Real Decreto 1695/1979, de 25 de mayo, por el que se establecen dos Registros de la Propiedad en la circunscripción del actual Registro único de Sabadell, con las denominaciones de Sabadell y de Cerdanyola del Vallés, y capitalidad en las respectivas poblaciones.

MarginalBOE-A-1979-16629
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
16028 12 julio 1979
B".
O.
ael
E.-NÚm.
166
El
Ministro
de
JusticIa,
IJ'.lIGO CAVERO LATAILLADE
JUAN
CARLOS
RESOLUC/ON
de
la
Subsecretaria
por
la
que
se
anunda
haber
sido
solicitada
por
dona
María
del
Carmen
Graelf,s
Chavarri
la
rehabilitaci¿m
del
títu-
lo
de
Conde
de
Fuente
González.
Doña
María.
del
Ca.rmen
Graells
Chavarri,
ha
solicitado
la
rehabilitación
del
título
de
Conde
de
Fuente
G<>nzález,
concedido
a
don
José
González
Gutiérrez
en
4
de
octubre
de
1785,
y
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
4.
0
del
Decreto
de
4
de
junio
de
1948. se señala. el
plazo
de
tres
meses,
e.
partir
de
la
publicación
de
este
edicto,
para
que
puedan
solicitarlo
conveniente
los
que
se
consideran
con
derecho
al
referido
titulo,
Madrid,
-4
de
junio
de
1979.-El
Subsecretarío,
Manuel
Ma-
rín
Arias.
visión
material
de
los
nuevos
Registros
de
Sabadell
yde
Cerdan·.
yola
del
Vallés, a
cuyo
efecto
se
procederá
('on
carácter
inme-
diato
a
la
previa
fonnación
y
experimentación
de
una
estadís-
tica
registral
separada
para
cada.
término
municipal
de
dichos
Distritos
Hipotecarios
y.
en'
su
caso, a
la
división
en
Seccione¡,.
Dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
mayo
de
mil
novecientos
se':.
tenta
y
nueve.
16630
poblaciones,
desempeñado
cada
uno
por
un
solo
titular
yoon
atribución
de
la
oficina
liquidadora
correspondiente
a
su
Distri·
to
Hipotecario.
"
Artículo
segundo.-El
Registro
de
la
Propiedad
de
Colmenar
Viejo
estará
integrado
por
los
términos
municipales
de
Colmenar
Viejo.
Becerril
de
la
Sierra,
El Boalo. Hoyo
de
Manzar.ares,
Manzanares
el
Real,
Mirafiores
de
la
Sierra,
Moralzarzal,
Na-
vacerrada,
Soto
del
Real
y
Guadalix
de
la
Sierra.
.
Artículo
tercero.-EI
Registro
de
la
Propiedad
de
Akohenda5
estará
connstituido
por
los
Municipios
de
Alcobendas.
San
Agus-
tín
de
Guadalix
y
Pedrezuela.
Articulo
cuarto.-EI
Registro
de
la
Propiedad
de
San
Sebas-
tiim
de
los Reyes
estará
formado
por
los
Ayuntamientos
de
San-
Sebastián
de los Reyes, El
Molar,
Talamanra
del
Jarama'
yVal-
depiélagos,
.'
Articulo
quinto.-La
titularidad
de
los
tres
Registros
de
la
Propiedad
se
determinará.
por
el
procedimier.to
del
articulo
cua-
trocientos
ochenta
y
seis
del
Reglamento
Hipotecarlo.
concedién~
dose
el
derecho
de
elección alos
interesados
por
orden
de
ano
tigüedad
en
el
Cuerpo;
y,
si
existiere
alguno
vacante,
se
pro-
veerá
conforme
a
los
artículos
doscientos
ochenta
y
cuatro
de
la
Ley
Hipotecaria
ycuatrocieT-tos
noventa
y
siete
de
Su
Regla-
mento.
Artículo
sexto,-El
Ministro
de
JUsticia, a
través
de
la
Di·
rección
General
de
los Regis.tros y
del
Notariado,
adoptará
las
medidas
net;esa.rias
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
mayo
de
mil
novecientos
se-
ten
ta
y
nueve.
JUAN
CARWS
El Ministro
de
Justicia,
¡RIGO
CAVERO
LATAILLADE MINISTERIO
DE
HACIENDA
16629 '
Ilmo.
Sr..
Visto
el
escrito
d.e
don
Angel
Pérez Alvarez,
con
domicilio
en
Barco
de
Valdeorras
(Orense),
en·
el
que
solicita
los
beneficios
prevenidos
en
la
Ley
de
Fomento
de
la
Mineria,
y
visto el
preceptivo
informe
emitido
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Energía
en
re1t\ción
con
la
indicada
solicitud,
Este
Ministerio,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
le.
Lev
6/1977,
de
4
de
enero,
de
Fomento
de
la
Minería;
Real
Decre.
to 1102/1977,
de
28
de
marzo,
sobre
relación
de
materias
pri-
mas
minerales
ya-ctividades con
elles
relacionadas
declaradas
prioritarias;
Real Decreto 1167/1978,
de
2
de
me.yo,
por
el
que
se desarrolla.
el
título
m,
capítulo
11
de
la
citada
Ley,
dispo-
sición
transitoria,
primera
al
de
la
Ley
«/1978,
de 8
de
sep-
tiembre,
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
les
personas
Físicas,
ycon
la
propuesta
formulada
por
la
Dirección
General
de
Tri·
butús,
ha
tenido
a
bien
disponer·
Primero.-Con
arreglo
alo
previsto
en el
artículo
3,° del Real
Decreto
1167/1978,
de
2
de
mayo,
se
otorgan
a
la
Empresa
.Angel
Pérez
Alvarez
...
con
domicilio
en
Barco
de
Ve.ldeorras
(OrenseJ.
en
relación
con
su
actividad
de
investigación.
explo-
tación,
tratamiento
y
beneficio
en
el
interior
de
pizarras
orna-
mentales
y
por
un
plazo
de
cinco
a,nos,
contados
a
partir
de
la
publicación
de
eóta
Orden
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado.,
los
siguientes
beneficios
fiscales,
A)
Reducción
del
95
por
100
del
Impuesto
General
sobre
Tre.n.:'mjsi~"lles
Patrimoniales
yActos
Juridicos
Documentados.
Se
reducirá
la
base
en
los
términos
esta.blecidos
en
el
número
3
del
artícuiO
68 del
texto
refundido
aprobado
par
Decreto 1018/
1967,
de
6
de
abril.
Bl
RedUCCIón
del
95
por
100
de
los
derechos
arancelarios,
Impuesto
GeneraJ
sobre
el
Tráfico
de
ias
Empresas
e
Impues-
to
de
Compenso.ción
de
Gravámenes
Interiores
que
graven
la
importación
de
bienes
de
equipo
y
utiHaje
cuando
no
se
fabri·
quen
en
Espe.ña,
Este
beneficio
podrá
hacerse
extensivo
a
Jos
materia.les y
productos
que,
no
produciéndose
en
España,
se
importen
para
su
incorporación
a
bienes
de
equipo
que
se
fabri-
quen
en
España
La
importación
requerirá
certificado
del
Mi-
nisterio
de
Industria
y
Energía
acreditativo
de
que
dichos
bie-
nes
no
se
producen
en
Españe. y
de
que
los
proyectos
técnicos
que
exigen
la
import4iCión
de
los
mismos
no
pueden
sustituirse,
en
condiclones
apropiades
de
economía
y
tiempo.
por
otros
en
que
la
participación
de
elementos
extranjeros
sea
menor.
El pla-
zo
de
cinco
años
para
el
disfrute
de
esta
reducción
se
contará,
en
su
caso, a
partir
del
primer
despacho
provisional
autorizado
por
la
Dirección
GenereJ
de
Aduanas
e
Impuestos
Esp€ciales de
acuerdo
con
lo
previsto
en
la
Orden
de
-4
de
marzo
de
1976.
c)
Reducción
del
95
por
100
de
la
cuota
de
Licencia
Fiscal
del
Impuesto
Industrial
durante
el
período
de
instalación.
De
conformidad
con
lo
dispuesto
en el
artículú
1.0
del
Re61
De-
creto
1167/1978,
de
2
de
mayo,
para
tener
derecho
al
di5frute
de
los
beneficios
anteriormente
relacionados,
·en_el
caso
de
que
la
Empresa
.Angel
Pérez
Alvarez~
se
dedique
al
ejercicio
de
otra-'l
activjdudes
no
mineras
o
correspondientes
a
recursos
no decla-
REAL
DECRETO
1695/1979,
de
25
de
mayo,
por
el
que
se
establecen
dos
Heui-stros
de
la
Propiedad
en
la
c~rcunscripción
del
actual
Registro
único
de
Sabadell,
con
las
denomtnaciones
de
Sabadell
y
de
Cerd,anyola
del
Vallés.
y
capitalidad
en
las res·
pectivas
poblaciones.
Por
el
Ministerio
de
Justicia
se
procede
actualmente
a
la
revisión
de
la
circunscripción
territorial
de
los
Registros
de
la
Propiedad,
con el
fin
de
crear
nuevas
oficinas
en
aquellas
po~
blaciones
en
que
así
lo
demande
el
servicio
público.
Sabadell
es
principalmente,
una
de
la.s
ciudades
en
que
se
dan
las
circuns~
tandas
que
a<:onsejar.>
el
establedmiento
de
nuevos
Registros
de
la
Propiedad
y,
a
tal
efecto, y
de
conformidad
con
10
di,!>puesto
en
el
artículo
doscientos
setenta
ycinco
de
la
Ley
Hipotecaria
y
cuatrodentos
ochenta
y
cuatro
de
su
Reglamento.
se
ha
instrui-
do
el
oportuno
expediente,
er. el
que
se
han
recogido
los
informes
preceptivos,
y
ha
sido
dictaminado
favorablemente
pO'T
el
Con-
sejo
de
E.stado,
con
la
observación
que
se
incluye
en
el
artícu-
lo
quinto
sobre
futura
división
material
de
ambos
Registros
de
nu~va
creación,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
de
confor-
midad
con
el
-dictamen
del
Consejo
de
Estado,
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
veinticinco
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
establecen
dos
Registros
de
la
Propie-
dad
en
la
actual
circunscripción
del
de
SabadelJ.
con
las
denomi-
naciones
ce
SabadelJ
y
de
Cerdanyola
del
Vallés.
con
capitalidad
en
las
respectivas
poblaciones,
desempeñado
cada
uno
por
dos
titulares
provisionalmente
er.
régimen
de
división
personal,
y
con
atribución
de
la. oficina.
liquidadora
corres.pondiente
a
su
Dis-
trito
Hipotecarío.
.
Artículo
segundo.-El
Registro
de
la
Propiedad
de
Sabadell
estará
integrado
por
los
términos
municipales
de
Sabadell.
San·
ta
María
de
Barbará,
San
Quirico
de
Tarrasa
Cast.ellar
del
Va-
lJés,
Poliñá,
Palau
de
Plegamans,
Sentmenat'
y
Santa
Perpetua
de
Moguda,
Articulo
tercerQ.-EI
Registro
de
la
PrOPiedad
de
Cerdanyola
del
Vallés
estará
constituido
por
los mur..iripios
de
Mont.cada
R.eixach,
Cerdanyola
del
Vallés
yRipol1et,
asi
como
por
el Re-
gI5tro .de
Hipoteca
Mobiliaria
y
Prenda
sin
Desplazamiento,
Artículo
cuarto.-La
titularidad
de
los.
dos
Registros
de
la
Propiedad
Be
determinará
por
el
procedimiento
del
artículo
cua~
t~~cientos
ochenta
y
seis
del
Reglamento
Hipotecario,
conce·
dIendose
el
derecho
de
elección alos
interesados
por
orden
de
antigüedad
en
el
Cuerpo,
y,
si
exi&tiere
alguno
vacante,
se
pro-
veerá
C:::0r..forme
alos
articulas
doscientos
ochenta. y
cuatro
de
la
Ley
HIpotecaria
y
cuatrocienlos
noventa
y
siete
de
su
Regla·
mento.
.
Articulo
quinto.-El
Ministro
de
Justicia
a
través
de
la
Direc-
ción
General
de
los
Registros
ydel
Notariado,
adopt.ará
las
me·
didas
necesarias
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto;
y,
en
el
plazo
máximo
de
tres
anos
a
partir
de
la
fecha
en
que
quede
ejecutada
la
divió:ón del
Registro
de
la
Propiedad
de
58·
haden,
el
expresadO. Centro. dir_ectivo
formulará
propuesta
de
di-
16631
ORDEN
de
4
de
junio
de
1979
por
la
que
se
con·
ceden
a
.Angel
Pérez
Alvarez
..
los
beneficios
es-
tablecidos
en
la
Ley
6/1977,
de
4
de
enero,
de
Fomento
de
la
Minería.

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