Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, por la que se delegan competencias del Presidente y se aprueban las delegaciones de competencias del Vicepresidente.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2005
MarginalBOE-A-2005-17330
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, por la que se delegan competencias del Presidente y se aprueban las delegaciones de competencias del Vicepresidente.

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, modifica la estructura ministerial con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su artículo 9. Esta nueva estructura orgánica se desarrolla, finalmente, por el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio.

Por su parte el Real Decreto 723/2005, de 20 de junio, aprueba el Estatuto por el que se modifica la regulación vigente del Instituto de Turismo de España con objeto de adaptar su organización interna y adscripción orgánica a la estructura básica del nuevo Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística.

Mediante dicho Real Decreto se introducen importantes modificaciones tanto en relación a los órganos rectores del Instituto como en cuanto a su estructura interna.

Todo ello hace necesario modificar el régimen de delegación de competencias establecido por Resoluciones anteriores de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, considerándose conveniente al respecto recogerlas en una única disposición adaptada a la estructura orgánica y a las previsiones del citado Real Decreto.

Igualmente, mediante la presente Resolución se aprueba la delegación efectuada por el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España, dándose publicidad de su contenido mediante la inclusión de las mismas en la presente Resolución, por lo que se satisface así el requisito de publicación previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución tiene por objeto:

  1. Delegar diversas competencias que el ordenamiento jurídico ha atribuido al Presidente del Instituto de Turismo de España.

  2. Aprobar las delegaciones de competencias que el Estatuto del Instituto de Turismo de España (RD 723/2005, de 20 de junio) atribuye al Vicepresidente Primero Ejecutivo de Turespaña, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    Segundo. Delegaciones del Presidente del Instituto de Turismo de España a favor de distintos órganos directivos de TURESPAÑA.

    1. Se delegan en el Vicepresidente Primero Ejecutivo del Instituto de Turismo de España:

  3. Las facultades y competencias que a esta Presidencia se entienden atribuidas por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

  4. La llevanza y gestión de los inventarios y catálogo de bienes y derechos previstos en el artículo 33 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes facultades auxiliares respecto del Inventario General de Bienes y Derechos allí determinadas.

  5. La resolución de las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles o laborales, que se interpongan por actuaciones del Organismo.

  6. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables respecto de los actos dictados por los órganos dependientes de conformidad con lo dispuesto con la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/97 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluida la anulación de la liquidación de las deudas del Instituto y de los correspondientes derechos.

  7. Las encomiendas de gestión a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las encomiendas de gestión que se realicen a las entidades y a las sociedades cuyo capital pertenezca totalmente a la propia Administración pública, y a las que hace referencia el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Párrafo añadido por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo), de cuantía igual o inferior a 900.000 .

  8. La celebración y formalización de los convenios y acuerdos cuya competencia esté atribuida a esta Presidencia, de cuantía igual o inferior a 900.000 , incluidos los convenios correspondientes a las encomiendas de gestión a que hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR