RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO DE 1997, de la Direccion general de Costes de Personal y Pensiones publicas, sobre delegacion de Competencias en materia de ayudas a las Victimas de delitos violentos y Contra la Libertad sexual.

MarginalBOE-A-1997-18351
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Resoluciones de 20 de abril de 1989 y 26 de diciembre de 1990, esta Dirección General delegó competencias en determinados órganos administrativos, bajo su dependencia, en materia de clases pasivas del estado e indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, en su artículo 8.1, establece la competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la referida Ley; correspondiendo, dentro del Departamento, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas el ejercicio de la expresada competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.

Consecuentemente, tal como se hiciera en su día respecto a la materia antes reseñada, procede ahora, por razones técnicas y organizativas y el deseo de conseguir una mayor eficacia en el desempeño de tales funciones, delegar en los órganos jerárquicamente dependientes que se expresan el ejercicio de las competencias relacionadas con la aplicación de la Ley 35/1995, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, esta Dirección General, previa la aprobación del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, resuelve:

Primero.-Delegar en el Subdirector general de Gestión de Clases Pasivas y en los Jefes de Servicio a cargo del mismo, indistintamente, las siguientes competencias:

  1. Las referentes a la tramitación y resolución de las solicitudes de las distintas clases de ayudas en favor de las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre.

  2. Las referentes a la administración de los créditos presupuestarios, aprobación y disposición de gastos, contracción de obligaciones y propuesta de pago de las ayudas referidas.

  3. Las relacionadas con el ejercicio de las acciones...

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