Orden MAM/2305/2007, de 23 de julio, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley.

MarginalBOE-A-2007-14582
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ha previsto, en determinados supuestos, el derecho a obtener un título de concesión administrativa de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para aquellas personas que, por motivo de la aprobación de un deslinde administrativo realizado de acuerdo con la propia ley, hayan perdido la propiedad de espacios de la zona marítimo-terrestre, playa y mar territorial.

Si bien estas concesiones administrativas han de tramitarse de la forma prevista con carácter general en la Ley de Costas, presentan ciertas peculiaridades, así reconocidas por los órganos jurisdiccionales en diferentes sentencias, que impiden la aplicación total del pliego de condiciones generales actualmente existente, aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, y justifican la necesidad de aprobar un pliego que específicamente regule este tipo de concesiones.

El artículo 73 de la Ley de Costas dispone que «la administración competente aprobará pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones», señalando el artículo 145.3 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas que «Previamente a la aprobación de los pliegos, se requerirá el informe del Ministerio de Economía y Hacienda en los términos previstos en la legislación del Patrimonio del Estado».

El artículo 91.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que «en defecto de condiciones generales, las concesiones y autorizaciones se ajustarán a las que se establezcan por el Ministro titular del departamento al que se encuentren afectados los bienes o del que dependan los organismos públicos que sean sus titulares o que los tengan adscritos. Estas condiciones podrán tener un alcance general, para categorías determinadas de autorizaciones y concesiones de competencia del departamento, o establecerse para supuestos concretos, y su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo favorable del Ministro de Hacienda, que será igualmente preceptivo y vinculante cuando se pretenda establecer excepciones a las condiciones aprobadas con carácter general por éste».

En su virtud, previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda, dispongo:

Artículo único Aprobación del pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Se aprueba el pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Se regirán por lo dispuesto en esta Orden los procedimientos para el otorgamiento de concesiones que se realicen al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

No obstante, los procedimientos en los que, con posterioridad al 1 de noviembre del 2006, se haya realizado la oferta de condiciones al interesado, se resolverán de conformidad con el pliego de condiciones generales existente con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO

Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial a otorgar con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Disposiciones generales
  1. La presente concesión, que no implica cesión del dominio público ni de las facultades que el Estado ostenta sobre el mismo, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dejando a salvo los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero.

  2. Esta concesión no implica la asunción de responsabilidades por el Ministerio de Medio Ambiente en relación con el ejercicio de los usos y aprovechamientos existentes, tanto respecto a terceros como al propio concesionario.

  3. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las concesiones y autorizaciones que sean exigibles por otras Administraciones públicas en virtud de sus competencias en materia de puertos, vertidos u otras específicas.

  4. Esta concesión no implica la autorización para llevar a cabo actividades auxiliares fuera de los límites de la misma, tales como acopios, almacenamientos o depósito de los residuos de la explotación, ni para hacer publicidad audiovisual, salvo aquella que sirva para indicar el título y uso de la concesión, previa conformidad del Servicio Periférico de Costas.

  5. El concesionario queda obligado a instalar y a conservar a sus...

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