Resolución de 22 de febrero de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en el Director General en materia de convenios de colaboración para la prestación del servicio de asistencia a los ciudadanos en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones...

Marginal04528-03/03/2007
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consagra de forma general en nuestro ordenamiento jurídico-tributario la colaboración de entidades, instituciones u organismos representativos de intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, en la gestión tributaria a través de la celebración de los correspondientes convenios de colaboración. La letra d) del apartado 3 del artículo 92 precitado, especifica como una de las materias objeto de la colaboración social la asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y en su correcta cumplimentación.

Con el fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la Agencia Tributaria viene impulsando los servicios de solicitud y obtención de datos fiscales y de borrador de declaración en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El desarrollo de la colaboración social en la aplicación de los tributos, en el marco de las plataformas conjuntas que pone en marcha la Agencia Tributaria con otros Organismos públicos, permitirá potenciar los servicios para la confección de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y su correcta cumplimentación, posibilitando la mejora de los servicios de asistencia que se prestan a los ciudadanos y contribuyendo a la reducción de los costes indirectos que soportan. Con la firma de convenios en este ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos se podrán poner en funcionamiento nuevas plataformas conjuntas que permitan la prestación de servicios de asistencia en la confección de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias por parte de los Organismos públicos que los suscriban.

El apartado 2 del artículo 103.Tres de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, atribuye al Presidente de la Agencia Tributaria la representación legal de la misma en toda clase de actos y contratos, sin perjuicio de la delegación de facultades que pueda acordar a favor del Director General y del resto del personal...

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