Orden EHA/472/2011, de 28 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.
Marginal | BOE-A-2011-4334 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La normativa vigente atribuye al titular del Ministerio de Economía y Hacienda competencias de decisión de representantes en distintos órganos colegiados y grupos de trabajo.
Con fecha 26 de mayo de 2010 entró en vigor la Orden EHA/1353/2010, de 17 de mayo, por la que se delegan competencias en materia de propuesta y nombramiento de representantes en diversos órganos.
Razones de eficiencia aconsejaron delegar la competencia del titular del departamento para la propuesta o el nombramiento de representantes en diversos órganos colegiados y grupos de trabajo.
La presente orden tiene por objeto sustituir la citada Orden EHA/1353/2010, de 17 de mayo, con el fin de precisar el alcance de la delegación efectuada.
La misma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En su virtud, dispongo:
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Se delega en el titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, salvo que sea éste la persona designada o propuesta, las siguientes competencias, cuando las mismas correspondan al titular del Ministerio de Economía y Hacienda:
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La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo adscritos a otros departamentos ministeriales o a las entidades de derecho público u organismos públicos vinculados a los mismos.
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La propuesta o nombramiento, según corresponda de representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en comisiones de seguimiento de convenios de colaboración y de contratos de gestión.
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La propuesta o nombramiento, según corresponda, de representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en los órganos de gobierno de fundaciones del sector público estatal, de los consorcios o de los órganos administrativos a que se refiere el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y de los consorcios creados en relación con ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad.
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