Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y en actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Septiembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-16994
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

Orden TAS/2965/2006, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones y en actividades emergentes que utilicen nuevas tecnologías.

La evolución del mundo de la información está introduciendo profundos cambios en el conjunto de la sociedad en que vivimos y, entre otros ámbitos, en la práctica del desarrollo productivo. Las tecnologías de la información y las comunicaciones tienen potencial para crear empleos, mejorar el acceso a los servicios básicos y facilitar el intercambio de información con los ciudadanos. La tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) se ha transformado en un instrumento indispensable para evitar la infomarginalidad o exclusión de la «sociedad de la información» y conseguir mayores niveles de cualificación que permitan el acceso a nuevos empleos.

Por otra parte, uno de los grandes retos a los que se enfrenta la economía española en esta década es el del incremento de la competitividad empresarial, la cual viene determinada por el crecimiento elevado y sostenible de la productividad. Entre los factores que determinan este crecimiento podemos señalar dos especialmente relevantes: el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte de las empresas y la capacitación del personal que las utiliza en su trabajo.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de abril de 2001, modificada por otra de fecha 2 de noviembre del mismo año, ha regulado las bases para la puesta en práctica de un programa experimental de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones, que se ha desarrollado a lo largo de los ejercicios 2001 a 2004 en la línea establecida por la iniciativa «INFO XXI», que fue aprobada por el Gobierno el 23 de diciembre de 1999.

Una vez finalizadas las vigencias de la iniciativa y del programa experimental mencionados, tanto las asociaciones representativas del sector como el Servicio Público de Empleo Estatal, organismo gestor de las ayudas contempladas en la Orden de 19 de abril de 2001, han valorado positivamente los efectos sobre la inserción laboral de las actuaciones realizadas en el marco del programa ya completado, y han destacado las virtudes del carácter eminentemente práctico de las actuaciones de formación desarrolladas.

En el marco más amplio, el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente una nueva iniciativa para el desarrollo de la sociedad de la información en España durante el periodo 2006-2010, con la denominación «Plan 2006-2010 para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y Convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas» (Plan Avanza).

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su artículo 13.e).1.º, establece la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal para gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya ejecución afecta a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando aquéllos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen una coordinación unificada.

La disposición adicional cuarta de la misma Ley establece una salvedad sobre la necesidad de movilidad geográfica de los participantes, cuando exista acuerdo previo del Servicio Público de Empleo Estatal con las comunidades autónomas en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

Por su parte, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, la disposición adicional decimocuarta a) contempla la previsión de la reserva de créditos para la gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal a la que se alude en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En línea con todo lo anterior, esta orden ministerial pretende abordar la puesta en marcha de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en actividades profesionales relacionadas con las tecnologías de la información y de las comunicaciones que se extienda a todo el territorio del estado español; siendo los sectores de las industrias y servicios de la información, las comunicaciones, además de otros, el marco sectorial de ejecución del programa. Por su propia naturaleza de herramienta básica para favorecer la competitividad de las empresas, y, por ende, la creación de empleo; y por afectar a unos ámbitos sectorial, más amplio, y geográfico, mayor que el de una comunidad autónoma, el programa exige que la coordinación de su gestión sea unificada por el Servicio Público de Empleo Estatal, y su financiación se llevará a cabo a través de la reserva de crédito establecida en el artículo 14.3 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Dada la importancia que la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas tiene en el marco del Sistema Nacional de Empleo, según lo establecido en el artículo 9 de la propia Ley 56/2003, la gestión de este programa podrá ser llevada a cabo por cada Administración autonómica cuando el ámbito de ejecución del programa se extienda exclusivamente a su respectivo territorio, financiándose, en este supuesto, a través de los fondos de empleo de ámbito nacional regulados en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003 distribuidos a las Comunidades Autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 14.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La nueva regulación no contempla ya el carácter experimental del programa de formación e inserción laboral, por una parte; extiende su ámbito funcional a otros sectores considerados emergentes, más allá del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por otra; y perfila, con mayor precisión de lo que se hacía anteriormente, los aspectos relativos a conceptos subvencionables, procedimiento de justificación de costes, y otros, adecuando el conjunto de la regulación a lo establecido en la reciente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en este proyecto de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ponen de manifiesto la vocación de permanencia del programa y son la referencia para las convocatorias anuales de concesión de las ayudas.

En su virtud, y previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto regular las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha de acciones de formación ocupacional dirigidas a cualificar e insertar en el mercado laboral a desempleados en ocupaciones caracterizadas por el uso intensivo de nuevas tecnologías, especialmente de la información y de las comunicaciones, que permitan un nivel adecuado de competitividad económica y sectorial.

El desarrollo del programa se extenderá a todo el territorio del estado y precisa una coordinación unificada, por lo que será gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.e).1.º, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se establecerá un acuerdo para la coordinación con la comunidad autónoma en la que el programa se ejecute.

La Administración autonómica respectiva, llevará a cabo la gestión del programa con arreglo a lo dispuesto en la presente orden en el caso de los planes limitados a una sola Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Financiación del programa.

Las subvenciones y ayudas reguladas en la presente disposición serán financiadas, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a la reserva que se establezca a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión directa, en los Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 de su Presupuesto de Gastos.

Las acciones de formación en que se concreten los proyectos subvencionados con arreglo a esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco establecido en los programas operativos de Fomento de Empleo para el periodo 2000-2006, programas operativos 2000ES051PO017, para regiones de objetivo 1, y 2000ES053PO313, para regiones de objetivo 3, atendiendo a lo establecido en los reglamentos comunitarios sobre publicidad e información.

Las subvenciones y ayudas concedidas con cargo a la presente Orden por las Comunidades Autónomas en los planes de ámbito autonómico serán financiadas con cargo a los fondos de ámbito nacional asignados en el marco de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, según lo establecido en el apartado 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR