Real Decreto 1886/1979, de 22 de junio, por el que se adscribe al Organismo autónomo Instituto Nacional de Denominaciones de Origen una estación de viticultura y enología en término municipal de Requena (Valencia).

MarginalBOE-A-1979-19183
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
JUAN
CARLa:.
JUAN'CARWS
Ei
Mlni~ro.
de
Hacl~iid&~',
JA!ME
GARel",
A~OVEROS
.
.
RBAL'
DECSÉTO 1888/1979. de
22;de
j~'~~i~:
por
el
,.
que
ss
'acepta. la
~o'UJci6n
al
Es.tatio. -
por
el
A)'un~
,
~mt.nto
ae
..
Utdecona lTarrcgona)"
de
un
inmueble
de
J.800 metTo$. cuadrados
•.
BitO
.n
su
t4rmino
mu-
ni.cipal,
coñ
destino
(1
lo.
cpnstrucci6n
de
una
C48a-'
cuartel para
.l~
,Guardia
CMI.:"
.
Por
-el'
Ayuntamiento
de
,Uldec:ona '(TBl'í'agona>
ha'
sido
ofreci-'
do
al'
Estado
un
inmueble
de
uns.
exter:sióri.
superticia1
de
mil
.
.seiscientos
metras
cuadrados.
sito
en
su
término
municipal,
con
destino
a
la
~on61rucción
de
una
casa
w
cuarte1
para
la
"Guardia
CiviL
.-
.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
cons:idera
murés
la
~'=
ferida
dODaC'ión.
. _ .
. A
propuesta
del
Ministr~'
de
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y'prev{á' deliberación:
del
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de'Mfnljtros
en
su
reunión
del'df~v:elntidós
de
¡.unio
de
mil r.ovecientos
setenta
ynuev.e, .'--.
D.;.sP ON
GO~
Articulo,-primero.-De
coi:ilormidad
Con
10'
dispuesto
en
81'&1'-:
ticulo
'l'einticuatro
de
la,
Ley
del·
Patrimonio,
se
acepta
la
dona~
ción
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
'Uldecona
(TarragonaJ
de
un
iiunueble
de
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metr06
cuadrados.
de-
&uperfi~
cie,
sito
en
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mismo
térm1c.o.municipa.tí...~ue
'lindEl:
Al
"Norte
..
Sur
y-Este;
con
finea
.propiedad
de
.la
\Aja
Rur&l~ovincial,
Socledod
Cooperativa
d
Crédito;
y
al
Oeste. <0!1 ""mino. del
Castillo·
'.....
,J,
'
,-
-
El
irimu-eble donado '&edesUna-rá
a:
la'-eonstrueción
'de
uná
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
; -
Articulo'
segundo:-El'
inmueble
mencionado
del)erá
ineorp~
ra.rse
al
~ventario
Gtmeral
de-Bienes
del
Estado,
una
vez
ins-
crito,
asu,'
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
.para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda-
al
del,lnterior
para
106
servidos
decas,a.cuartel
Fara
la
GuarcUa
Civil,
depe!Cii.
dientes
de
-este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
doD-aó'"
ción
habrá
de
cumplirse
de
conformidad
C"QIl
lo ,dispuesto
-en
la.
"vigWlte legislac1
ón
de
...Régimen
Local..
.'_ .
Articulo
:tercero,-Por-el
Ministerio
de
Hacienda.
a'
través
de
la
Dirección.
Gen~
del
'Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
1\
cabo
,los.
trámitesnecesariós
p-a~
la'
efectividad
.de
cuanto
se
dispone en
-el.
presente
Real
Decreto
.
",Dado
eh:M&dtid
"&
vefntidós-
de
juni~
de
'mil-novecientos
setenta y
nueve.
El MiliÜtrO
de
lí&eie~da:'
.J!"IME GARCJA
~f:OVEROS
,
JUAN
CAftLOS'
.:-
DlSPONGP¡'"
..
19184
Artículo
primero.-Se
ced-e
gratuitament&
al
Ayuntamiento
dQ
Peralta,
tNavarra}
..
con
destino
azona&
verd~s
y
parquein~
fantil,
Y"al
amparo
-de
'10
dispuesto
.en
~os
articulas
seter..ta _y'
cUy
sete~ta
V
siete
de
la
Ley
del
P~trimonio
del
Estftdo,
el
mmueble, slguiente:. ' ,
El
Mini!tro
de
HllGienda,
JAlf>.~E
GARCJA AlilOVEROS
REAl.' DECRETO 1887/]979.
ae22
de,
.¡'unio.
:por.
el
que se ceden
gratuitamente
al
Avuntamiento
de
Pe-
ralta (Navarra) los terrenos abañdonados
del
tramo
urbanodcd
,antiguo
cauce
del
no
.-Arga
pa-TO.Be,.
destinados a
zona~,
verdes y
parque,·infan(U.
<
EJAYUnta'miento
de
Peralta
{Navarra),ha
solicitado
la
cesión
gratuita
de
los
terrenos
abandonados
del
tramo
urbano
del
an~
tiguo
cauce
dél
do
Arga
para
ser
destinados
-a
zonas verd8ft
y'
1
parque
infantil.
~,
_,..
Se
ha
acreditado 'que los
terrenos
cuya'
cesión
gratuita
se
so-
licita
tienen
la
calificación
de
patrimor.iales··
figurando
in&Grl~
tos
en
el.
Inventario'de
Bienes
del
Estado.
~
".
La.
Ley
d91
Patí-imonio.
de1-
Estado,
en
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ártículo
sesenta
"Y
siete.
autoriza
al
Gobierno
para'
ceder
a
las
Corporaciones
Loe&-
leso·
Provineiales
los inmuebles
del
Patrimonio
481
Estado
por
.
razor.es
'de
utilidad
p'Oblica"'o
intérés
social.
'.
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
Ministro
d~
HaCienda,
y-previa
deliberación'
del
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de
Mfn1.stros
en.
su
reunión
del
día"
veintidós
de
junio
de
mif
novecientos
setenta
'y
nueve,
".-
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...
·19.183
REAL
DECRÉTO'
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·e!1tre.e1puenté de
Peralta.
tel
.puente·:·
'
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e.·
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.',
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'de:Funes:
SusUnderos
son:
Por:'su,-margen
det'eC'ha'y'en
el
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ClUB
seadscrlbd:..
_
r~n(':mo,
:~~
Imtl-tuto.
&entido
~de
aguas:
,arrtba4iguaa:.aba-fo. Ayuntamiento
de
J>erálta,;,
l\!acional'
~
Denom~IO~".ifI
pngen
una:
~ta-,
parcela:
Uno
del
1f011gon.Q
:uno
de
'8t;:UeMO;Con
lahomenclaiura
'
cl6n
de-
vitlcultura
y.
enoJ.cig{~;~
~termino
m~niCl-p~l:'
del
Servició
<
de
Investigaci6n
.C&tastn1
de
1&
Diputacl6e'
Foral
de
, '
de
Bequena
(.V(denc¡.,~"
'":''',., .
'-.~
'1
Navar.ra¡
don'i\lfoJ1&O
Goi~eta.
pilrcelas
números'dos-&-,Y
dos
b'.
".
'.'
..
,,'.
. . '
..
' '
...
,'.
. '
..
,del
polígono. JUlo;
don
JaVier
Vidondo,
parcela
número'
nUéve
,
Por
el
Mmlsteno
·de Ag'llic:ultura
se
SOhCltá
la
adsenpci6n
del
-polfgonp dos;
..
Ayuntamiento
de
P.eralta:
~la
diez
tieI'-
a~
O.r~anismo
autónomC;3
Instituto
Naaional:
de
.
Denóminaciones
polfg~o
dos: don. Lorenzo
D!ai.parcelaC'uatro
del
poligonq
dos.
d.e
~rIgen.
dE!!
una
estacIón
de'viticu~tura
y
enolo~1a.
en
t~rmino
y
don
Plácido
Baya;
parcelas
una
a:,
11Ila
by
UDa-C
del
poUgono
mun~cipe.l
de
Requ~.;
(V:ale~ci&.!
...
: .
,.'¡',
, , . -
.~os.
Per
su
margen
izquierda,.
en
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sentitto-&gua,aniba.aguas
.-
Habida
cuenta
de
qu~,
los
ar#culós
diez'de
la'14vde
Entlde.--,&bajo,'don
Angel
Asfn
León.pareéla.
dosclentos.-c1neuer.ta y
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,des
Estatales
Autónomas.
yochenta.
de"la
Ley
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Pa.trimonío· ,del,pol1gono
dieC'1nu~
Ayuntamiento
de
Peralta,
'J)at'Qelá
_dos_
del
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que
este
,Ultimo
puede-adscribir
bienes'
adentos
sasent&_ y
cinco
del
poligonodiecfnueve¡
·don
Jesús
Maria
106
OrgJinismos,
autónomos'
para
el cUfllplim!ento
de;
sus
fiJ:.ea. .M$I!'tín Cereceda,-
parcela
·trescientos.
tres
del
po1ígono dierimie-
a.
propuest(l.,del
Ministro
de
Hac'1enda,YPr&vla
deliberaq6n
del
.ve.,La·exten&i6Jrdel,
antiguo
caVA
61-
de,~entos
treinta
,
..••.
Consejo
de
Ministrqs
en
su
reU1tión~del
d1a
veintldós
de
junio
Y
un
nill-novedentos
setenta
,metros
cuadrados~'.,
,..,..'
.
.
de
mil
t).ovecientos
seter.tay.-nueve.'
- - ,
~:ArtícU1Q
'segtmdó,'-s1'I08tetienos·
Cedidos
gratuitamente
no
...
• <
...
, .fuesen destinados a
los
,fines
preVistos·
dentro
del.-
,pUno'
de
dos
D
1'8
P O
N'G
O.~
aftos, odefaran df!
serlo
.poSteriormente
•.
se consid-erará'
resuelta
,
.'~'~
"
.,..
. . .
'la'
cesión
y
revett1rán·ai
Eet&do,
iritegrál:dose'
en
'su
Patrimonio
~
Articulo Primero.-Se adscribe
el'
Organismo
autÓn"cmolns~'
con tode.s sUs
pertenendasy
accesiones
sin
d-ei'echo
'a
lndem-
I
,/
tituto
Nacional
de
'DenQmina((lones
de
OrigeneJ
'inmueble
que
a
nizaci6n.
'teniendo
el
Estado
derec.ho,
ademáS,
a
perc.ibir
de
la
- .
continuación
se.'
descnbe:
,.
.;
"
Corporación,
previa·
tasación'
pericial,
el
valor
de
los
detrimentos
.•
.
Estación'
de
·vitiCUltura' y
enología,
situa~a
e~'Requei1a
(Va':
o'
deterioros
de
los
mismos.
" .
..-
....-
lendal,
plaza
de
Va.1.entln
Garda.
Tena
número
tipo,
esquina
a ' Articulotercero.-Po:c
el
MinisteriÓ
de
H&clend4,-a'iravés
la
.
avenida
del
General
Pereira,
número'
dos,. y
que
const@-
de
las
la
Dire.cciól't"
General
,del
Patrimonio
del
Estado"
se
llevarán
&-
edificaciones
si.gUi1ln~l
. .
_,:,'
~
,,C.8,OO
los
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ñecesarios
condUC'9ntes' a
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"efectividad.
de
cuanto
Sé"
dispone
en
el
presente
~eal
Decreto.
'.
Prill.l-éro.-Edificio prlnc.lpal, que- corista,
de
semisótl¡lnO y
doS-
plantas.
de
una:.
extens:ión
superficialde
seiscientos
veinte
metros
,Dado
éri'
Mad"ritl·"
veintidós
geJunio
'de
mir
novecien~s
i&-
cuadrados. . . '
~.'
..
.'
- , "
tenta
y
nueve.
..,'
.'
:'.
.~,
Slegundo.-GaraJe.
departamento
vinagre
yalmaCén,
de
uÍla
'
_~ ,~
.
sola
planta,
y
superficie
de
noventa
y,cmco
metros cuadradOf.
Tercero.--Jard1n. con anejos- -Lbaterla-de
difusión
y'\allo··de
sarmientos),
de
una
superfiCie
ele
:Jirlil
doscientos
metros
cua,.
drados.
.
....
,,'
".
~
.~.
. "
Cuarto.-Planta
pUoto
'~
tratamiento
(1e mostos,
laborato~
ric.
despachos
y
servic:ios"de
una
extensión
superficial
de
qui-
r.ientos
sesenta
~etrol
'C.UaQ.rad08,
' ,
~
.'
Artículo
segmÍdo
.
....;.Ef
refer1dommuebJe
conservará
'su Con-. 19185
dkión
jurídica
original,
y
conformidad
con
lo
dispuesto
en,
el
articulo
ochenta
de
la
Ley
dél
Patrünonio
del
Estado.
el
'Orga-
nismo 8·utónomtl InstUu{o
Nacional
,de Der..9mlnaciones
'de
Origen
no
adquiere
la
propiedad
de
aquél
•.
qUe
habrá
de
utlllzarsEt
n~cesariamente
para
lll6tituto
Nadonal
de
ViticultUra
yEno,,'
logia.
','
' -
.'
"
Artículo
tercere.-Por
el
Ministerio
deHac1enda,através
de
la
Dirección General
délPatrlIIionio
del
Estado;.
se'
llevará
a
cabo
los
trámites
r.ecesariosJ)ara
la
efeCtividad
de
cuanto
Se
dispone
en
el
,presente
Rea.l
Decreto.·
. .
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
l?-ueve.
_'

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