DECRETO 63/2003, de 11 de marzo, por el que se amplía la delimitación del conjunto histórico de Córdoba.

MarginalBOE-A-2003-9505
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2003, de 11 de marzo, por el que se amplía la delimitación del conjunto histórico de Córdoba.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La parte vieja de Córdoba fue declarada incluida en el Tesoro Artístico Nacional por Real Orden sobre la zona Artística de Córdoba, de 29 de julio de 1929 (Gaceta del 2 de agosto de 1929). De esta manera,

    Córdoba fue la primera ciudad que se acogió al Real Decreto-Ley, de 9 de agosto de 1926, sobre Protección y Conservación de la riqueza artística, para proteger una parte importante de su casco urbano. Esta parte vieja comprendía la totalidad de la Axerquía o distrito de la derecha y la zona sur de la Villa, antigua Medina islámica, que incluía el Barrio de la Mezquita fundamentalmente.

    La propuesta de ampliación del Conjunto Histórico de Córdoba se justifica por la necesidad de preservar gran parte de los valores patrimoniales de la ciudad que quedaban fuera de la delimitación. De esta manera, se definen unos límites que coinciden en líneas generales con la muralla de la Medina y la Axerquía de época musulmana, incluyendo señalados monumentos, como la Calahorra o el Puente Romano, destacadas zonas históricas de la ciudad, como el barrio de San Basilio y abarcando un subsuelo lleno de importantes vestigios arqueológicos. Numerosas transformaciones han alterado el aspecto original de la ciudad histórica, aunque sigue conservando la estructura de buena parte de su tradicional trazado urbanístico.

    Por todo ello, se hace necesario proteger estos valores, mediante la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba, descrita en la delimitación literal y representada gráficamente en el Plano de Delimitación que se adjunta.

  3. El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, mediante Real Orden sobre la zona Artística de Córdoba, de 29 de julio de 1929 (Gaceta de 2 de agosto de 1929), declara la inclusión en el Tesoro Artístico Nacional de la parte vieja de la ciudad de Córdoba.

    Posteriormente, el Plan General de Ordenación Urbana de 1958 amplía la delimitación de la zona Histórico-Artística, incluyendo los sectores central y nordeste de la Villa, así como el Barrio de San Basilio.

    La Dirección General de Bellas Artes, mediante Resolución de 21 de mayo de 1985 (publicada en el BOJA n.o 79 de 13 de agosto de 1985), acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Universidad de Córdoba, mediante informe de 15 de abril de 2001, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión 15/00, de 14 de septiembre de 2000.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días hábiles (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 21 de octubre de 2000), concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, mediante escrito a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de recepción de 8 de marzo de 2001.

    Durante el trámite de información pública, Don Nicolás Bonilla Serrano presentó escrito de alegaciones con fecha de 11 de junio de 2001, en el que solicita la declaración de caducidad del expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la ampliación del Conjunto Histórico de Córdoba, incoado el 21 de mayo de 1985.

    En primer lugar se expone que si bien la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, por la que se rige el expediente, no establece plazo para su resolución, la...

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