Resolución de 5 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una finca registral y una participación indivisa del resto de otra finca matriz.

MarginalBOE-A-2013-12958
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don David R. F. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, don Antonio Carapeto Martínez, por la que se deniega la inscripción de una escritura de compraventa de una finca registral y una participación indivisa del resto de otra finca matriz.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Sevilla, don Luis Marín Sicilia, de fecha 9 de febrero de 2010, con el número 259 de protocolo, don J. A. R. L., en nombre y representación de la sociedad «Fondak, S.L. Unipersonal», vendió a don David y don Jorge R. F., que compraron para sus bienes gananciales por mitad y proindiviso, una finca rústica y una 1/117 parte indivisa de otra vinculada a aquélla. En dicha escritura se pacta, sin más, la transmisión de la citada cuota indivisa, sin que conste acuerdo alguno sobre individualización o adscripción de uso a la misma.

La citada escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2 el día 10 de febrero de 2010. Con fecha 10 de marzo de 2010, al existir, a juicio del registrador, duda fundada de constituir peligro de creación de un núcleo de población y no aportarse la licencia municipal correspondiente, en cumplimiento de los dispuesto por el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, se remitió copia de la escritura al Ayuntamiento de Pilas, con prórroga del asiento de presentación de la misma.

El Ayuntamiento de Pilas, el día 9 de julio de 2010, en contestación al escrito de 10 de marzo de 2010, presentó certificación expedida por el secretario en la que se recoge la resolución de la Alcaldía, de igual fecha, por la que se acuerda incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística de la que interesan a los efectos de este expediente lo siguiente: «Primero.–Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística (…) Noveno.–Incoar expediente de infracción urbanística que quedará paralizado hasta que concluya el plazo de reposición del orden jurídico perturbado. Décimo.–Notificar el Registro de la Propiedad la incoación del procedimiento de reposición de la legalidad, para su publicidad y práctica de los asientos. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad al número 10628. Siendo el objeto del expediente una parcelación urbanística en suelo no urbanizable, por esta alcaldía se solicita expresamente se tome anotación preventiva en la finca de referencia, impidiéndose la inscripción de la siguiente escritura autorizada: Otorgada en Sevilla, el nueve de febrero del año dos mil diez, número de protocolo 259/2010, de D. Luis Marín Sicilia por la que Fondak VI, SL vende a D. David R. F. y a su esposa M. F. V. y Jorge R. F. y a su esposa M. P. L. M., que compran para sus respectivas sociedades de gananciales la finca número 10628 y una ciento diecisieteava parte indivisa de la finca número 10665, en el sitio de El Descorchado». Además, se adiciona otro escrito firmado por el alcalde, también de fecha de 9 de julio de 2010, solicitando no sea inscrita la citada escritura y se tome anotación preventiva en las citadas fincas con el fin de asegurar el resultado del expediente de disciplina urbanística.

La citada certificación municipal fue objeto de calificación negativa de fecha 26 de julio de 2010. Para la subsanación de los defectos, se remitió una certificación, de fecha 6 de agosto de 2010, que contenía la resolución de la Alcaldía, de igual fecha, por la que se solicitó expresamente «la anotación preventiva referida a las fincas registrales 10665 y 10628, a fin de asegurar el resultado del expediente incoado, lo sea al objeto que surta efectos de prohibición de disponer, en base a lo dispuesto en el artículo 79,5 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio».

El día 11 de agosto de 2010, se practicó anotación preventiva letra A) de incoación de expediente de infracción urbanística con efectos de prohibición de disponer, conforme el artículo 79.5 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, denegándose la inscripción del título de compraventa mencionado.

Como consecuencia, la presentación de le referida escritura en otras ocasiones, causó sendas notas de calificación negativa por parte del registrador, de fechas 2 de mayo y 21 de agosto de 2012.

II

La referida escritura se presentó de nuevo en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2 el día 10 de junio de 2013, y fue objeto de calificación negativa de 20 de junio de 2013 que a continuación se transcribe: «Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número dos Calificación registral 53/2013 Documento: Escritura de compraventa con condición resolutoria. Fecha del documento: 9 de febrero de 2010. Notario: Luís Marín Sicilia. Protocolo: 259. Fecha de presentación: 10 de junio de 2012 (sic). Entrada: 1390 Asiento: 139 Diario: 231. Presentante: David R. F. Incidencias: El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del precedente título, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley Hipotecaria, he dictado la siguiente resolución, en base a lo siguiente: Hechos: Los que resultan de la escritura calificada en la que la entidad «Fondak VI, SL», vende a los cónyuges don David R. F., casado con doña M. F. V. y don Jorge R. F., casado con doña M. P. L. M., la finca 10.628 de Pilas y una participación indivisa de 1/117 ava parte indivisa del resto de la finca matriz 10.665 destinada a caminos, quienes compran por mitad e iguales partes. Del Registro resulta que, por Resolución de la Alcaldía de Pilas, con fecha 9 de julio de 2010, se acuerda: 1) Incoar expediente para la restauración de la legalidad urbanística y 9) incoar expediente de infracción urbanística que quedará paralizado hasta que, concluya el plazo de reposición del orden jurídico perturbado, siendo objeto del expediente una parcelación urbanística en suelo no urbanizable, solicitándose expresamente que se tome anotación preventiva sobre la finca 10.628 de Pilas, e impidiéndose la inscripción de una escritura de compraventa autorizada en Sevilla, el día 9 de febrero de 2010, ante el Notario don Luís Marín Sicilia, número de protocolo 259 (la escritura objeto de calificación), por la que la entidad «Fondak VI, SL», vende a los Cónyuges don David R. F. y doña M. F. V. y a los cónyuges don Jorge R. F. y doña M. P. L. M., la finca 10628 y una participación indivisa del resto de la finca matriz –10.665–, que adquieren por mitades indivisas. Con fecha 6 de Agosto de 2010 se solicita expresamente a este Registro que la anotación preventiva referida a las fincas 10.628 y 10.665, a fin de asegurar el resultado del expediente incoado, lo sea al objeto que surta efectos de prohibición de disponer. Se toma Anotación preventiva de prohibición de disponer letra A) practicada con fecha 11 de agosto de 2010, sobre la finca 10628. Defectos: Habiéndose seguido el procedimiento previsto en el articulo 79 RD 1093/97, de 4 de julio, incoándose expediente de infracción urbanística por parcelación ilegal, que culmina, registralmente, con la práctica de la anotación preventiva de prohibición de disponer letra A) sobre la citada finca, los efectos propios de la anotación preventiva de prohibición de disponer, impiden la inscripción de la compraventa presentada con posterioridad. Fundamentos de Derecho: Artículo 18.1.º de la Ley Hipotecaria y 145 de su Reglamento: Artículos 66 y 68.2, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía —BOJA 31-12-2002– y modificado por la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre: Artículo 79.3 y 5 R.D. 1093/97, de 4 de Julio, por el que se aprueba las normas complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. Artículo2 Decreto 60/2010, de 16 de marzo, que aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía; Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7, 8 y 18 de abril 25 y 30 de mayo, 23 de julio de 2005 y 30 de Enero de 2008, 24 de agosto de 2011, 24 de mayo de 2012 y 4 de marzo de 2013. Parte dispositiva: A la vista de las causas impeditivas relacionadas en los Hechos y de los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, acuerdo: 1) Denegar la inscripción del documento presentado, en tanto en cuanto, no se rectifiquen o subsanen los errores advertidos. 2) Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al presentante del documento y al Notario autorizante, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3) Prorrogar automáticamente el asiento de presentación del titulo presentado por 60 días, contados desde la fecha de la última de las notificaciones a que se refiere el apartado precedente. (articulo 323 Ley Hipotecaria). Esta calificación negativa (…) Sanlúcar la Mayor, a veinte de Junio dos mil trece. El Registrador (firma ilegible) Fdo.: Antonio Carapeto Martínez».

III

El día 5 de julio de 2013 se solicitó calificación sustitutoria por don David R. F. en su condición de comprador, que correspondió al registrador de la Propiedad de Sevilla número 2, don Luis Enrique Nevado Vacas, quien emitió calificación negativa, de fecha 15 de julio de 2013, acordando suspender la inscripción solicitada y confirmando la calificación del registrador de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2.

IV

Mediante escrito, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2 el día 20 de agosto de 2013, don David R. F. interpuso recurso contra la calificación, en el que alega lo siguiente: «(…) Primero.–Un defecto es advertido en la calificación impugnada, la imposibilidad de inscribir el título presentado otorgado en fecha 9 de febrero de 2010, por los efectos de la anotación preventiva de disponer...

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