Orden 7/2010, de 12 de febrero, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre Colomera, en Oropesa del Mar, y se establece la normativa de protección del mismo.
Marginal | BOE-A-2010-14620 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, tienen consideración de Bien de Interés Cultural integrantes del patrimonio cultural valenciano aquellos bienes que a la entrada en vigor de la misma ya gozaran de la mencionada calificación al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo preceptuado en el artículo 40.2 y en sus disposiciones adicionales primera y segunda.
Asimismo, la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985 otorga la consideración de Interés Cultural a los bienes a que los que atribuye este carácter el Decreto de 22 de abril de 1949, del Ministerio de Educación Nacional, sobre protección de los castillos españoles (BOE de 05.05.1949).
La Torre Colomera goza, por ministerio de la ley, de la consideración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y con esta condición consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente del Ministerio de Cultura.
En el ejercicio de la facultad contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa a la complementación de las declaraciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en esta se establecen, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano acordó, mediante resolución de fecha 9 de septiembre de 2008 (DOCV núm. 5872, de 17.10.2008), tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección y de determinación de la normativa de protección de la Torre Colomera en Oropesa del Mar. El expediente fue objeto de información pública.
En cumplimiento de los preceptos antes referidos, esta última resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se les concedió trámite de audiencia valorándose sus argumentos desde la perspectiva patrimonial, como queda acreditado en el expediente, con lo que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección y el establecimiento de su correspondiente...
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