Decreto 549/2004, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

MarginalBOE-A-2005-998
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

Decreto 549/2004, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 apartado a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. El conjunto histórico de Chiclana de la Frontera conserva una serie de valores históricos, urbanísticos, arquitectónicos y etnográficos que justifican su protección y declaración como conjunto histórico. El ámbito incluye la agrupación de inmuebles con unas características constructivas homogéneas que mantienen la pervivencia de unas tipologías arquitectónicas fiel reflejo de la evolución y desarrollo urbano de la ciudad a lo largo de su historia.

  3. Por Resolución de 2 de mayo de 1980, de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos (publicada en el BOE de 25 de junio de 1980), se acuerda tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

    En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión del día 16 de marzo de 1981, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión del día 30 de mayo de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA n.º 56, de 22 de marzo de 2004) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, mediante escrito de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, con fecha de recepción de 30 de marzo de 2004.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la declaración de bien de interés cultural, con la...

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