Decreto 124/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Iglesia de San Pelayo» (Arredondo).

MarginalBOE-A-2005-18649
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

DECRETO 124/2005, de 6 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección del bien de interés cultural declarado 'Iglesia de San Pelayo' (Arredondo).

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 28 de octubre de 2004, se incoó expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado 'Iglesia de San Pelayo', en el término municipal de Arredondo, declarada Monumento mediante Real Decreto 823/1988, de 20 de julio.

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar el entorno de protección del Bien mencionado, y a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 6 de octubre de 2005, dispongo:

Artículo 1

Se delimita el entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado 'Iglesia de San Pelayo', en el término municipal de Arredondo, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.

Disposición adicional única

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 6 de octubre de 2005.El Presidente, Miguel Ángel Revilla Roiz.El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno delimitado no presenta discontinuidades y su límite discurre, de forma clara, por límites de fincas catastrales y espacios públicos.

Para la descripción del mismo se comienza con un recorrido virtual por el extremo suroeste...

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