Corrección de errores de la Orden de 12 de junio de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento.

MarginalBOE-A-1985-13766
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
164
Miércoles
la
julio
1985
21777
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
13765
13764
REAL
DECRETO 112911985.
de
5
de
junio. por el
que
se
actualizan
las
sanciones pre\'istas
en
el
Decrero
835/1972. de
23
de marzo. por el que se aprueba el
.Reglamento
dI!
la
Ú!)/
2511970.
Estatuto de
la
Tilla,
.del Vino yde
los
Alcoholes.
RESOL['CION de 9
de
julio de 1985. del Fondo
d,
Ordenación
.r
Regulación
de
Producciones J'
Precio"
Agrarios (FORPPAj. por
la
que
se
hace pública
la
restirución a
la
exporración de cebada.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
en su reuni6n del dia 8de julio
de
1985 ha aprobado
el
siguiemc
Acuerdo:,
.
«Establecer en 9.000 pesetas/tonelada métrica la restitución a
la
exportaci6n de cebada. cualquiera que sea el país de destino. Esta
cuantía estará en vigor desde
la
fecha de publicación del presente
Acuerdo hasta
su
modificación.»
Lo
que
se hace público para general cOBocimíento.
Madrid. 9de julio
de
1985.-EI Presidente. Julián Arévalo Arias
13767
El
Decreto 835/1972,
de
23 de marzo,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino yde
los Alcoholes, en
su
disposición adicional tercera prevé que las
sanciones establecidas
en
cantidades absolutas
en
pesetas podrán
ser revisadas quinquena1mente
por
el
gobierno, aplicándoles coefi-
ciente
de
correcci611
en
funci6n del precio medio
de
los objetos y
.productos
11
que
se
,rmera.
Desde la promulgaci6n
de
la mencionada disposición,
el
gobierno no ha hecho uso de sus atribuciones yteniendo en cuenta
.Ia evoluci6n
de
los pcecios
en
el
sector, el tiempo transcurrido.
el
incremento del coste
de
la vida, la introducci6n de nuevas técnicas.
etcétera, se hace necesaria UDlI actualización
de
estas sanciones
que
hoy han quedado desfasadas.
En
virtud de la citada habilitación, apropuesta del Ministro de
Ayicultura. Pesca yAlimentación, previa deliberación del Consejo
de M.inistros. en su reunión del día 5de junio de 1985.
DISPONGO:
Artículo único.-Los articulos que acontinuación se relacionan
del Decreto 835/1972, de
23
de marzo, por
el
que se aprueba
el
Reglamento de la
Ley
25/1970, Estatuto de la Viña. del Vino y
dc
los Alcoholes, quedan redactados de
la
siguiente forma:
Articulo 123.2.-La
no
tenencia de los libros-registro estableci-
dos en
el
artículo
107
de este Reglamento, ola falta
de
los asientos
en
los mIsmos de
más
de
un
año.
se
sancionará con multa de
100.000 a200.000 pesetas, ysuspensión del ejercicio de la
indusuia.
si
en
el
plazo de tres meses no ha legalizado su situación.
independientemente
de
la multa
que
le
corresponda por aplicación
del
apanado
1de este artículo.
Articulo 126.3.-En los casos en que la infracción sea la adición
de agua o adultcraci6n del producto con sustancias nocivas para
la
salud
se
aplicará
el
porcentaje máximo. no pudiendo ser la sanción
inferior a20.000 pesetas. .
Art. 127.-Serán sancionadas con multa de 1.000 a
5U.000
pesetas las infracciones referentes alos artítulos 57, 60, 69, 70.
7\,
72.
109.
I
JO,
111, 112, 113, 114 Y
liS.
Artículo 129.I.-Se sancionará
la
indebida aphcaclOn
ae
las
definiciones establecidas en
el
capítulo segundo del título prelimi-
nar,
la
de denominaciones de origen en los casos previstos en
el
articulo
93
Ylas infracciones al articulo
83
con multa
de
20.000
pesetas. al doble del valor
de
las mercancías oproductos afectados I
cuando aquel supere dicha cantidad, ycon su decomiso.
Dado en Madrid a 5 de
junio
de 1985.
JUAN
CARLOS
R.
':1
Mimstro de A.g.ricuhura.
Pesca
yAlimentación.
CARLOS ROMERO HERRERA
MINISTERIO
DE
CULTURA
13766
CORRECCION de errores de
la
Orden
de
12
de
junÍ<
de 1985 por
la
que
se
delegan atribuciones
en
,.
Subsecretario yolras autoridades del Deparramento.
Advertido error de omisi6n
en
el texto enviado para publica
ci6n de la expresada Orden.
insena
en el «Boletin Oficial
de
Estado» número 142.
de
fecha
14
de
junio
de
1985, se transcrib.
seguidamente la
oportuna
rectificación:
En la segunda columna de la página 18/1984,
'Y
en
el
apartad,
3del articulo sexto. donde dice:
.<3.
La
concesión
de
subvencio
nes, excepto las afectas al Fondo Nacional de la Cinematografia»
debe decir: «3. La concesión de subvenciones. excepto las afecta·
al Fondo Nacional de la Cinematografia ylas demás que
otorgUC!
'Ios
Organismos Autónomos. sin perjuicio
de
su preceptiva supervi
sión.»
CONSEJO
GENERAL
DEL
PODER
JUDICIAL
AC['ERDO
de
26 de junio de 1985, del
Pleno
dc
Consejo General del Poder Judicial.
por
el que
s,
mofica
el
aniculo
190
de su Reglamellto
de
Organi=a
ción yFuncionamiento.
El
Pleno del Consejp General del
Poder
Judicial, en
su
reunió,
del dia de la fecha yen uso de las facultades
que
le confieren lo'
artículos 5.° y32 de la Ley orgánica 1/1980,
de
10
de enero.
h:
acordado modificar el articnlo 190 del Reglamento de Organiza
ción yFuncionamiento aprobado
por
lU:uerdo
de
6de octubre
d<
1982, que queda redactado en los términos siguientes:
«Artículo 190. La estructura orgánica del Servicio de Inspcc
ción
el;
la siguiente:
1.
Jefatura del Servicio
..
2.
Sección de Estadística. Plantillas yDemarcaciones. que s'
artIcula en los Negociados siguientes:
2.1
Negociado de Estadisticas.
2.2 Negociado de P)antillas yDemarcaciones.
3.
Sección de Informes.
4.
Sección de Denuncias yReclamaciones.
Adscritas
.a
la Jefatura del Servicio actuarán las Unidade
Inspectoras que se determine, compuestas
por
un Inspector dele
gado yun Secretario de Inspección».
Madrid, 26 de
junio
de
1985.-EI Presidente. Federico Cario
Sainz de Robles Rodriguez.

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