólogos de países en desarrollo.

  3. Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico, y fomentar la investigación en temas de cooperación y desarrollo.

  4. Reforzar la coordinación entre la política de ciencia y tecnología y la política exterior del Estado y aumentar la contribución del Plan Nacional de I+D+I a la política de cooperación al desarrollo.

  5. Incrementar el establecimiento de relaciones científicas con otros países.

    El principal instrumento utilizado para conseguir estos objetivos son las acciones complementarias previstas en el Plan Nacional, que cubren actividades distintas de la investigación, pero que son imprescindibles para emprender el esfuerzo de internacionalización, incentivando la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de ciencia y tecnología.

    Esta Orden tiene su origen en la anterior Orden ECI/1231/2004, de 3 de mayo, que aglutinaba distintos tipos de ayudas, específicamente las recogidas en el capítulo II artículo Decimoctavo, modalidades a5), a6) y a7), a las que se añadirán otras nuevas.

    Las principales novedades son las siguientes:

    Vigencia temporal supeditada a la del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

    Mayor precisión en la definición de beneficiario, especialmente en lo relativo a los centros públicos de I+D.

    Creación de nuevas modalidades de acciones

    No es objeto de esta Orden el financiar la investigación, que ya se realiza en las bases reguladoras de proyectos de investigación, Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, y sus correspondientes convocatorias, sino estimular la internacionalización del sistema I+D+I mediante distintas ayudas que incentiven el inicio de nuevas relaciones científicas de cooperación internacional, que promuevan acciones que incrementen la presencia y visibilidad de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional, y que apoyen acciones concretas que fomenten la participación de los investigadores en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea, y propicien otras actividades de apoyo a la política científica internacional.

    Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias internacionales.

    Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta Orden, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de estado.

    Esta Orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución.

    En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada y aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

    Primero. Objeto y ámbito de la Orden.El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias internacionales, dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Científica y Tecnológica, en cualquiera de las áreas científico-técnicas establecidas por el Plan Nacional.

    Segundo. Ámbito temporal.De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que las acciones cuya realización se pretende incentivar se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichas acciones podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas.

    Tercero. Modalidad de las ayudas y actuaciones incentivadas.La subvención es la modalidad de concesión de ayudas prevista en esta Orden.

    Las actuaciones objeto de estas ayudas son:

  6. Ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales, que participen en organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional (Acciones a5).

  7. Ayudas para la integración de centros públicos de I+D en consorcios público-privados que puedan participar en Plataformas e Iniciativas Tecnológicas Europeas que se formen en el ámbito del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (Acciones a6).

  8. Ayudas para potenciar las relaciones científicas internacionales (Acciones a7). Cada convocatoria podrá delimitar y establecer prioridades en cuanto a su propio ámbito geográfico.

  9. Ayudas para apoyar la organización de reuniones de política científica de carácter internacional, que se celebren en España (Acciones a8).

  10. Apoyo a acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional (Acciones a9).

    Cuarto. Beneficiarios.Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los centros públicos o privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las entidades sin ánimo de lucro, a los que esté asignado el investigador principal de la acción incentivada, que cumplan los requisitos especificados en el párrafo correspondiente de este apartado.

    A los efectos de esta Orden se entiende por:

    Centros públicos de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada, vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes del resto de las Administraciones Públicas, independientemente de su personalidad jurídica.

    Centros privados de I+D y Entidades Públicas de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las...

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