DECRETO 119/2002, de 2 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado por el recinto amurallado de la población de Palma del Río (Córdoba).

MarginalBOE-A-2002-10901
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto
  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El artículo 11.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, dispone que la resolución del expediente por el que se declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente para su identificación.

    La localidad cordobesa de Palma del Río, enclavada en las proximidades de la desembocadura del río Genil, conserva un importante conjunto monumental dentro de los límites de su antiguo recinto amurallado. Su patrimonio artístico abarca un amplio arco cronológico desde la época altomedieval hasta el siglo XVIII, que incluye notables ejemplos tanto de arquitectura civil como de arquitectura religiosa.

    Entre los primeros sobresale el conjunto formado por las murallas y el castillo, que se configura como una de las fortificaciones más antiguas y mejor conservadas de la provincia de Córdoba, y el palacio de los Portocarrero; entre los ejemplos de arquitectura religiosa cabe destacar la iglesia y el claustro del antiguo convento de Santa Clara, obras de los siglos XVI al XVIII, la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción, obra del siglo XVIH, y la capilla de Nuestra Señora de las Angustias, también de esta centuria. Todo ello dota al Conjunto Histórico de Palma del Río de un interés avalado por el propio devenir histórico de la localidad.

  3. Por Resolución de 24 de enero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura ('Boletín Oficial del Estado' de 1 de marzo de 1983) fue incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico, a favor de Palma del Río (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la citada Resolución se incluye un anexo de delimitación del conjunto histórico-artístico, con una somera descripción literal, si bien no se incluye información gráfica. Sí consta en el expediente un documento sobre el recinto amurallado con un plano esquematizado de delimitación.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como en el artículo 84 de la Ley...

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