Ley 150/1963, de 2 de diciembre, por la que se concede exención de impuestos a los sueldos y demás remuneraciones que se paguen al personal técnico alemán por los servicios que presten en virtud del Convenio de 27 de abril de 1963.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 1963
MarginalBOE-A-1963-22618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por Convenio de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y tres los Gobiernos de España y de la República Federal de Alemania han acordado la creación conjunta, en Algarrobo (Málaga), de una estación de enseñanza y experimental para el cultivo de árboles frutales y hortalizas, que funcionará como un servicio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Entre otras aportaciones, el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus expensas, pone a disposición de la estación experimental tres técnicos de aquella nacionalidad. El beneficio que de ello se puede derivar para nuestra agricultura aconseja, tal como se prevé en el citado Convenio, concederles exención de impuestos por las rentas que obtengan de fuente alemana.

En su virtud. y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo único

Los sueldos y demás remuneraciones que se paguen por el Gobierno de la República Federal de Alemania al personal técnico alemán por los servicios que, en virtud del Convenio de veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y tres, firmado entre los Gobiernos de España y de la República Federal de Alemania, presten en la estación de enseñanza y experimental para el cultivo de árboles frutales y hortalizas creada en Algarrobo (Málaga), quedarán exentos del impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal.

El citado personal técnico alemán, mientras permanezca en nuestro país prestando los servicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, quedará también exento de la Contribución general sobre la renta por los sueldos y demás remuneraciones que le abone el Gobierno alemán, así como por todas las demás rentas que obtenga de fuente alemana.

Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

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