ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se delegan competencias en materia de gestión de recursos humanos y se aprueba la delegación de competencias que efectúan otros órganos del Departamento en esta materia.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-15338
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se delegan competencias en materia de gestión de recursos humanos y se aprueba la delegación de competencias que efectúan otros órganos del Departamento en esta materia.

El Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 20), por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Economía, ha venido a concluir el proceso de reestructuración iniciado mediante Real Decreto 557/2000, de 27 de abril ('Boletín Oficial del Estado' del 28) respecto de este Departamento, haciendo necesaria una nueva distribución de las competencias en materia de gestión de recursos humanos, que habrán de recaer en órganos y unidades de nueva creación.

Por todo ello, y en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.--Se delegan en el Secretario de Estado de Comercio y Turismo, respecto de los funcionarios destinados en las Oficinas Comerciales en el Exterior y en las Oficinas Españolas de Turismo en el Exterior, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo, así como los nombramientos y ceses correspondientes.

Segundo.--Se delegan en el Subsecretario de Economía las siguientes competencias:

  1. Supervisar la dirección y administración de los recursos humanos del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

  2. Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.

  3. Convocar las pruebas selectivas de los Cuerpos y Escala adscritos al Ministerio, así como del personal laboral, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.

  4. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  5. Previa propuesta del correspondiente órgano superior, en su caso, la convocatoria y provisión de los puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación del Departamento y sus organismos autónomos, así como el nombramiento y cese de los Subdirectores generales y asimilados de la Subsecretaría y de los organismos autónomos del Ministerio.

  6. Proponer e informar cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

    Tercero.--Se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las siguientes competencias, respecto del personal...

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