Decreto 1860/1973, de 5 de julio, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Denia (Alicante) de un inmueble de 2.590 metros cuadrados, sito en el mismo término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1973-44141
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
~15~4~5~4
..
::30::2.ju::l~i:::o--:l::.::9:.:.7:::3
-.:B::.--:O::::.,
.::(i.::el:....=E::..--.:.N:.:u~"m=
...:1.::;81
MINISTERIO DE HACIENDA
DECRETO
185811973,
de
5
de
tullo,
por
~l
que
se
adscriben
al
Patronato.
cte
Casas
,:~iUtare8d~lEjer+
cito tres parcelas de terrenodellom.ínadaa
~b.
c:K
..
y
..
L",cnn
destino
a
-la
constr~ción
dJ! viViendas
en
regimen
de',
alquiler,
_,corresp0rutientes
al
polí-
gono
Sur
del
Tiro
de-
LtnflCl,_
de'SErVilla.
Por
el
Ministerio
del
Ejército
,hs,si(iosolic!tada
_
la
adscrip-
ción al
Organismo
Autónomo
Patro~a.tode~
~itareS'_
(h:~l
Ejército,
de
las
parcelas
-J
..
,
.K
..
y:
«:L"'.
radiat(Jf:t$snS;evUbl.
poligono
Sur
del
Tiro-
de
Líllea¡
p~pi~d~,
~el'Estado!-c~y~gu
perficie
total
es
de
trece
mUveinBaéi$;metl"l)S--c:~adgs.
pa-rn
destinarlas
a
la
construcción
de
viviend,a-/ie-n -
t:égi,mende
al-
quiler.
Habida
cuenta
que
1osartí<:ul>
:oc1H¡mta
a,~p'entl1:y·tre5de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado., de,:"quince'
de:
abril
dll:,
mil
no-
vecientos
sesenta)!
cuatro.
l1utor:tzá,1a.'a.d~cr:ipción,4e
bienes
inmuebles
alos
Organismo~
d~IEst&:~.o;:que;l1o'.a4ql1ieren
,su
propiedad
y
que
habrán
deutíl~rl9Elexcttu!ivallle'lltf)
para
el
cumplimiento
de
10$fine8
que'sede:termi:nen,>:s~'
(Ionsid,e-ra 'acon
..
8ejable
acceder
a
la
peticjÓ:qrOrn'l'Ltl.~a.,
En
su
virtud.
a
propuesta
del
MU1i~ttó
dEl,:
'If~<:iep:ga>
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinistrQ$-
,ensu-reu,ni&n
del
~ia
cinco
de
julío
-de
mil
novecientos!Jet~nta-y
tres,
-
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
adscriben,
al
Patronat!)
de
Casas
Mi..,
litares
del
Ejército
las
parcelas
«J"j
..
K"'y
..
L
..
,sitasen
el
po~
ligona
Sur
del
Tiro
deL1n-ea
de
Sévflla,
que
a
continuación
se
describen:
Parcela
eJ
..
:
De
forma
re<:tangular.>
de
tlos.milochocientOs
metros
cuadrados
de
superficie. y
liJ:lClll.
P9r
~;-frellt~:
ugeste.
en
uno
de
~os
lados
ma.yore~
del}Jf;lltlonoj
:C~~
-lac:8;lle'~'el
Al,.
mirante
Topete;
por
el
Este. elotró'4BdQ:IJ;layor:'
c:J:Ql"polfgoll;o.
Con
la
-parcela'
.K,.
del
plano.
taJn~i~n··.·pI-opi~deJ'
;~~la,qQ;
por
el
Norte.
con
los
bloques
de
viyie.ngas, de:'
S'\lboficiªli)sdel
Patronato
de
Casas'
Militáres,
y.'
~"el
.SUl:
•.
con
"la,
'Calla
de
Estepa.
Parcela
eK
..
:
Ti~ne
forma
tra~oiqal:1;tttl8.s11perficie
de
siete
mil
doscientos
ochenta. 1'seU¡m:El:t
ros
:c::iuldrad.qs.,
y,lind.a:
Por
el
Norte.
con
los
bloquesdeviViepcIª-s,d~"~ulID1ic:ialesdél
Patronato
de
Casas
MiUtarss.: por:'el,;,
Sur;
CQU
'J.acaUe:de.Este-'
pa;
por
el
Este,
con
la
parcela
le:tr¡¡'cL~del'1.llano.>.prQpiedad
del
Estado,
y
por
el
Oeste.
con
la;'parcela
letra'
..
J.
del
plano,
propiedad
del
Estado
Parcela
eL
..
:
'Tiene
forma
rombo~:al
Y'l1na'~uperf':ície
de
dos
mil
novecientos
cuarenta
metros.
d'p8-d:t.$d-oS,
"y;
Jinpa:
.
Pt;lf
el
Norte.
con
los
bloques
de
.v1viend.I1S;.o:d""S,ut>oficia1é$'del·Patro-
nato
de
Casas
Militares;
par
el
SU1";
,~0n.lacaHEI?,d~Estepa;
por
el
Este,
con
terrenos
de
croPiedad
partJ
..
ctl1ar;y-
:por
etOeste,
con
parcela
letra
eX,.
.del p
ano.propitldacl,del,Esta.rlo
..
Las
tres
parcelas
descritas.
·COli~I1Ilte.s'eJltré:s~'y
con
su-
perficie.
total
de
trece
mil
veintiséis;
.lDetl'0s.,oua;drild(),!l.
~0rtnan
parte
como
resto.
de
la
finca
q~ese
denl)D1in{ic:Antiguo ,Campo
de
Tiro
y
Probadero
de
Cationes
d!!'Ia'Enrai;JUl9iUa-' de
la
Dehe-
sa
de
TabladiIla.,·conocida
por
cTiro:de·I,.1ne¡;>i;
Artículo
segundo.-De
'eonfonnide.er
..
00Il
'lo',
dJ.spuesto
en
el
artículo
ochenta
de
la
,Ley,
del
Patrltn0nio
:d~l
:~stado.de
.
quince
d~
abril
de
mil novecientos sesenta,'y,c'IlfltrOi,:'ée:I Patron.ato
de
Casas
Militares
no
adquiere
lapJ:'OPle:d.ad,de,
1~$,referld8s:
par-
celas,
las
cuales
hilbrán
de
utill~,neceearla:rriéDte;,
en
la
construcción
de ViViendas
·en
régiJlle,J1.:de.fjJquiler., Las'
'referi-
das
parcelas
revertirá.n
al
Estado-.,Eli:·el1el
plazo
de
siete aftos
no
se
cumpliera
la
fillalid~.
de
18-.,t'dsc~pción;,
Artículo
tercero;-..,PorelMinÜlt~~·.de:'Hat:iElllda.
a
través
de
la
Dirección
General delPatrimQA1().
del}!s~~o;,~e,
llevarán
a
cabo
los
trámftesnecesarios
pa.rQ.la
...
Etfect:l:vi~.ad4l3qlanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto;"y,sefat\llta:1tl
PéJegado
de
Hacienda
en
Sevilla
para
fonnal1ze,rJos,
cloc~nt'9ntos
nec:esarl:o$
a
tal
fin.
' '
Así
lo
dispongo
por
el. presente·
·Decreto,
d~d-o
-en
Madrid
a
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
sete,ota y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
HaCienda,
ANTONIO BARRERA· DE
mIMO
DECRETO 1859/1973,
des
de
lullo,
por
el
"que3.e
ceden
gratuitamente
ala· Diputilei6n
Fotalde
Na-
varra dos inmueles-. sitos
en
la-catr"t,6rádc
M.uga.tre
á
lrún,
pa·ra
salvagua'rdarla
segarídad
del
'tráfico.
,La
Diputación
Foral
de-Na\tarra,hasolici,t~do·Ja
cesión
gra-
t~llta
de
los
inmuebles
denominados
.Charodlaf
'c:u-rcelayetf.'.-.,
~ltos
en
1013
kilómetros
ochenta
yt-res y
ochenta
y
Qua.tro:
de
'la
"II!l'!II~
'1
carretera
de
Mugaire
a
Irún,
necesarios
para
salvaguardar
la
seguridad
del
tráfico.
Se
ha
acreditado
que
los bie.nes cesión.
se
solicita
tie-
nen
la
calificación
de
p/ltrimoniales,
figurando
inscritos
en
el
Registro
de
la
Propiedad
y
,en
el
Inventarlo
de
Bienes
del
Es-
tado
de
la
Provincia
de·
G
1l
ipúzcoa
y
qUE'
no
se
juzga
previsible
5U
afccl;llCión o
explotación.
La
,l-ey
del
Patrimonio
del.
Estado,
en
su
artículo
77,
autoriza
al
Gobierno
para
ceder
a
las
Corporaciones
Locales
los
inmue-
bles
delPatr'imonio
del
Estado
por
rezones
de
utilidad
pública
o
de
interés
social.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
ypre-
via
deli-beración
del
Consejo
de
Ministro~,
en
su
reunión
del
dfa·cinco
de'juliode.rnil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Articulo
prím:ero.~Se
ceden
gratuitamente
a
la
Diputación
Foral
de.
Navarra,
paraSe!'
destina.do~
a
salvaguard8I
la
segu~
ridad
del
tráfico
y
..
al
amparo
~e
lo
dispuestv.
en
los
artículos
setenta. ycl,latro y
setenta
y
siete
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado,
los
.siguientes
inmuebles:
Primero
..........
Finca,
denomin,ada
-
..
Charodi»,
sita
en
el
término
muniCipal·
de
!rún,·
kilómetro
ochJ¡lutay
tres
de
la
carretera
C-denw
treinta
Y.tres
tMugaire
a-'-rún)~
~nuna
superficie
de
cÍentonueve
metros
cuadrados,linditnd-o:
Al
Norte.
con
mon-
te
del
Ayuntamianto
de
.lrún
y
carretera
citada;
Sur,
con
el
tio
Bidasoa;$ste.conel:mismo
rfo,y.Oes:te,
con
el
monte
del
AY·UI1tamtent.o
de>
lríl
ll :y
can·etera
,C~ciento
treinta
y
tres.
enqontIiUl-dosi1
anuna:
s\lperficiede
ochenta
y
cuatro
coma··
q1,1ince·
.metr-os .
cuadrados;
Segundo.':""'"Finca.dehomin'ada
...
Ur-celayeta
..
,
sita
en
el
térrni-
nomunicip?-l
..
de
1mn,
kil~rnetro
ochenta
y
cuat,ro
de
.la
carre-
tera.
C"cie:nto
-treirttaytres
..
{Mugairea
lr:ú:nl.
~
una
superfi-
ciede
ciento .sesenta y
,unocoma:sese:ntay
--tres
metros
cuadra-
dos,
lindandor
Al
Norte,
Sur
y
Oeste,
,con
monte
del
Ayunta-
miento-
de.
lrUn, y
al
Este,
con
la
catreteia
C-ciento
treinta
y
tres.
Se
encuentra
edificaqaen
UDi;l
supe-¡j'icie:de
cientotrein-
ta.coma.cuarentay
un
metros
cuadrados;
Artículo
segundo
..:.....sLlosbJene,s
cedid()Sgratuitamente
no
fueren.ctestinadosal
uso',
previsto·
dentro.
del·.
plazo
de
dos
años
o
dejaren
de
serlo
posterio-rm-ente, sec01lsid:erará
resuelta'
la
cesión
y
revertirán
al'
E:ftado.1ntegrándose
.eJ1.
..
su
Patrimonio
con
todas.
sus
pertenencias
'y
aocesiones
sin
derecho
a.
indemni~
zación,
,-teniendo
el
EatadOderec1;lo,~tná.s;aparcibir
de
la
Corporfil;pión,pre:via
tasaci'ónpe-ricial;elvalor
de
los
detrimen-
tos
o
deterioros
de
los: .mismos.
.ArticuJo.
tercero.~Por
·elMínisterip
.
de
:Haeienda,a'
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonl?,
.del·
Estado.
se
adop-
tarán
lasde:termiIlaciones
'necesarlaspa:ra,l
..
efectividad
del
presente· Decreto,
facuI
tándose
al
señor:··
Delegado
de
Hacienda
en
Guipúzcoa
para
la
firma
de
la
escritura
correspondiente.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Dt;l
en
Madrid
a
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda.,
ANTONIO BAftRERA DE lRIMO
DECRETO
18601
1973, de Sde
julio,
por
el. que
se
acopta la donación
atEstadn
por
el
Ayuntamiento
de Denia
(Alicante)
de
un
inmueble
de
2,590
metros
cuadrados.
sito
en
el
mismo.
término
municipal,
con destino ala
con8truccrondeuna
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ayuntamiento.
de
Denia
(Alicante)
ha
sido
ofrecido
al
Estado
un
inmueble
de
una
extensión
superficial.
de
.dos
mil
quinie~tos
noventa-
metros
cuadrados.
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción.
de
una
casa~cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
el
Ministerio
do
.1a
Gobernación
se
considera
de·
interés
la
r-eferid-a
construcdón.
Apropuesta.-
dél
Ministro
de
.Hacienda
yprEivia
deliberación
del
Conseiode
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de
julio
de
mil
novedentossetenta
y.
tres,
DISPONGO,
Articulo
primero,-DeconfomÚdad
con,
10
dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la,
Ley
del
:Patrimonio·se
acepta
la
do-
nación
.alEstado
por
el
,Ayuntamiento;de.,Denia '(Alicante}
de
un
solar
de
dos
mil
quinientos
novéi:lta,
metros
cuadrados
de
superficie,
partida.
Negral.eta; ysito
~
la
avenida
de
Candía,
del
mI~mo
término-munieipal.
que
Unda~
Al
Norte.
con
la
ave-
nida
de
Gandia;
al
Sur
•. CarmenC-ot."1;eIl,PoriBs;
al
Este,
finca
de
la
(lUeS~
segl'egó, y
a.l
'Oesté,
JUBJ1Cdrtell.
El
inmueble-
objeto
de
donación
se
dés-tmatáa
la
constru~
dónde
una
casa~euartel
para.
la
GuardiaC1Vll.
13.
O.
«el
];;.~Num.
181
30
julio
1973
\5455
Artículo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo~
rarsa
a.l
Inventario
General
de
Biénes
del
E:stado, u.p:a.vez
ins~
cri
to a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad
,para
su
ul~
tenor
afectación
por
el Ministerio
de
Hacienda
al,
de
la
Go-
bernación
para
los
servicios
de
casa-cuartelpara
la
Guardia
Civil,
dependientes
de
este
último
Departamento.
La
finalidad
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
confornüdad
con
lo
dis.-
puesto
en
la
vigente
Legislación
de.
Régimen',Local.
Artículo
tercero.-Por
el Ministerio
de
Hf\C~en4a,
a'
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimt!nio
del
EstMOi
.56
,llevarAn
a
cabo
los
trámites
nec6sariospara
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto,
autorlzándosealilustrJsimo
se
..
ñar
Delegado
de
Hacienda
de
Alicante
-o
funcion.ario
'en
quien
delegue.
para
que,
en
nombre
del~$tado,
concurra
en
el
otorgll~
mienta
do
la
corresponclienteescritura.
Así
la
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid.
a
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Hacienda,
ANTONIO BARRERA DE IR1MO
DECRETO
1861/1973,
de,5
de iuliQ,
por
el
que.
Be
acepta
Id
donación
al,
Esta(jo
por
e,IAyunt(.ilt1ientó
de
Toledo
de
uninmuebzedf3,.5.O()Smetros
cuCtdra~
dos,
sito
enet,misma
tdl7njno
tino
a, la
construcción
dffiun
fldificio
])ara cwuarte"
lamumto
de
la
Policía
Ari'liada,
Por
el
Ayuntamiento
de
Tolédo
ha
sidpofrecido
atEstado
un
inmueble
de
una
extensión
sup~ii'ieialde
cincómH
cinco
metros
cuadrados,
sito
en
el
mismo
término
municipal,
con
destino
a
la
construcción
de
un
edUició
para
acuertálamientQ
de
la
Policía
Armada~
Por
el
Ministerio.
de
1&
Gobernación
se
considera
de
interés
la
refBrida
construcción.
A
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunJón
del
díacincó'
de
j:u11o
de
mil
t:ovecientos
setenta
ytres;
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
confonnidad
con
lo dispuesto-
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Pfitrimonlose,
ocepta
la
dú~'
nación
al
Estado
por
el
Ayuntamiento
de
Toledo
de
una
par-
cela
de
terreno
de
cinco
mil
c:}nco
tnet:r:osCtta,l;lr:ado-s
de'
super-
ficie.
sita
en
el
paraje
denoIXúnado-
..
~tlnta.
Susana",
..
del.mismo
término
municipal,
que
linda,
al
Ni)rte+
SUfy·Oesta"nnca
de
la
que
se
segregó,
propiedM'
do'.lrlmqbilialia
Vistahermosa
..
,
y
al
Este,
con
cañ.:ada.
0-'
cordel.
dega':had0,
hoy.'
Carretera
de
ac-
ceso
al
Mercado
de
Mayoristas.
El
.
inmueble
objeto
de
donaeiótise
desOllará
a
la
construc-
ción
de
un
edificio
paraacúertalamiento
..
dela·Po!iC'ia
Armada.
Articulo
segundo.-El
inm:ueb~emeDci9nad
deberá
incor~
pararse
al
lnventtlrio
General
.
Bienes
del:Es~ado.
una.
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
élela'Ptopiedad~-p-ara
su
ulterior
afectacíón.
por
el
Ministe:f1o'
de
HaciendiS"
,$1
dala
Gobernación
para
los
serviciosd-e
acUár'tel~~e-nto
,da
Policía
Armada.
dependientes
de
esteültimo::~partam€lnto_La
finall
..
dad
de
la
donación
habrá
de
cumplir-e:e
;4ec:onfornlidad
con
lo
dispuesto
en
la
vigente
Legislación
de
Régim~nLocal.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio'
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patritn6nio,delE$t~()
..
se
lleva.rál1
a
cabo
los
trá.mites
necesarios.para
la·efectividad
de
.cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decreto;
autorizlmdo,s.8ial
~lu5trisimo
ae~
ñor
Deiegado
de
Hacienda
de
ToledO'··o
funcionario
en.
quien
delegue,
para
que,
en
nombre
del
Estado,
concürra
en
elotorga-
miento
de
la·
correspondiente
escritura.
Así
Jo dispo;ngo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
trss.
FRANCISCO
FRANCO
El Ministro
de
Hacienda,
ANTONIO BARRERA DE JRIMO
DECRETO
1862/1973,.
de 5de
julio,
por
el
que
se
acuerda
la
enajenación
di.recta
tinca
rústica,
,.sita
en
término
municipal,deNavalpeml
de
Pinares
(AvílaJ,.
paraJe den.ominado
«'La
Fortuna"',
en
favor
de
su
ocupante.
Don·
Valentín
Rodríguez
García
y
demás
berederos
de
don
Pedro
Rúdríguez
Vicente.
han
interesado
la
adq-uisición
directa
de
u:na
finca
rústica,
sit.a
en
tén;nino
municipal
de
N-avalperal
de
PIllares
CAvilal,
paraje
denommado'
..
La
,F9rtuna~,
·propiedad
del
E:stado
•.
de
la
qu.e
los
solicitantes
son
oc:upantes
de
buena
fe.
DIcha
fmca
ha
sIdo
tasada
en
h\
cantidad
de
noventa
mil
ci~m~o
c!larenta
y.
seis
peseta8por
loa5erviéios'
TécníC,Qs
del
MInIsterIO
de
Hacienda.
,.
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autoriza-
cién
concedida
por
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Pa~
trimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
se~
senta
ycua,tro.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deHberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cinco
de j
uHo-
de
mil
novecientos
setenta
y
tres,
DISPONGO,
Artículu
.
pril1lero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
01
artícuio
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
se
acuer-
da
la
ehajenación
directa
a
favor
de
don
Valentín
Rodríguez
Carcía
ydelIlás
herederos
de
dQn
Pedro
Rodríguez'Vicente,
con
domic:;lio
euMadrid,
calla
de
Viriato.
nútnero
setenta
y
tres,
de
la'
finca
propiedad
del
Estado
q'4:e:a
continuación
se
descri-
be:
Rústica.
en
término.
municipal
de
Navalpe.ral
de
Pinares
fAvila).
paraje
..
La
FortuD1.l»'
con
uttasuperficie
de
doce
mil
ochocientos
Csetenta,Y
od:lO
m~tros
cüadradosy
los
linderos
si-
guientes;
Norte,
Doming()
GarcíaMerráeZ¡
Sur,
Julíán
Quirós
Fuentes
'f
otros;
Este,
Felipe
F'llloy' Martíri, y
Oeste,
Jerónimo
Fernán,ie:z
Yagüe.
Inscrita:
en
el
Registro
de
la
Propiedad
Cebreros,
al
tomo
trescíentos
veintisé'ís,
lillro
veinte,
folio
once,
finca
dos.
roíl
cuarenta
y
cuatro,
inscripción
prim.era.
Artfculosegundo.:-El
preciot6tal
de
tiicha
enajenación
es
el
den(¡ven~
mil
ciento
(:ull.Fentay
siete
pesetas, las
cuales
doberánser
ingresadas
en·el.Tesoro.por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quincedfas,
a
partir
de
la
notificación
de
la
adjUdica-
c-¡ón
por
la
Delegación
de
Hacienda
d~
AviJa,
siendo,
también,
da
cUE!ntade.1
int-eresadotodos
los
gastosorigfnados
en
la
tra-
mitací6n
.del.expediente
ylos
que
se
causen
en
cumplimiento
del
presente
Decreto-.
Art'iculo.
~rcero
.
...;.;.Por·
el
Ministerlo
de
Hacienda,
a
través
de
la
Dirección·
General·
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
..
conducentes>
a
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Decretó.
'Se
facul{;f'
al
señor
Delegado
de
Hacienda
en
Avila
para·
que,
en
nombre
del
Estado. com-
parezca
en
",1
otorgamiento
de
la
correspondiente
escritura..
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
J¡;¡lio
de
mil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
HaClcnda,
ANTONIO BARRERA DE
lRIMO
ORDEN
de 4
de
iulio
ds
1973
por
la que
Sg
de·
ciaran
títulos-valores
de·
cotización
ca.lificada las
participaciones .del
·Fondodelnvers.ión
Mobiliaria
..
lnverfondo.,
limo
.Sr,:
Vi&.ta
la
propuesta
formUlada
par
la
Bolsa
de
Co~
mercia
de
Ma:clrid,
de
fecha
J8
de
abril
de
1973,
en·
orden
a
que
se
declaren
·valores·de.·
eotizaci6n.calificada
las
participaciones
de
..
lnverfondo
..
,
Fondo
de
Inversión
Mobiliaria.
Este.·
Ministerio.:porcumplirse
el
requisito
da
que
más
del
S6
por
100
da:JaCarteI"á
obligatoria
de'«Inverfondo:>
es
de
cotiza-
ción
calificada,
ha
res;qelto,
'.'
de
conformidad
con
el
articulo,
5.·
de
la
Orden·de
22'
de
diciembre
de
}971,
modificatorio
de
la
disposición
a.dicional
1,1"
de
la
Orden
de
1
de
diciembre
de
1970,
que
las
participaciones
de
.-Inverfondo.,
Fondo
de
In~
versión
MobU~ari&,
Eie
incluyan
entre
los
valores.
que
gozan'
de
[a
condición
de
coü~ión'
calificada.
Lo
que
se
comunÍca. aV, L
para
su
conocimiento
yeCectos.
Dios
guante
aV;'
1.
Madrid,
''J,
de
julio
del973.-P.
n.,
el
Subsecretario
de
Eco~
nomía
Financiera.,
Francisco
José
Fe,rnández
Ordóñez.
Ilmo,
Sr,
Dire,Ctor
general
de
Política
Financiera.
ORDEN
de
10
de
julio
de 1973
por
la
que
se
aprue~
ha
el
Convenio
fiscal
de,
dmbtto
nacional
entre
la
Hacienda
Pública
y
la
Agrupación
de
1a.s
lndus~
trias
de,
Perfumerta
yAfineS'
para
la exacción
del
Impuesto
scbreel
Lujo,
'durante
el
periodo
de
1
de
€,nero a31 de
diciembre
de
1M3.
Ilmo. Sr.:
Vista
la
propuesta
de
la
Comisión
Mixta
designa~
da
para
elaborar
las
condiciones
a
regir
en
el
Convenio
que
se
mdica,
Este
Ministerio,
en
uso
de
las
facultades
que
le
otorga
la
Ley 230/1963,.
de
28
de
diciembre,
y
la
Orden
de
28
de
julio
de
1972,
ha
acordado
lo
sigUiente:
Primero.--Se
aprueba
el
Convenio
fiscal
de
ámbito
nacio~
na),
con
la
mención:
..
C. N..
número.
31197&.0-,
entre
la
Hacienda
Pública
y
la
Agrupación
de
las
Industrias
de
Perfumería.
y
Afi-
neS,para
la.
exacción
d,slImpuesto
'so'bre.'eILuto,
con
Bujeción
alas
cláusulas
Y.
condiciones
que
se
establecen
en
la
presente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR