Orden FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, por la que se delegan competencias en materia ferroviaria.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15501
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, por la que se delegan competencias en materia ferroviaria.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, atribuyen al Ministro de Fomento determinadas facultades en materia ferroviaria. Con la finalidad de asegurar el más ágil funcionamiento de los órganos del Departamento y de los organismos públicos que del mismo dependen responsables de la gestión en las materias reguladas en dichas normas, resulta conveniente establecer un marco de delegación de competencias que aproxime la toma de decisiones a los niveles de dirección más próximos a las cuestiones a resolver.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General.Se delegan en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación las siguientes competencias:

  1. Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.1 y en la disposición adicional novena de la Ley 39/2003 y en los artículos 5.1 y 7.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

  2. Acordar la exclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de una determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 11 de la Ley 39/2003 y en los artículos 5.2 y 6.2 del Reglamento del Sector Ferroviario.

    Segundo. Planificación, proyecto y construcción de ifraestructuras ferroviarias.

    1. Se delegan en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación las siguientes competencias:

  3. Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación de una línea ferroviaria o de un tramo de línea en los casos en que en la misma se determine que la aprobación de los proyectos básicos y de construcción correspondientes y la ejecución de las obras, se efectúen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 y 6.1 de la Ley 39/2003 y en el artículo 8, apartados 1, 2 y 3 del Reglamento del Sector Ferroviario.

  4. Aprobar, cuando dicha competencia no corresponda al administrador de infraestructuras ferroviarias, el correspondiente proyecto de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes, cuando su importe sea igual o superior a 6.010.121,04 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

  5. Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 39/2003 y en los artículos 19.2 y 22.1 del Reglamento del Sector Ferroviario.

  6. Encomendar, a través del correspondiente convenio con el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la ejecución las obras de líneas ferroviarias o tramos integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, con cargo a recursos del Estado o de terceros, en aquellos casos en que en la correspondiente resolución se determine que...

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