DECRETO 66/2003, de 4 de marzo, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà.
Marginal | BOE-A-2003-8584 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autónoma de Cataluña |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 66/2003, de 4 de marzo, por el que se deniega la segregación de una parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la denominación de Medinyà.
El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, mediante el Acuerdo del
Pleno de 9 de marzo de 2000, inició un expediente de segregación de
parte del término municipal de Sant Julià de Ramis para constituir un
nuevo municipio con la denominación de Medinyà, con el quórum previsto
en el artículo 17.1.b) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de
régimen local de Cataluña. El expediente fue sometido a informe del
Consejo Comarcal de El Gironès y de la Diputación de Girona. Tanto el Consejo
Comarcal del Gironès como la Diputación de Girona informaron
favorablemente sobre el expediente.
Finalmente, el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis, mediante el
Acuerdo del Pleno de 13 de mayo de 2002, acordó, con el quórum legalmente
previsto, aprobar la procedencia de la alteración del término municipal
de Sant Julià de Ramis.
El expediente fue remitido al Departamento de Gobernación y
Relaciones Institucionales el 21 de marzo de 2002. Analizada la documentación
que integraba el expediente, se detectaron una serie de defectos, por lo
que se requirió su subsanación a los efectos de poder continuar con la
tramitacion del expediente. El expediente completo entró en el
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales el 11 de julio de 2002.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 6 de noviembre
de 2002, emitió un informe desfavorable sobre el expediente al considerar
que no se cumplen todos y cada uno de los requisitos legales para poder
constituir un nuevo municipio.
El 19 de noviembre de 2002 se puso en conocimiento de la
Administración del Estado la tramitación del expediente.
En fecha 30 de octubre de 2002, la Sección Quinta de la Sala Contenciosa
Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la
sentencia 807/2002, por la que estimaba el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Comisión Promotora de la Asociación Coletivo Pro
Medinyà Independiente, en relación con los defectos de la solicitud de
inicio del expediente de segregación de una parte del término municipal
de Sant Julià de Ramis para constituir un nuevo municipio con la
denominación de Medinyà y estableció la necesidad de continuar con la
tramitación del expediente de segregación iniciado por los vecinos.
Para cumplir a la...
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